Carta
Abierta al Señor Presidente de la República
Excelentísimo Señor
Doctor Juan
Manuel Santos
Presidente de la República de
Colombia
Los privados de la libertad, recluidos en el
pabellón Quinto y en el Pabellón de Tercera Edad, de la Estructura Uno del
COMEB; inmersos en un ambiente de corrupción e injusticia por parte de muchos
de los agentes del Estado colombiano, que tienen contacto directo o indirecto
con los establecimientos carcelario y/o penitenciario; aquellos que,
supuestamente, deberían dar el ejemplo por estar encargados de controlar, promover,
administrar o ejecutar el proceso de Resocialización indicado; de acuerdo a lo
establecido por la Justicia colombiana
como Política criminal; Manifestamos:
Que estamos de acuerdo con los pronunciamientos de
las autoridades internacionales y en especial, de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; en el sentido de
denunciar al Estado colombiano como el segundo de la región en donde más se
violan los derechos de los presos y detenidos. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos dijo que el principal factor de violaciones a los Derechos
Humanos es el hacinamiento.
Que, lejos de constituirse como un mecanismo idóneo
para el control y eventual eliminación o erradicación de la criminalidad (según
muestran las cifras); la cárcel colombiana, en este momento; no es otra cosa
que un negocio redondo, que beneficia únicamente a quienes trabajan o tienen
alguna relación directa o indirecta con el aparato carcelario o penitenciario.
El hacinamiento hace que la dinámica carcelaria y penitenciaria, establecida
por el Estado para materializar y cumplir la decisión de los gestores de las
leyes, en cuanto a la privación de la libertad de procesados y condenados; se
constituya en la práctica, en generador de corrupción, de acuerdo a una regla
elemental del mercado:(Mucha demanda y poca oferta: hace que aumenten los
precios). Siendo, como es, que nuestra sociedad funciona con este referente
aceptado: la cárcel y la prisión, no se sustraen a esta regla de la relación:
oferta, demanda, precio.
Históricamente, el
Estado Colombiano ha mantenido como política carcelaria y penitenciaria
el abandono y la precariedad de los ciudadanos que se encuentra privados de la
libertad. Hasta el presente, todos los gobiernos (por acción u omisión), han
consentido indistintamente en este menosprecio hacia quienes se encuentran en
proceso o ya han sido condenados justa o injustamente, por alguna conducta
señalada como delictuosa. Así, ante la baja oferta de los mínimos y vitales “servicios”
penitenciarios, por parte del Estado; necesarios para la permanencia de los
internos en los penales y cárceles y ante la creciente demanda de dichos
servicios en razón al desbordado número de internos, siempre en aumento; se produce
la inevitable consecuencia de la generación o aumento de precios por dichos servicios. Aún sin hacinamiento, el control ejercido
al interior de los penales es obsoleto, insuficiente y meramente formal. Se
limita este control al simple hecho de mantener a los internos privados de su
libertad de locomoción; asegurar un mínimo alimento de supervivencia diario;
mantener condiciones ínfimas de aseo diario y brindar un precario servicio de
salud. Más allá de esto, el establecimiento no logra controlar las relaciones
que fomentan e incrementan la criminalidad entre los internos y por el
contrario termina potenciándolas. Así las cosas, la convivencia pacífica, la
“sana rehabilitación” y la pretendida “resocialización”, son una ilusión y una
mascarada que en todo momento queda evidenciada con los permanentes escándalos
por conflictos entre internos y entre estos últimos con la guardia.
Se presume, equivocadamente, que el mero encierro
obra como mágica fórmula terapéutica que sana a los reos y los prepara para una
posterior vida en comunidad. En realidad, lo que se evidencia es: la
profesionalización, el refinamiento del crimen y la constitución de nuevas y
más poderosas organizaciones criminales.
La corrupción rampante se beneficia de cualquier
información privilegiada y de cualquier pequeña ventaja comparativa entre
internos o entre estos y la guardia; para acceder al más elemental bien o
servicio necesario; para pasar el encierro de una manera digna o menos ingrata.
