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CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Carta Abierta al Señor Presidente de la República
Excelentísimo Señor
Doctor Juan Manuel Santos
Presidente de la República de Colombia

Los privados de la libertad, recluidos en el pabellón Quinto y en el Pabellón de Tercera Edad, de la Estructura Uno del COMEB; inmersos en un ambiente de corrupción e injusticia por parte de muchos de los agentes del Estado colombiano, que tienen contacto directo o indirecto con los establecimientos carcelario y/o penitenciario; aquellos que, supuestamente, deberían dar el ejemplo por estar encargados de controlar, promover, administrar o ejecutar el proceso de Resocialización indicado; de acuerdo a lo establecido por la  Justicia colombiana como Política criminal; Manifestamos:
Que estamos de acuerdo con los pronunciamientos de las autoridades internacionales y en especial, de la Corte Interamericana de Derechos  Humanos; en el sentido de denunciar al Estado colombiano como el segundo de la región en donde más se violan los derechos de los presos y detenidos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que el principal factor de violaciones a los Derechos Humanos es el hacinamiento.
Que, lejos de constituirse como un mecanismo idóneo para el control y eventual eliminación o erradicación de la criminalidad (según muestran las cifras); la cárcel colombiana, en este momento; no es otra cosa que un negocio redondo, que beneficia únicamente a quienes trabajan o tienen alguna relación directa o indirecta con el aparato carcelario o penitenciario. El hacinamiento hace que la dinámica carcelaria y penitenciaria, establecida por el Estado para materializar y cumplir la decisión de los gestores de las leyes, en cuanto a la privación de la libertad de procesados y condenados; se constituya en la práctica, en generador de corrupción, de acuerdo a una regla elemental del mercado:(Mucha demanda y poca oferta: hace que aumenten los precios). Siendo, como es, que nuestra sociedad funciona con este referente aceptado: la cárcel y la prisión, no se sustraen a esta regla de la relación: oferta, demanda, precio.
Históricamente, el  Estado Colombiano ha mantenido como política carcelaria y penitenciaria el abandono y la precariedad de los ciudadanos que se encuentra privados de la libertad. Hasta el presente, todos los gobiernos (por acción u omisión), han consentido indistintamente en este menosprecio hacia quienes se encuentran en proceso o ya han sido condenados justa o injustamente, por alguna conducta señalada como delictuosa. Así, ante la baja oferta de los mínimos y vitales “servicios” penitenciarios, por parte del Estado; necesarios para la permanencia de los internos en los penales y cárceles y ante la creciente demanda de dichos servicios en razón al desbordado número de internos, siempre en aumento; se produce la inevitable consecuencia de la generación o aumento de precios por dichos servicios. Aún sin hacinamiento, el control ejercido al interior de los penales es obsoleto, insuficiente y meramente formal. Se limita este control al simple hecho de mantener a los internos privados de su libertad de locomoción; asegurar un mínimo alimento de supervivencia diario; mantener condiciones ínfimas de aseo diario y brindar un precario servicio de salud. Más allá de esto, el establecimiento no logra controlar las relaciones que fomentan e incrementan la criminalidad entre los internos y por el contrario termina potenciándolas. Así las cosas, la convivencia pacífica, la “sana rehabilitación” y la pretendida “resocialización”, son una ilusión y una mascarada que en todo momento queda evidenciada con los permanentes escándalos por conflictos entre internos y entre estos últimos con la guardia.
Se presume, equivocadamente, que el mero encierro obra como mágica fórmula terapéutica que sana a los reos y los prepara para una posterior vida en comunidad. En realidad, lo que se evidencia es: la profesionalización, el refinamiento del crimen y la constitución de nuevas y más poderosas  organizaciones criminales.
La corrupción rampante se beneficia de cualquier información privilegiada y de cualquier pequeña ventaja comparativa entre internos o entre estos y la guardia; para acceder al más elemental bien o servicio necesario; para pasar el encierro de una manera digna o menos ingrata. Dicha corrupción obedece también a otra regla del mercado, como es: el palpable beneficio implícito que conlleva  la mera diferencia, entre estar encerrados o libres. Es decir, que esta pequeña, gran diferencia, es una ventaja comparativa que genera una enorme posibilidad de eventuales ganancias; para cualquiera que obtenga o goce de la más mínima posibilidad de moverse con libertad total o controlada, entre dos o más espacios del ámbito carcelario. En consecuencia, la violencia generada en las cárceles a causa de la corrupción; se constituye en factor que lejos de combatir la delincuencia, la sigue promoviendo. Yendo así, en total contravía del supuesto objetivo constitucional de resocialización y reforma del individuo que delinquió, para lo cual fue supuestamente instituida la prisión.
El Estado colombiano priva de la libertad como medida de aseguramiento preventivo pasando por encima de la presunción de inocencia de los procesados; cuando los fiscales determinan que aunque se presume la inocencia del sindicado; se le encarcela por considerarlo “un peligro para la sociedad” o la “victima”. Cosa que en principio, estaría aun por probarse en un juicio justo; con todas las garantías procesales y con base en criterios unificados de interpretación de la ley. Esto último negado, por ejemplo por el Fiscal General de la Nación (2012); en entrevista a un destacado medio de difusión. Pero no es simplemente el hecho de encarcelar a un procesado privándolo de su libertad de locomoción; sino que se le priva, de facto, de otros derechos; excusándose en el hacinamiento propiciado por el mismo Estado y sus instituciones. El aparato carcelario corrupto, afecta el derecho al trabajo, a la educación, a la salud. Se le niega, soslayadamente, al procesado el derecho de expresión, de asociación y a tener una vida digna; se le somete a compartir su encierro en condiciones denigrantes, sin alguna garantía para su vida ni su honra, teniendo en la mayoría de los casos que subsanar, de su propio bolsillo, hasta los implementos de aseo, colchoneta, cobijas y vestuario; y teniendo que correr con los gastos del mismo penal, como jabón para hacer el aseo general y materiales para arreglos locativos, además de tener que pagar servicio telefónico más costoso que en libertad y sometido a restricciones para acceder al dinero que le consigna la familia. Beneficiándose estos carroñeros de quien cae en garras de la, dizque, Justicia colombiana.
Irresponsablemente se siguen aprobando leyes que endurecen las penas sin tener en consideración que el Estado carece de infraestructura y presupuesto, necesarios para cumplir con su función en el tratamiento de la criminalidad; afectando la dignidad del reo; convirtiéndose así el Estado en violador de los Derechos Humanos de los presos y detenidos.
El Estado colombiano es el único responsable por la  violación de Derechos Humanos en su territorio; al ser la entidad jurídica comprometida formalmente con la Comunidad internacional, por haber firmado voluntariamente la Carta de las Naciones Unidas y los protocolos que pretenden garantizar los Derechos Humanos de todos los seres humanos sin distinción alguna. La población carcelaria es especialmente vulnerable a  la acción de agentes estatales por depender íntegramente de su autoridad. Así las cosas, el Estado colombiano no puede seguir excusándose, en una consecuencia de su propia negligencia, como lo es el hacinamiento carcelario; para incumplir con sus deberes constitucionales de protección de TODOS sus nacionales. El hacinamiento es consecuencia de una equivocada o inexistente Política Criminal, que históricamente ha probado ser absolutamente ineficaz para la erradicación de  la criminalidad en general y del delito sexual en particular, que siendo una conducta desviada patológica, no se entiende como sigue tratándose terapia penitenciaria, cuando lo que requieren estos enfermos es TRATAMIENTO MÉDICO (cuando realmente han incurrido en alguna de estas detestables conductas).
Al colmo, después de tantos años de promulgada la carta de Derechos Humanos por las Naciones Unidas; en donde se expresa claramente que “nadie será privado de su libertad en contra de su voluntad”, se sigue recurriendo a esta absurda y obsoleta práctica como supuesto remedio que sirve para curar cualquier tipo de criminalidad. Sobre todo, después de lo dicho por la honorable Magistrada, Dra., María Victoria Calle Correa en 2013, cuando precisó que nos encontramos ante un orden INCONSTITUCIONAL en lo penitenciario y carcelario.
¿Bajo qué lógica y bajo qué ejercicio epistemológico o hermenéutico se puede seguir conciliando uno de los crímenes más atroces, como bien se ha ilustrado hasta la saciedad respecto al secuestro; con el hecho de que la misma conducta, tipificada en el código penal: “privar de la libertad, en contra de la voluntad”; sigue sirviendo como “terapia” en nuestra obsoleta política criminal?
Con este amplio contexto, nos encontramos ahora mismo ante la efectiva terminación del conflicto armado más largo de los últimos tiempos en el mundo. Labor de incuestionable valor, para la opinión pública nacional e internacional; la cual ha merecido que la honorable figura de nuestro presidente, Dr. Juan Manuel Santos haya sido premiada con el Nobel de Paz.
Pero, desde los pabellones y patios que contienen a los colombianos privados de la libertad por el Delito sexual, surgen muchas inquietudes. Veamos:
CUALQUIER CIUDADANO PUEDE RESULTAR fácilmentE INVOLUCRADO EN UN DELITO SEXUAL
LAS INJUSTICIAS DEL DELITO SEXUAL EN COLOMBIA
A través de los medios masivos de difusión, nos enteramos cada día de nuevas capturas, relacionadas con casos aberrantes de delitos sexuales. Dependiendo del sector social que conoce la noticia, la reacción es diferente. La comunidad en general, los ciudadanos, de a pie, celebran el acontecimiento, sintiendo que están más tranquilos y seguros, al tener tras las rejas estos denominados monstruos. Los gobernantes de turno, sienten la satisfacción de poder mostrar resultados positivos a la sociedad y así mejorar su imagen frente al público, para continuar sus prósperas carreras políticas. Los legisladores constatan,  que las leyes hechas por ellos, son debidamente ejecutadas y aplicadas por los operadores judiciales. Los operadores judiciales, a su vez, se sienten aliviados, al poder exhibir a la opinión pública, que al menos frente al delito sexual, la impunidad, aparentemente, no llega a los mismos niveles de otros delitos de alto impacto.
Los delitos sexuales no excluyen clases sociales, pueden ser afectados: Políticos, Jueces, Magistrados, Generales de La República y hasta El Defensor Del Pueblo o El Mismo Fiscal General de la Nación. Y con la costumbre de que, en Colombia, la Justicia a nadie le niega un proceso; esta no selecciona a quien imputarle “el delito de moda”. Aún en las cárceles de mujeres, muchas también, fueron condenadas con fraudes procesales; pues se sustentan las denuncias, con falsas declaraciones de acceso carnal violento. Falsas denuncias buscando el beneficio de algunos maridos, quienes quieren evitar un divorcio prolongado. O  de quien busca quedarse con las propiedades y los hijos; mientras el cónyuge paga entre doce (12) y veintiséis (26) años de prisión. O no hace falta la secretaria que denuncia su jefe inmediato por acoso sexual enviándolo a la cárcel. Preocupante que las denuncias por delitos sexuales, pueden llegar a derrocar a algunas personalidades; pero curiosamente, algunos como el DEFENSOR DEL PUEBLO y el GENERAL PALOMINO; no representan un peligro para la sociedad.
Las constantes denuncias por delitos sexuales en los medios de transporte público como Transmilenio; las cuales  son celebradas las autoridades judiciales por las duras condenas que aplican a los procesados; no tienen en cuenta, que por ellas, pueden ser condenadas personas inocentes. Con los buses repletos, donde no se tiene ni respeta, el más mínimo espacio de confortabilidad; donde hombres, mujeres, niños y niñas quedan unos sobre otros, como sándwich de personas; donde los varones, tienen que pensarlo muy bien, para que, cuando vayan a bajar de un articulado; no rocen con su existencia a alguna mujer. Pero, quien se  gira para evitarlo, se encuentra con que atrás puede haber otra mujer.  ¿Cómo sería si una mujer, al trasladarse a la salida del articulado, rosa el cuerpo de los hombres y esto fuese señalado o tipificado como un delito? Incluso hay algunas que lo hacen a propósito; según la presentación del hombre a quien “flechan”. O algunas que, apuestan con sus amigas, para ver cual, hace incomodar más a los desprevenidos, por evitar tocarlas. Entonces, más se le echan encima. ¿Cómo se mueve uno en estos articulados? ¿Para dónde?
Cuando se llenan estos articulados y las señoritas y mujeres adultas se paran ante a un hombre que se trasporta sentado, y entonces pasa por el pasillo otra persona buscando la salida; en la apretura, no se dan cuenta que terminan poniéndole los senos en toda la cara al que va sentado. Con el mismo rasero que se utiliza hoy día para los varones, esto también se debería tipificar como delito sexual, para que opere el derecho a la igualdad.
De otra parte no hay que perder de vista las bandas delincuenciales que roban en los Transmilenio. Los delincuentes forman bandas de atracadores donde incluyen niñas, mujeres y varios hombres. El cabecilla resuelve quien actúa: o la mujer o la niña; estas se acercan a la víctima y le intentan sacar la billetera o el celular. Pero cuando la víctima se percata y le atrapa la mano a “la niña” en su bolsillo, inmediatamente la niña grita que este hombre le realizo tocamientos en sus partes íntimas y entonces, actúan los cómplices y cabecillas de las bandas; haciendo el escándalo y golpeando a la víctima, quien queda inmediatamente como victimario, y lo conducen ante las autoridades y posteriormente lo llevan a la segura legalización de captura.
Pero esto no es todo. Cuando termina el proceso, el juez de conocimiento condena al inocente abusador a pagarle a la niña víctima, entre 10 y 300 salarios mínimos mensuales legales. Entonces la banda de ladrones, gana con la reparación por perjuicios morales, que ordena la justicia y la verdadera víctima queda sin ninguna defensa, por aparecer como el pretendido agresor. Porque frente al delito sexual en Colombia, se es CULPABLE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. El juez puede aplicar la ley a su criterio y el sindicado es condenado hasta a 26 años de prisión, según las exorbitantes penas del código penal y normas del código de procedimiento penal. Lo peor es que los hijos menores de los procesados, terminan sometidos a visitar a su padre condenado inocente a la cárcel por muchos años.
Los órganos judiciales no investigan los posibles fraudes procesales. Para condenar a los pretendidos responsables, se aliena y prepara a los niños para que denuncien a su familiar. Esto funciona así, para evitar tener que ordenar después, libertades que reconozcan la inocencia de las personas privadas de la libertad preventivamente. Esto debido a que: los beneficiados con el eventual buen actuar de la justicia, naturalmente, después accionarán a los funcionarios negligentes; con demandas civiles en contra del Estado colombiano, por la privación injusta de la libertad de gente inocente. Demandas que paga el Estado, pero que después repite contra quienes actuaron en el proceso penal injustamente: JUECES, FISCALES Y PROCURADORES.