Dicha corrupción obedece también a otra regla del mercado, como es: el palpable
beneficio implícito que conlleva la mera
diferencia, entre estar encerrados o libres. Es decir, que esta pequeña, gran
diferencia, es una ventaja comparativa que genera una enorme posibilidad de
eventuales ganancias; para cualquiera que obtenga o goce de la más mínima posibilidad
de moverse con libertad total o controlada, entre dos o más espacios del ámbito
carcelario. En consecuencia, la violencia generada en las cárceles a causa de
la corrupción; se constituye en factor que lejos de combatir la delincuencia,
la sigue promoviendo. Yendo así, en total contravía del supuesto objetivo
constitucional de resocialización y reforma del individuo que delinquió, para
lo cual fue supuestamente instituida la prisión.
El Estado colombiano priva de la libertad como
medida de aseguramiento preventivo pasando por encima de la presunción de
inocencia de los procesados; cuando los fiscales determinan que aunque se
presume la inocencia del sindicado; se le encarcela por considerarlo “un
peligro para la sociedad” o la “victima”. Cosa que en principio, estaría aun
por probarse en un juicio justo; con todas las garantías procesales y con base
en criterios unificados de interpretación de la ley. Esto último negado, por ejemplo
por el Fiscal General de la Nación (2012); en entrevista a un destacado medio
de difusión. Pero no es simplemente el hecho de encarcelar a un procesado
privándolo de su libertad de locomoción; sino que se le priva, de facto, de
otros derechos; excusándose en el hacinamiento propiciado por el mismo Estado y
sus instituciones. El aparato carcelario corrupto, afecta el derecho al
trabajo, a la educación, a la salud. Se le niega, soslayadamente, al procesado
el derecho de expresión, de asociación y a tener una vida digna; se le somete a
compartir su encierro en condiciones denigrantes, sin alguna garantía para su
vida ni su honra, teniendo en la mayoría de los casos que subsanar, de su
propio bolsillo, hasta los implementos de aseo, colchoneta, cobijas y vestuario;
y teniendo que correr con los gastos del mismo penal, como jabón para hacer el
aseo general y materiales para arreglos locativos, además de tener que pagar
servicio telefónico más costoso que en libertad y sometido a restricciones para
acceder al dinero que le consigna la familia. Beneficiándose estos carroñeros
de quien cae en garras de la, dizque, Justicia colombiana.
Irresponsablemente se siguen aprobando leyes que
endurecen las penas sin tener en consideración que el Estado carece de
infraestructura y presupuesto, necesarios para cumplir con su función en el
tratamiento de la criminalidad; afectando la dignidad del reo; convirtiéndose
así el Estado en violador de los Derechos Humanos de los presos y detenidos.
El Estado colombiano es el único responsable por
la violación de Derechos Humanos en su
territorio; al ser la entidad jurídica comprometida formalmente con la Comunidad
internacional, por haber firmado voluntariamente la Carta de las Naciones
Unidas y los protocolos que pretenden garantizar los Derechos Humanos de todos
los seres humanos sin distinción alguna. La población carcelaria es
especialmente vulnerable a la acción de
agentes estatales por depender íntegramente de su autoridad. Así las cosas, el
Estado colombiano no puede seguir excusándose, en una consecuencia de su propia
negligencia, como lo es el hacinamiento carcelario; para incumplir con sus
deberes constitucionales de protección de TODOS sus nacionales. El hacinamiento
es consecuencia de una equivocada o inexistente Política Criminal, que
históricamente ha probado ser absolutamente ineficaz para la erradicación
de la criminalidad en general y del
delito sexual en particular, que siendo una conducta desviada patológica, no se
entiende como sigue tratándose terapia penitenciaria, cuando lo que requieren
estos enfermos es TRATAMIENTO MÉDICO (cuando realmente han incurrido en alguna
de estas detestables conductas).