Para los profesionales del Derecho, la defensa de las personas acusadas de delitos sexuales, se volvió un negocio súper rentable. Por lo difícil de los casos que tienen que ver con estos delitos, ellos cobran unos honorarios exorbitantes o desproporcionados. Alegan que su prestigio queda en entredicho, porque los sindicados llegan a la sala de audiencias con el grave problema de tener que demostrar su inocencia. A no ser que se cuente con un abogado arreglista; que “cuadre” desde el procedimiento de reparto, para que el caso llegue al juzgado de conocimiento “adecuado”, con el juez que “decida” con un fallo favorable. Aunque no son todos, si son muchos.
Otra situación que se volvió común en los estrados judiciales, es la de los abuelitos que son denunciados por sus familiares para deshacerse de los adultos mayores. Unos  porque molestan mucho, otros porque ya son un estorbo y otros porque no les permiten a sus hijos manejar sus fortunas que al rayo del sol consiguieron. Es así que los denuncian por acceso carnal violento, o por tocamientos que nuestra legislación tipifico como ACTOS SEXUALES ABUSIVOS, delito que solo se encuentra tipificado en la legislación Colombiana. Es así que las familias irresponsables consiguen que los adultos mayores lleguen a una cárcel y se evitan pagar un hogar geriátrico donde tienen que realizar los aportes por su estadía. Tenemos la experiencia de varios abuelos encarcelados porque no accedieron a entregar sus fortunas a sus hijos, argumentando que ya no están en condiciones de realizar transacciones. Los denuncian por delitos sexuales y la justicia, sin una investigación integral y seria; termina enviando al adulto mayor a la cárcel y este tiene que ceder a las pretensiones de sus hijos; quienes le aseguran que necesitan su firma para un poder, dizque para contratar abogado y sacarlas de la prisión injusta en la que los metieron. Pero, en muchos casos, esto no es cierto. Allí son abandonados por sus hijos y familiares. Lo repudiable del delito SEXUAL, hace que cualquiera les tome rabia por depravados o viejos verdes. Se llega hasta el extremo, de que a algunos abuelos les llega la libertad y no se quieren ir porque se sienten mejor en la cárcel abandonados por el Estado, que con sus familiares maltratadores. Pero estos casos no son importantes para la justicia colombiana que no lo investiga ni sanciona las falsas denuncias.
El proceso penal debe servir, entre otras cosas, para determinar si una persona (ya sea en estado de debilidad manifiesta o no) tiene la calidad de víctima. Por lo tanto, en la decisión de fondo jamás será razonable asumir que alguien es sujeto pasivo de una conducta, por el único motivo del que lo afirma. (Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación  Penal, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero Rad 41136 – 08-08-13)
¿QUÉ ES LO QUE SE PERCIBE DESDE EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS, RESPECTO DEL DELITO SEXUAL?
Quien llega a un establecimiento carcelario, con medida de aseguramiento preventivo, señalado de haber cometido un delito sexual, jamás se puede imaginar que se encontrará con tan cruda realidad. Es impresionante el número de sindicados que cada día está llegando a los establecimientos carcelarios por estas denuncias. Sindicados que por obligación tendrán que ser condenados.
Si bien es cierto que el delito sexual, claramente existe, y que en la cárcel, se hace evidente la conducta aberrante de algunos internos, quienes no pueden ocultar sus desviaciones (no hay preocupación estatal para investigar y estudiar esto); también es cierto que la inmensa mayoría son familias y personas inocentes que realmente terminan siendo víctimas de un sistema judicial perverso. Abogados fiscales y jueces que desconocen la ETICA.
Cómo es posible que los operadores de la perversa justicia colombiana: Jueces, Fiscales Y Magistrados, sometan a un niño a visitar a sus padres, desde sus primeros años de vida; a los obsoletos e inadecuados patios para los mal llamados violadores. Sitios que se encuentran llenos de personas, seres humanos: padres y madres, inocentes en por lo menos el 40% de los casos.
Allí se constata, un grave problema social, que históricamente viene agobiando a nuestra comunidad y a la familia. Para nadie es un secreto, que, por física ignorancia y falta de cultura; muchas de las relaciones de pareja en Colombia, se iniciaron y se inician todavía a muy temprana edad. Y esto, en vez de mejorar, día a día empeora. Una de las causas es la ausencia de programas educativos institucionales efectivos e idóneos y otra es la pésima influencia que se ejerce sobre nuestros niños y niñas, la tecnología mediática moderna. Los medios masivos de difusión, al tiempo de lucrarse con el rating que da el sensacionalismo por la persecución al delito sexual, no tienen el menor reparo en fomentar prácticas y conductas poco decorosas y totalmente inadecuadas, para la formación sexual de nuestros menores; quienes luego las reproducirán, cuando sean adultos. Realmente, nadie hace algo serio, para cortar este círculo vicioso y empezar así a dar solución a esta lamentable situación. Sólo algunas tímidas e hipócritas pataletas de alguna institución oficial se ven, cuando aparece alguna incómoda situación, demasiado evidente; como sucedió en el famoso caso de Miss Tanguita. Pero esta hipocresía social, nada reprocha del reggaetón extremo o del choque o las telenovelas subidas de tono en horarios familiares. O los realities, que mucho sirven para lucrarse; pero que nuestros menores tienen que soportar, en detrimento de sus derechos; todo porque los adultos de sus círculos familiares, no tienen claro el daño que le están causando a la sociedad. Con sus irresponsables practicas, son muchos, los colombianos que permiten que los menores sean sometidos cada día, a estas verdaderas escenas de victimización y re victimización infantil, que  SI deberían ser perseguidas severamente por el ICBF; pero que extrañamente, la comunidad en general, no ve alguna reacción institucional seria. Desde Europa, por ejemplo, se ve esta sociedad como enferma por el sexo, sin que nadie se escandalice. Y la fama de los machistas Latin lovers colombianos, se hace evidente a nivel mundial. No es gratuito que este país sea destino obligado del turismo sexual infantil y adulto internacional. Y una de las tantas consecuencias, de esta lamentable circunstancia; es el auge del delito sexual, con su terrible impacto sobre los menores.
LA CARCEL NO ES LA SOLUCION
Entonces, de manera simplista, con cárcel[i], se pretende seguir dando solución  a un problema social, mediante la represión de las consecuencias del verdadero problema, sin atacar de fondo la verdadera raíz  de la situación. No se ha tenido en cuenta, por ejemplo, la sentencia de la honorable Corte Constitucional T-338 de junio 28 de 2013, con M.P. Dra. María Victoria Calle Correa, a cerca del “estado de cosas inconstitucionales del sistema carcelario”, allí, se exhorta a los operadores judiciales a que se abstengan de seguir librando medidas de aseguramiento, salvo en los casos de extrema pertinencia. Entre otras cosas, porque esta inconstitucionalidad, se traduce en ilegalidad, que, frente a la libertad consagrada en la Carta de Derechos Humanos; deja sin piso el único argumento que valida la privación de la libertad de un ser humano.  Al colmo, gracias al sensacionalismo mediático y al populismo punitivo, se ha llegado al extremo de perder de vista la escala de valores jurídicos; al punto de que muchos culpables de otros delitos gravísimos como el homicidio, terminan pagando mucha menos cárcel que los pretendidos delincuentes sexuales; gracias a la amplia gama de beneficios que se les concede a otros delitos. Entonces, la vida de un ser humano termina quedando por debajo de conductas, que, si bien son reprochables, jurídica y objetivamente  no son tan relevantes como la vida. Y ¿Qué decir entonces, del tratamiento dado a la guerrilla, respecto al delito sexual?
De acuerdo a las cifras oficiales del ICBF, para el período comprendido entre enero 2014 y febrero 2015, solamente para delitos sexuales contra menores, nos encontrábamos con la alarmante cifra de 17.915 casos, y para mayo de 2016 ya había 4789 casos; es decir, que se requieren mínimo, para albergar este número de potenciales agresores sexuales, cuatro (4) establecimientos carcelarios, con el número de internos que tenía en ese momento, para todos los delitos,  el E.C. La Modelo Bogotá; el cual presenta graves problemas de hacinamiento. Si proyectamos el mismo comportamiento para un período de diez (10) años (porque históricamente la tendencia es al aumento), entonces en el 2025,  habrá tantos presos por el delito sexual, como los había en 2015 para todos los demás delitos en el país. ¿Cuántas cárceles se necesitarán para contener semejante cifra de “delincuentes”?  Es claro que la situación está a punto de estallar y es evidente que, la política criminal frente a este delito, NO está dando los resultados esperados y Colombia es uno de los países con más presos en Suramérica.
A esto se suma el hecho de que en Colombia, actualmente, cualquiera puede utilizar a una niña o adolecente para beneficiarse del delito sexual en divorcios, venganzas y extorsiones; para obtener los beneficios más variados; sin que la legalidad contemple alguna sanción seria para estas falaces prácticas. Al amparo del principio fundamental de presunción de inocencia, que bueno fuera que se implantara como requisito, el polígrafo, para los denunciantes y presuntas víctimas de los delitos sexuales. Mientras la Justicia no condene las personas que utilizan los niños para beneficio en un divorcio exprés o a una mujer que aprovecha la VENGANZA por encontrar a su compañero con otra mujer; difícilmente esta situación empezará a mejorar. Por esto realizamos entrevistas en el programa LOS GUARDIANES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE CABLENOTICIAS. “DELITOS SEXUALES; CUSTODIA, DINERO Y VENGANZAS” www.youtube.com/watch?v=1FLJfy-qiF0 Parte 1.
www.youtube.com/watch?v=HjVEM2DcSGc Y Parte 2; Para evidenciar estos problemas; ya que la justicia no está teniendo en cuenta estos casos de evidente FRAUDE PROCESAL. Sin ocultar, tampoco la flagrante delincuencia de cuello blanco, toga y demás, en los JUZGADOS, TRIBUNALES Y CORTES, donde siempre se pueden “negociar” fallos favorables a los intereses particulares.
Qué bueno sería que se practicaran exámenes de medicina legal forense a todos los indiciados, para establecer, más allá de toda duda razonable; si el presunto agresor pudo o no tener contacto con su presunta víctima y en consecuencia haya certeza de la transferencia de material  genético o ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) y se obligara a la práctica de exámenes psicológicos a todos los pretendidos agresores; con el fin de determinar si el presunto agresor, presenta o no un perfil de delincuente sexual. Pero a la Fiscalía General de la Nación NO le conviene que aparezcan exámenes a favor de los procesados y por ello se abstienen de practicar exámenes a los encausados.
Están en prisión, por delitos sexuales: esposos que han sacrificado toda su vida a fin de obtener una casita o un vehículo y un día cualquiera; la esposa se consigue un amante y entre los dos deciden dejar fuera del camino al marido; acusándolo de un delito sexual. Y es que hoy por hoy, es más práctico  hacer encarcelar  a un familiar, acusándolo de un delito sexual, en vez de asesinarlo, como frecuentemente se solía ver en nuestra enferma sociedad.
A estos se suman, aquellos que teniendo una vida hecha, se dejaron deslumbrar por una o un adolescente (mayor de catorce), de aquellos que van buscando, muchas veces con mentiras sobre su verdadera edad; la tan esquiva estabilidad económica, que una persona madura  les puede brindar. Pero que, cuando su familia los reprocha, no tienen el menor reparo en decir que fueron violentadas o violentados, para evitar el rechazo social; sabiendo que les van a creer si así lo dicen. Además ya tienen conocimiento de que la justicia condenará al sentenciado a pagar una reparación por los supuestos daños psicológicos y morales. Para las presuntas víctimas hoy, esto es un negocio rentable porque las indemnizaciones son altamente costosas.
La justicia Colombiana tiene la obligación de constituir un filtro que permita la descongestión de los estrados judiciales. Pero la negligencia del ente acusador es abrumadora; al punto que pretende imponer su teoría del caso, solamente apoyándose en la credibilidad del testimonio de la presunta víctima; sin tener en cuenta los dictámenes del Psicólogo forense y desconociendo o evitando la valoración integral de todo el acervo probatorio. En la cárcel se ven situaciones insólitas como las de maridos, víctimas de sus esposas y amantes resentidas; que crean falsos positivos, para vengarse de sus infieles maridos o amantes; utilizando en muchos casos, menores a quienes preparan para que brinden ante las autoridades competentes, versiones altamente creíbles, y así sacarlos de circulación. Una cosa es ser infiel y otra muy diferente es ser un agresor sexual. ¿O no? (¿contra el machismo extremo, feminismo extremo?)
En similar situación se encuentran, muchos docentes y personas que intervienen en los procesos de formación profesional, técnica, escolar, preescolar, especial y extracurricular, transversal o informal de niños, niñas y adolescentes; que por cualquier razón llegan a tener relación o contacto con menores y terminan acusados de delitos sexuales como retaliación por no haber accedido a sus pretensiones; respecto a temas de notas y evaluaciones para aprobar cursos o similares. A propósito cabe anotar que: “La multiplicidad de los testimonios de los niños no es una garantía, ya que la versión colectiva puede ser inspirada por el odio hacia un maestro demasiado severo o por otras razones”(C. SIMONIN. Medicina Legal Judicial. Editorial Jims. Barcelona. 1980. Págs. 388-390.) (Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Penal, M. P.: José Leonidas Bustos Martínez, Rad. 32983 21/10/13).
Al colmo, llegan a los patios del delito sexual, los delincuentes comunes, que han robado un celular, una cadena o artículos de menor cuantía, que ameritan condenas mínimas; pero que, gracias a las “oportunas sugerencias” de los agentes del orden, terminan encausados por el delito de actos sexuales en concurso con hurto; basándose, lógicamente, en el testimonio acomodado de la ofendida víctima del hurto.
Esto sin contar con los usuarios de Transmilenio que sometidos diariamente a las más extremas condiciones de hacinamiento, involuntariamente se ven obligados a compartir su espacio vital con hasta seis personas a la vez, para entonces ser señalados como abusivos; por cualquier otro usuario que se encuentra en la mismísima situación.
Para completar el cuadro, hoy por hoy, no escapan a esta epidemia, ni siquiera honestos funcionarios públicos, agentes del orden, ni guardianes del INPEC o el Defensor Del Pueblo, quienes también pueden ser señalados por estos delitos bajo cualquier argumento.
El delito sexual, es el delito de moda; que no discrimina edad, posición social, ni raza. Cualquier persona puede ser señalada de cometer un delito sexual, sobre todo si es hombre, ya que nuestra machista legislación, se ha empeñado en dar una excelente protección a la mujer, en detrimento del igual derecho de todos y todas. Con estas denuncias sacaron de circulación al general PALOMINO director general de la policía. Y al defensor del pueblo. El delito sexual acaba con la reputación de grandes personalidades.