Al colmo, después de tantos años de promulgada la
carta de Derechos Humanos por las Naciones Unidas; en donde se expresa
claramente que “nadie será privado de su libertad en contra de su voluntad”, se
sigue recurriendo a esta absurda y obsoleta práctica como supuesto remedio que
sirve para curar cualquier tipo de criminalidad. Sobre todo, después de lo
dicho por la honorable Magistrada, Dra., María Victoria Calle Correa en 2013,
cuando precisó que nos encontramos ante un orden INCONSTITUCIONAL en lo
penitenciario y carcelario.
¿Bajo qué lógica y bajo qué ejercicio
epistemológico o hermenéutico se puede seguir conciliando uno de los crímenes
más atroces, como bien se ha ilustrado hasta la saciedad respecto al secuestro;
con el hecho de que la misma conducta, tipificada en el código penal: “privar
de la libertad, en contra de la voluntad”; sigue sirviendo como “terapia” en
nuestra obsoleta política criminal?
Con este amplio contexto, nos encontramos ahora
mismo ante la efectiva terminación del conflicto armado más largo de los
últimos tiempos en el mundo. Labor de incuestionable valor, para la opinión
pública nacional e internacional; la cual ha merecido que la honorable figura
de nuestro presidente, Dr. Juan Manuel Santos haya sido premiada con el Nobel
de Paz.
Pero, desde los pabellones y patios que contienen a
los colombianos privados de la libertad por el Delito sexual, surgen muchas
inquietudes. Veamos:
CUALQUIER CIUDADANO PUEDE RESULTAR fácilmentE INVOLUCRADO EN UN DELITO
SEXUAL
LAS INJUSTICIAS DEL DELITO
SEXUAL EN COLOMBIA
A través de los medios masivos
de difusión, nos enteramos cada día de nuevas capturas, relacionadas con casos
aberrantes de delitos sexuales. Dependiendo del sector social que conoce la
noticia, la reacción es diferente. La comunidad en general, los ciudadanos, de
a pie, celebran el acontecimiento, sintiendo que están más tranquilos y
seguros, al tener tras las rejas estos denominados monstruos. Los gobernantes de turno, sienten la satisfacción de
poder mostrar resultados positivos a la sociedad y así mejorar su imagen frente
al público, para continuar sus prósperas carreras políticas. Los legisladores
constatan, que las leyes hechas por
ellos, son debidamente ejecutadas y aplicadas por los operadores judiciales.
Los operadores judiciales, a su vez, se sienten aliviados, al poder exhibir a
la opinión pública, que al menos frente al delito sexual, la impunidad,
aparentemente, no llega a los mismos niveles de otros delitos de alto impacto.
Los delitos
sexuales no excluyen clases sociales, pueden ser afectados: Políticos, Jueces,
Magistrados, Generales de La República y hasta El Defensor Del Pueblo o El
Mismo Fiscal General de la Nación. Y con la costumbre de que, en Colombia, la
Justicia a nadie le niega un proceso; esta no selecciona a quien imputarle “el delito de moda”. Aún en las cárceles
de mujeres, muchas también, fueron condenadas con fraudes procesales; pues se
sustentan las denuncias, con falsas declaraciones de acceso carnal violento. Falsas denuncias buscando el
beneficio de algunos maridos, quienes quieren evitar un divorcio prolongado.
O de quien busca quedarse con las
propiedades y los hijos; mientras el cónyuge paga entre doce (12) y veintiséis
(26) años de prisión. O no hace falta la secretaria que denuncia su jefe
inmediato por acoso sexual enviándolo a la cárcel. Preocupante que las
denuncias por delitos sexuales, pueden llegar a derrocar a algunas
personalidades; pero curiosamente, algunos como el DEFENSOR DEL PUEBLO y el GENERAL
PALOMINO; no representan un peligro para la sociedad.