Sea cual sea la razón por la cual un ser humano cae en las garras de nuestro perverso sistema judicial, lo menos que cualquier desprevenido ciudadano espera, es que  el abordaje del delito sexual, se haga a la luz de principios éticos convencionales, como la imparcialidad, la objetividad, el profesionalismo y la responsabilidad social de aquellos agentes del Estado encargados de hacer cumplir fielmente las leyes. Pero en realidad, quien es imputado o acusado de un delito sexual en Colombia, está absolutamente atrapado en una telaraña siniestra, con muy pocas oportunidades de obtener un juzgamiento digno y justo. Lamentablemente, aunque la sala penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho, por ejemplo que:
Los deberes de protección integral de los menores, parten de su reconocimiento como sujetos de derechos que imponen en desarrollo del principio del interés superior que los asiste a que se garanticen los mismos previniendo su amenaza y vulneración y propugnando por su inmediato restablecimiento. Pero que tal protección solo puede materializarse a través de políticas, planes, programas y acciones que en todos los ámbitos se ejecutan orientadas a dicha salvaguarda.
En el campo de las actuaciones judiciales, aquellas normas tutoras, se refieren a la manera como debe producirse la intervención de los menores en esa clase de tramites cuando acuden como víctimas o testigos; pero sin que esto pueda significar que tratándose de investigaciones penales por atentados a esta población vulnerable, le corresponda al juez el imperativo de garantizar por igual todos los derechos del imputado y proferir sentencia condenatoria, solo cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado (art.232, Ley 600 de 2000), o como lo indica el  art. 381 de la Ley 906 de 2004. Cuando obtenga un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, lo cual significa que tampoco está autorizado en esta índole de investigaciones para socavar las garantías de un legítimo juzgamiento. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente Rad. 41136 Aprobado Acta No. 254 Bogotá, D.C.,  ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)).
Lo cierto es que, en la práctica lo que se observa es, que la interpretación de la legislación pertinente, por parte de los operadores judiciales, es absolutamente sesgada frente al delito sexual; haciendo eco del populismo punitivo. Llegando al punto de forzar el discurso jurídico, para vulnerar el derecho universal a la defensa; imponiendo sobre este, el derecho de la presunta víctima, sobre todo, cuando se trata de menores de edad. En este sentido, pertinente es, la cita del profesor Guillermo Ormazábal que hace el tratadista Luis Fernando Bedoya Sierra en su texto (Prueba de referencia y otros usos de declaraciones anteriores al juicio oral, Librería Jurídica Comlibros, 2013), en acápite que concierne a la Ley de Infancia y Adolescencia, cuando precisa que:
“Exacerbar la protección a las victimas admitiendo restricciones al derecho de defensa en el sentido de otorgar eficacia probatoria contra el reo a actuaciones practicadas con merma de sus oportunidades defensivas, supondría abrir un peligroso flanco que podría acabar redundando en la condena de inocentes, resultado al que así mismo podría cooperar con un legislador populista sin escrúpulos y unos medios sedientos no raramente de sensacionalismo.
La regulación del proceso penal, de otra parte, por loablemente celosa que sea en proteger a las victimas debe también estar prevenida ante acusaciones por parte de falsas víctimas o por parte de allegados a las mismas; que podrían acabar prosperando precisamente por falta de seria actividad probatoria con todas las garantías”. (Subrayado por fuera del texto)
En la práctica, lo que aquí se teme, es lo que precisamente sucede. Respecto al proceso ya en curso, la solicitud de la medida de aseguramiento preventivo, se hace por parte del ente acusador; vulnerando de entrada la presunción de inocencia, bajo el argumento de que, el empapelado es un peligro para la sociedad.  Siendo que, se supone inocente hasta que se le demuestre lo contrario. Entonces, los jueces de control de garantías, conceden la imposición de la medida en establecimiento carcelario, simplemente porque se trata de un posible delito sexual. Sin importar las condiciones del procesado y sin importar lo que la misma ley establece. Por ejemplo la Ley de Infancia y Adolescencia dice que:
Ley 1098 de 2006 - Artículo 193. “Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y las adolescentes víctimas de los delitos. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:
11. Se abstendrá de decretar la detención domiciliaria, en los casos en que el imputado es miembro del grupo familiar del niño, niña o adolescente víctima del delito”. (¿Es decir que en los demás casos, si se decretará?)
Pero, en la práctica, el carácter excluyente de la norma, (miembro del grupo familiar), es interpretado para todos los casos igual, negando el derecho a quienes no cobija el criterio de exclusión. De nada sirve tener una hoja de vida intachable, o la ausencia de antecedentes judiciales. Lo único que importa es que, una persona fue señalada de haber cometido un delito sexual y habrá que condenarla.
No se tienen en cuenta las condiciones específicas del señalado, su trayectoria dentro de la sociedad, sus antecedentes laborales, su grado de preparación o en general su Curriculum Vitae, por bueno que sea. Realmente, lo relevante, es que, el encartado, fue señalado por un delito sexual y es presumido culpable, hasta que demuestre lo contrario; al punto que, si tiene hijos pequeños, esto se utiliza como argumento peligrosista, para justificar la medida de aseguramiento, alejándolo de su familia, desconociendo sus derechos, los de sus menores hijos y poniendo en situación de vulnerabilidad a todo el entorno familiar del procesado. Pero si obligan a los niños a visitar los padres en las inmundas cárceles de mujeres y de hombres.
¿Qué derechos son más relevantes: los de, los menores, presuntas víctimas o los de los menores familiares de los procesados? ¿Dónde quedan los derechos de la familia del procesado? LA JUSTICIA ESTA ACABANDO LAS FAMILIAS COLOMBIANAS. Vulnerando el artículo 44 Constitucional.
Los recién imputados inician así la peor pesadilla que un ser humano tenga que padecer. En Colombia tampoco existen establecimientos de detención preventiva, pensados como tales; sino que estos detenidos preventivamente, son enviados a sitios pensados para verdaderos delincuentes, y vigilados por personal que no cuenta con la capacitación para tal fin.
Entonces los detenidos, por delitos sexuales, son criminalizados por el aparato judicial, estigmatizados por la sociedad en general, sus familias en particular y hasta los mismos delincuentes de otros delitos, también detenidos en los mismos entornos carcelarios; quienes se sienten orgullosos de sus conductas criminales; pero que  rechazan el perfil de los mal llamados violos, por no considerarlos como verdaderos bandidos y no estar a su nivel.  Sometidos a un régimen que opera bajo el postulado de la Responsabilidad Colectiva y Solidaria (por uno pagan todos), que a su vez vulnera el principio de las Naciones Unidas de que: A la cárcel se va como castigo y no a recibir más castigo.
Observación General No. 21 al artículo 10 del Pacto de Derechos Civiles y políticos emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “Ningún sistema penitenciario debe estar orientado a solamente, el castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso”.
Y es que, es absolutamente normal que se rechace el delito sexual. Objetivamente, ¿Quién estará a favor de aquellos que abusan sexualmente de otro ser humano, sea hombre, mujer, niño o niña? Pero, como quedó dicho, lo que cualquiera espera; es que se haga  una investigación seria, a la luz del Derecho; para que se llegue a saber la verdad o la realidad o la verdad verdadera; que subyace tras los dichos expuestos por cualquier persona en una semejante denuncia.
La Psicóloga Forense IRIS AYALA en un estudio muy profundo investigo sobre los delitos sexuales con niños del cual surge la pregunta ¿ABUSO SEXUAL (CREDIBILIDAD O VERACIDAD)?
Una ilustración de este mensaje la encontramos en la siguiente cita:
“aunque se valore que los niños no suelen mentir cuando realizan una denuncia de abuso sexual, no debe descartarse la posibilidad de que esto ocurra“. (Raskin y Yuille, 1989; Thoennes y Tjaden, 1990, citados por Urra, 1995).
Y es ésta disyuntiva la realmente importante. La de: si MIENTEN o no MIENTEN; NO si son creíbles o no, o si ellos son capaces de  testimoniar  de manera válida, que es la que prevalece actualmente en la inmensa mayoría de procesos penales por delitos sexuales en Colombia. Cuando lo relevante debe ser: si son VERACES O NO. Esto ha dado lugar al surgimiento de un sin número de estudios sobre el testimonio infantil, como los de María Alonso Quecuty, Margarita Diges, Ceci y Bruck, Manzanero, Joseph Juárez, y muchos otros, latinoamericanos, como los que citamos en este documento; cuyos aportes conforman en gran medida el marco teórico y metodológico de lo que constituye la Psicología moderna. Porque un menor es capaz de rendir testimonio y de manifestarse creíble, como lo anuncian hasta la saciedad los fiscales, psicólogos y jueces en sus amañadas condenas; pero ello no significa para nada que el menor sea veraz. Y con esto, realmente, se terminan condenando inocentes en este país.
Pero según se constata en los pabellones destinados a contener los imputados por el delito sexual, las historias recurrentes de arbitrariedad, parcialidad, negligencia y sesgo de los operadores judiciales, no tienen fin. Al colmo de tener que soportar la inoperancia de una justicia, que tiene en general, tan mala fama y poca confianza de la comunidad; los procesados por el delito sexual, pareciera que no merecen el respeto a derechos como la libertad por vencimiento de términos; ya que, sistemáticamente; se niega este derecho, nuevamente, por la gravedad del delito imputado. Amañando nuevamente la interpretación de la Ley 1098 de 2006. Con lo cual, tácitamente, ya se está indicando que en todo caso; van a ser condenados y sólo deberán estar a la espera de que los honorables jueces de la República, encuentren los argumentos adecuados; Y NO LA AUTENTICA PRUEBA REINA para cumplir con las formalidades de rigor legal.
Esto en el mejor de los casos, ya que lo que suele suceder; es que los abogados defensores, sean de confianza, o de la mal llamada: Defensoría del Pueblo; sistemáticamente, se niegan  a solicitar, tan siquiera, la audiencia con el juez de control de garantías, para tal fin. Y si el procesado, es quien se atreve,  a solicitar dicha audiencia de control de garantías personalmente, y se la concede el Centro de Servicios Judiciales; entonces estos, mal llamados defensores, no asisten a la diligencia, argumentando cualquier ENFERMEDAD o una audiencia inexistente; pero cuando acuden a representar el sindicado en la mayoría de los casos le exigen es: que se allane a cargos para salir rápido de ese proceso; dejando constancia que no son la mayoría de abogados pero si son muchos.
Y acá es necesario anotar que jueces, fiscales y defensores, trajinan juntos, día a día en los estrados judiciales y respetan un pacto tácito de no agresión; pues ninguno quiere echarse de enemigo a un colega y prefieren, “dejar así”; para que les “deban” el favor, de no empapelarlos con procesos disciplinarios a consecuencia de haber dejado vencer los términos judiciales o de una demanda al Estado por daños y perjuicios a raíz de la PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD.  Esto es de vital importancia pues en otros procesos en donde pueden obtener alguna ganancia les van a devolver el favor y prefieren no quemarse defendiendo a un presunto violador o agresor sexual.
Según dijo el Director Nacional de Fiscalías Luis González en la revista SEMANA del 26 de abril de 2015 “A los que abusan de nuestros niños no les perdonaremos nada, no sólo les imputaremos los delitos de abuso sexual, acceso carnal o explotación sexual, sino los de tortura psicológica y concierto para delinquir cuando de lugar” y en principio, estas palabras son el sentimiento común de cualquier ser humano sensible con esta problemática; Pero esto se convierte en una manifestación populista de quien no tiene en cuenta la realidad nacional.
En sentido estricto, debería entonces, la Fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; enfrentarse a todos los empresarios, políticos y gobernantes que tan mezquinamente tratan al salario mínimo, a la hora de ajustarlo a las necesidades de los padres de Familia. Quién será el padre de familia que no quiera darle lo mejor a sus hijos -por ejemplo-  pero en este caso, el derecho prevalente de los menores a tener una vida digna, No opera.
Además, pareciera que los fiscales que hacen parte de la Unidad de Delitos Sexuales, no saben que es profesionalismo y ética. Y prejuzgan con resentimiento a los procesados por el delito sexual; pues lo que se observa es, un afán por ganar el caso y condenar a cualquiera que caiga en sus manos, muchas veces un inocente; sin importar la razón de ser de la Justicia, que es, por ejemplo, la protección de toda una familia (El porcentaje de procesos en los que los fiscales se entrevistan con el procesado, antes de imputarle cargos es ínfimo o nulo). Así se empeñan en hacer aparecer al procesado ante el juez, como un monstruo, poniendo nuevamente en práctica la doctrina de la responsabilidad colectiva (como si todos fuesen Garavitos). A no ser que pagues un abogado arreglista que le paga al fiscal, por una intervención favorable al presunto victimario, pero los presos inocentes pobres no pueden acceder a estos servicios de justicia especial de lujo.
Los delincuentes más peligrosos en Colombia no están en las CARCELES, están entre los operadores de JUSTICIA. NO matan; NO hieren con puñal o armas de fuego; pero destruyen familias enviando un hombre o mujer inocente a la cárcel; solamente por mostrar positivos y evitar demandas al Estado por los perjuicios de la PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD. Y llegan al colmo de “preparar” a sus testigos, para que su actuación frente al juez, sea lo más creíble posible (la veracidad no importa); aparte del ocultamiento o cercenamiento de pruebas o indicios que puedan favorecer a los procesados. Llegan hasta el punto de manipular los niños amenazándolos con que; si se retractan, se llevarán a su madre a la cárcel por FRAUDE PROCESAL; por lo que  los niños siguen sosteniendo que fueron abusados sin ser cierto, para evitar un problema mayor.
Así, las audiencias de juicio oral, se constituyen en un tinglado; en el cual, los todo poderosos jueces de la República, en connivencia con los fiscales, los agentes del ministerio publico y muchos de los defensores; encuentran la manera de cumplir con las formalidades del protocolo judicial, dando la apariencia de legalidad; pero totalmente parcializados a favor de los denunciantes; a quienes, no solo se les presume la buena fe; sino que, se la aseguran desde un principio. Procurando que las demás etapas del proceso, brinden la garantía de una segura condena al procesado.
Entonces, los jueces interpretan la fórmula: “Más allá de toda duda razonable”, tergiversándola con la de: hacer a un lado todas las dudas razonables dentro de un proceso por delito sexual y no obstante, condenar. Y si, por ejemplo, no hay pruebas suficientes para condenar por un acceso carnal violento, entonces no tienen el menor reparo en –ayudarle al procesado- cambiando el delito al de actos sexuales abusivos, que requiere –solamente- la versión de la presunta víctima para poder condenar; según argumentan todos los días, los jueces en sus sentencias condenatorias.
Y si acaso algún denunciante, se arrepiente de haber denunciado falsamente al procesado; entonces, para preservar, la dizque “seguridad jurídica”, la justicia No le cree y sigue adelante con el proceso hasta la condena. Lamentablemente estamos ante los herederos del “sofismo”, que logran argumentar de cualquier manera su sesgada convicción y la negligencia del ente acusador; es suplida con la arbitrariedad del ente juzgador.
En este punto, es necesario señalar, que hay una enorme falla en el sistema judicial; por cuanto, no hay límite al máximo de casos que debe atender, en un determinado tiempo, un juez  o un fiscal. Y así se explica, cómo las decisiones judiciales, terminan siendo automáticas. ¿Cuánto tiempo le podrá dedicar un juez a un proceso, si tiene que conocer tantos el mismo mes? En el mismo sentido, el promedio de casos que conoce un abogado de la Defensoría del Pueblo es de 1000 en un mes. ¿A quién podrán defender  adecuadamente? Así terminan imponiendo sutilmente ellos, que lo mejor es recomendar al sindicado (INOCENTE en muchos casos), que se allane a cargos para que tenga derecho a los supuestos beneficios de rebaja de penas y así no le vaya tan mal en juicio. A sabiendas de que el Código de Infancia y Adolescencia, dice Que esto no es posible.
El abrumador número de procesos conocidos por los jueces, hace que estos se apoyen en sus secretarios; quienes muchas veces, son los que determinan el destino de los procesados; pues muchas veces, conocen mejor los procesos que los mismos togados. Y esto sucede, no solamente con los jueces de conocimiento, sino que, en los tribunales de segunda instancia; es habitual que los auxiliares de los magistrados sean quienes, en la práctica; definan la vida de los procesados sin tener la suficiente preparación académica para resolver la situación jurídica del INOCENTE SINDICADO.
Y entonces, es pertinente visibilizar la siguiente situación: Si por ejemplo, en el año 2016, se desató un escándalo por la manipulación fraudulenta de los fallos en la otrora gloriosa Corte Constitucional; Entonces, ¿qué le podrá garantizar a los ciudadanos de a pié, que sus procesos sean tratados, ética u objetivamente? Basta ver sentencias, como la del radicado 36357 del M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca, del 26 de octubre de 2011. En donde se deja en libertad a un sacerdote. Allí, como por arte de magia, si se habla del supuesto debido proceso y de la presunción de inocencia, de la aplicación de la duda razonable y del análisis integral de todo el acervo probatorio y en consecuencia; se ordena dejar en libertad a un honorable sacerdote, mientras que, contrario sensu,  en miles de procesos; cualquier esfuerzo de la defensa es aplastado con argumentos sofísticos, que niegan cualquier posibilidad al indefenso procesado; ante el poder inmenso del Estado.
Así, se le haya la razón al señor Uribe Vélez, cuando les aconsejaba a sus ex funcionarios, que mejor se vayan del país, porque, en Colombia, no tienen garantías procesales. Y así, ¿Qué garantías tienen, los que son acusados de delitos sexuales y no son parte de la élite social y política Colombiana? Pues, NINGUNA. ¿Será que el señor presidente tuvo en cuenta a los privados de la libertad por delitos sexuales que no son parte de grupos insurgentes?
A esto, se le suma la equivocada política criminal colombiana, que por medio del mismo populismo punitivo utilizado por los noticieros y periódicos, para aumentar su rating; pretenden ganarse el beneplácito de la comunidad, pidiendo el aumento de las penas para delitos de alto impacto mediático, como el delito sexual; pero que las cifras los han dejado, con el pasar del tiempo, en una evidente vergüenza.
POLÍTICA CRIMINAL EQUIVOCADA
Curiosamente, con el aumento de las penas para los delitos sexuales, no bajó el número de presos por el mismo; sino que por el contrario, aumentó y sigue creciendo exponencialmente, al punto que, por ejemplo, en mayo de 2016, el pabellón del delito sexual del Centro Carcelario Bogotá la Modelo, era el más hacinado de todos los pabellones, con más de 900 presos; en un espacio diseñado para 156 internos. Entonces, evidentemente; la cárcel, realmente no ha sido la solución para este grave problema social; que, como se ha dicho recientemente (enero de 2017), estas conductas desviadas, no obedecen a una conducta criminal, sino que es una auténtica patología; que requieren otro tipo de tratamiento para los casos reales. Tal como lo ha manifestado, la honorable Corte Constitucional, al prácticamente declarar; que los delincuentes sexuales, no se resocializan nunca. Y por ello no podrán jamás trabajar con menores de edad. (Sentencia T-512/16)
Es decir, que el Tratamiento Penitenciario colombiano, no funciona para los pretendidos o reales delincuentes sexuales. Con el agravante, de que el tratamiento penitenciario está pensado para otro tipo de delitos; como aquellos contra la propiedad o contra la vida; Y no hay establecido, ningún tratamiento médico efectivo, para personas que llevaban una vida normal; que trabajaban y aportaban algo a la sociedad; que tenían una familia y una vida hecha; que tenían formación académica y que además; son los internos más visitados de cualquier penal; los que más se comunican con sus familiares; los que más compran y consumen artículos del expendio; los de mejor conducta observada en su convivencia y los más colaboradores en cualquier programa institucional propuesto por los penales y cárceles del país.
Los sindicados, acusados y condenados, junto con sus familias y demás personas sensibles a esta delicada problemática: solicitan respetuosamente, una revisión estructural urgente, a la totalidad del Sistema Penal en general; y del abordaje a los procesos para el delito sexual en particular. Empezando por la tipificación y redosificación adecuada, ya que los tipos penales actuales, no se compadecen con la realidad de las conductas sociales observadas a diario. No es lo mismo una agresión predadora por un desconocido, que la agresión de un conocido o un familiar. No se puede igualar un tocamiento fugaz de un desconocido, en un medio de transporte; con una acción premeditada de un familiar abusivo. No es igual la agresión de un compañero sentimental borracho, que la agresión sexual de un borracho cualquiera en la calle. En todo caso,  debe haber una racional dosificación punitiva y una formación específica idónea para los jueces que conocen de los procesos  por delitos sexuales; al igual que para los fiscales, psicólogos y médicos forenses que toman parte en estos procesos. A propósito, cabe la pregunta: ¿Es el delito sexual, una conducta exclusivamente masculina? O ¿Cuántas mujeres hay detenidas o procesadas por falsas denuncias de delitos sexuales? ¿A qué tanto FRAUDE PROCESAL estaremos sometidos a seguir padeciendo los colombianos?
Para completar el cuadro, los condenados por delitos sexuales se deben enfrentar a su desgracia, resignados a tener que pagar su condena sin derecho a ninguno de los beneficios, subrogados o derechos de los demás privados de la libertad. Por obra y gracia de nuestros populistas legisladores y los jueces carceleros; toda interpretación jurisprudencial, respecto al cumplimiento de la pena impuesta, se percibe sesgada y por fuera de los más elementales principios del Derecho Universal. Los honorables jueces de la República condenan al procesado por delitos sexuales, aplicando castigos ejemplarizantes y utilizando la ley con saña e irrespeto de la dignidad humana. Aplicando flagrantemente la proscrita doctrina de la Responsabilidad Colectiva, pues cada vez que aparece algún desatinado y enfermo como Garavito o ahora recientemente Uribe Noguera, entonces no tienen ningún empacho en endurecer las condiciones de todos los señalados como violadores y no tienen reparo alguno en anunciarlo en sus fallos condenatorios o de negación de beneficios, subrogados o derechos para los condenados que están bajo su administración. A pesar de que la Honorable Corte Suprema de Justicia y la Honorable Corte Constitucional se han pronunciado recientemente a favor de reconocer los derechos inalienables de los, también humanos, privados de la libertad por delitos sexuales, en sentencias de Tutela; no obstante, la mayoría de jueces de Ejecución de Penas, respaldados por muchos Jueces de instancia y algunos honorables magistrados, siguen aplicando sentencias antiguas (2004, 2005, 2006 o 2007), de las honorables Cortes; Sentencias obsoletas, de manera caprichosa y amañada y de lejos superadas por las nuevas orientaciones jurisprudenciales (P. ej. La del radicado 80488 de julio de 2015 o la T-718 de noviembre de 2015). Sin tener en cuenta (P. ej.: que cuando una corporación toma decisiones aparentemente contradictorias en el tiempo, se debe suponer que las últimas expresiones jurisprudenciales, obedecen a un estudio juicioso y al análisis de las actuales circunstancias nacionales, que suponen un avance en el desarrollo del Derecho). Así, se vulnera flagrantemente el Principio: non bis in ídem y arbitrariamente se condena dos veces por la misma conducta al procesado, al argumentar que por la gravedad de la conducta punible (que fue la razón por la cual se le encarceló), entonces NO se le conceden beneficios, subrogados o derechos de los privados de la libertad, consagrados en la legislación constitucional y en los tratados internacionales; firmados y acogidos por Colombia. Derechos, beneficios o subrogados desconocidos en la práctica judicial, respecto del delito sexual. También desconocen ellos, principios fundamentales de nuestra Constitución Política de Colombia, como el de la Resocialización, al negar que un condenado por delitos sexuales;  inicia un PROCESO de resocialización desde su ingreso a la prisión y que paulatinamente reforma su conducta (si realmente es culpable). Por el contrario, lo que manifiestan los jueces carceleros, con sus sapientísimas decisiones, es que el condenado por delitos sexuales, sólo se resocializará, el último día de su condena. (Esto  en el mejor de los casos). Es decir que los jueces de conocimiento y administradores de penas, tienen la admirable capacidad de predecir el futuro y reconocer cuantos años y días, necesita exactamente cada privado de la libertad por delitos sexuales; para estar resocializado; a fin de regresar a su entorno social; muchas veces, sin siquiera entrevistarse personalmente con el condenado aunque sea una sola vez durante todo su cautiverio. Todo esto a pesar de que las nuevas sentencias (80488 y T-718 de 2015); claramente se pronuncian a favor de conceder beneficios, subrogados y derechos a los privados de la libertad por delitos sexuales. Como efectivamente se les ha concedido en algunos pocos casos, a unos escasos afortunados que contaron con un juzgador ecuánime y progresista. Lamentablemente, según ha disertado la honorable Corte Constitucional en 2017; aún después de pagar la condena, el procesado por delitos sexuales, es el único ex presidiario, que le queda debiendo a la sociedad. Es decir que tenemos leyes y jurisprudencia para todos los gustos. Es el negocito de los honorables togados quienes escudados en su autonomía para tomar decisiones; le terminan brindando la libertad a quien pueda pagarla. No hay seguridad jurídica en Colombia.
A propósito del reciente Proceso de Paz firmado con las FARC –EP, es necesario poner de presente; que no hay un solo preso en Colombia, de los mal llamados “sociales”, que haya cometido los mismos o tantos delitos como los que han cometido las guerrillas y en consecuencia se hace necesario visibilizar la tremenda desigualdad en el tratamiento de las penas respecto de los denominados “delincuentes políticos”. ¿Será posible que el actual gobierno colombiano, tan conciliador y complaciente con el delito político; por una paz incluyente, no tendrá alguna consideración hacía los demás cometieron errores o injustamente están privados de la libertad por otros delitos?
PRETENSIONES
Por estas razones, los sindicados, acusados y condenados por delitos sociales (incluido el delito sexual) en Colombia, junto con sus familias y demás personas sensibles a esta delicada problemática, mediante sus firmas; reiteran la  solicitud respetuosa a las autoridades pertinentes y competentes, (legisladores, especialistas y encargados de definir la política criminal), de una revisión estructural urgente, a la totalidad del Sistema Penal en general; incluida una reforma urgente al Código Penal y de Procedimiento Penal; además de una modificación de fondo al protocolo de abordaje para la investigación de los procesos por estas conductas en particular y un pronunciamiento claro sobre si; las conductas sexuales desviadas, seguirán siendo tratadas como verdaderos delitos o si corresponden a una patología que requiere un tratamiento médico especializado, en vez de prisión.
Los ciudadanos PRIVADOS (MUCHOS) INJUSTAMENTE DE LA LIBERTAD, mayores de edad, recluidos en el pabellón Quinto y el Pabellón de Tercera Edad, de la Estructura Uno del COMEB, junto con nuestros familiares y demás personas sensibles a esta situación ilegítima; en uso de todas nuestras facultades, apoyamos esta iniciativa para que en realidad se acepte que nos encontramos ante una verdadera injusticia con el abordaje del delito sexual en Colombia; en consecuencia y en el marco del acuerdo de Paz firmado con la Guerrilla de las F.A.R.C. – E.P.; el muy seguramente exitoso acuerdo con el E.L.N. y en virtud del Derecho Fundamental a la igualdad y teniendo en cuenta todas las anteriores razones: nos declaramos en claro desacuerdo con estas injusticias y pedimos al Honorable y excelentísimo Señor Presidente de la República:
ü  Que se establezca una clara Política Criminal respetuosa de la dignidad humana.
ü  Que se asignen los presupuestos necesarios para que el aparato carcelario y penitenciario actúe y cumpla con su función adecuadamente y con respeto a la dignidad de los presos y detenidos.
ü  Que se cumplan  las Reglas Mínimas, establecidos por las Naciones Unidas para las condiciones de las personas recluidas en establecimientos carcelarios o penitenciarios en Colombia.
ü  Que el personal asignado para la custodia de los presos y detenidos tenga la ética necesaria y la formación en Derechos Humanos para que no atente contra la dignidad de los reos.
ü  Que se apliquen efectivamente las herramientas constitucionales y legales para sancionar a los agentes del Estado que vulneren los Derechos Humanos de los presos y detenidos.
ü  Que los jueces de la República se abstengan de enviar más colombianos a prisión si no pueden garantizarles los mínimos vitales que aseguren su vida digna en prisión.
ü  Que se revisen todos los procesos de presos y detenidos para que se adecuen a la nueva política criminal.
ü  Que se piensen y se materialicen formas alternativas de control de la criminalidad consecuentes con la carta de Derechos Humanos, que no sigan vulnerando el sagrado derecho a la libertad.
ü  Que se dé cumplimiento a lo estipulado legalmente, para los privados de la libertad mayores de 65 años; ya que, en la práctica; son muchos los adultos mayores que continúan sometidos a este régimen cruel, inhumano y degradante.
ü  Y muy especialmente, que en aras de conjurar el sistemático y absurdo hacinamiento carcelario, se conceda a todos los presos denominados “SOCIALES” una rebaja de pena del 30%; que implique el necesario y obligatorio compromiso de No reincidencia y el condicionamiento a perder dicha gracia, en caso de presentar una nueva conducta delictiva. Tal rebaja de pena se daría a consecuencia de la natural igualdad que debe verificarse con respecto a los señores de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del Pueblo; quienes dentro del proceso de Paz actual, serán tratados benévolamente, a pesar de haber cometido faltas gravísimas que atentaron contra el D.I.H. y contra la legislación nacional colombiana.
Presos y detenidos en Colombia
Anexamos firmas de respaldo

FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EXIGEN REBAJA DE PENAS EN LA PLAZA DE BOLIVAR FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA Y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA




[i]A los que roban se los encarcela; a los que violan se los encarcela; a los que matan, también. ¿De dónde viene esta extraña práctica y el curioso proyecto de encerrar para corregir, que traen consigo los Códigos penales de la época moderna? ¿Una vieja herencia de las mazmorras de la Edad Media? Más bien una tecnología nueva: el desarrollo, del siglo XVI al XIX, de un verdadero conjunto de procedimientos para dividir en zonas, controlar, medir, encauzar a los individuos y hacerlos a la vez "dóciles y útiles"”. Vigilar y castigar, Michael Foucault, © 1976, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V.

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