Las constantes
denuncias por delitos sexuales en los medios de transporte público como
Transmilenio; las cuales son celebradas
las autoridades judiciales por las duras condenas que aplican a los procesados;
no tienen en cuenta, que por ellas, pueden ser condenadas personas inocentes. Con los buses repletos, donde no se tiene ni respeta,
el más mínimo espacio de confortabilidad; donde hombres, mujeres, niños y niñas
quedan unos sobre otros, como sándwich de personas; donde los varones, tienen
que pensarlo muy bien, para que, cuando vayan a bajar de un articulado; no rocen
con su existencia a alguna mujer. Pero, quien se gira para evitarlo, se encuentra con que
atrás puede haber otra mujer. ¿Cómo
sería si una mujer, al trasladarse a la salida del articulado, rosa el cuerpo
de los hombres y esto fuese señalado o tipificado como un delito? Incluso hay
algunas que lo hacen a propósito; según la presentación del hombre a quien “flechan”. O algunas que, apuestan con
sus amigas, para ver cual, hace incomodar más a los desprevenidos, por evitar
tocarlas. Entonces, más se le echan encima. ¿Cómo se mueve uno en estos
articulados? ¿Para dónde?
Cuando se llenan estos
articulados y las señoritas y mujeres adultas se paran ante a un hombre que se
trasporta sentado, y entonces pasa por el pasillo otra persona buscando la
salida; en la apretura, no se dan cuenta que terminan poniéndole los senos en
toda la cara al que va sentado. Con el mismo rasero que se utiliza hoy día para
los varones, esto también se debería tipificar como delito sexual, para que
opere el derecho a la igualdad.
De otra parte no
hay que perder de vista las bandas delincuenciales que roban en los
Transmilenio.
Los delincuentes forman bandas de atracadores donde incluyen niñas, mujeres y
varios hombres. El cabecilla resuelve quien
actúa: o la mujer o la niña; estas se acercan a la víctima y le intentan sacar
la billetera o el celular. Pero cuando la víctima se percata y le atrapa la
mano a “la niña” en su bolsillo, inmediatamente la niña grita que este hombre
le realizo tocamientos en sus partes íntimas y entonces, actúan los cómplices y
cabecillas de las bandas; haciendo el escándalo y golpeando a la víctima, quien
queda inmediatamente como victimario, y lo conducen ante las autoridades y
posteriormente lo llevan a la segura legalización de captura.
Pero esto no es
todo. Cuando termina el proceso, el juez de conocimiento condena al inocente
abusador a pagarle a la niña víctima,
entre 10 y 300 salarios mínimos mensuales legales. Entonces la banda de ladrones, gana con la reparación por
perjuicios morales, que ordena la justicia y la verdadera víctima queda sin
ninguna defensa, por aparecer como el pretendido agresor. Porque frente al
delito sexual en Colombia, se es CULPABLE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
El juez puede aplicar la ley a su criterio y el sindicado es condenado hasta a
26 años de prisión, según las exorbitantes penas del código penal y normas del
código de procedimiento penal. Lo peor es que los hijos menores de los
procesados, terminan sometidos a visitar a su padre condenado inocente a la
cárcel por muchos años.
Los órganos judiciales no
investigan los posibles fraudes procesales. Para condenar a los pretendidos
responsables, se aliena y prepara a los niños para que denuncien a su familiar.
Esto funciona así, para evitar tener que ordenar después, libertades que
reconozcan la inocencia de las personas privadas de la libertad preventivamente. Esto debido a que: los
beneficiados con el eventual buen
actuar de la justicia, naturalmente, después accionarán a los funcionarios
negligentes; con demandas civiles en contra del Estado colombiano, por la
privación injusta de la libertad de gente inocente. Demandas que paga el
Estado, pero que después repite contra quienes actuaron en el proceso penal
injustamente: JUECES, FISCALES Y
PROCURADORES.
Para los profesionales del
Derecho, la defensa de las personas acusadas de delitos sexuales, se volvió un
negocio súper rentable. Por lo difícil de los casos que tienen que ver con
estos delitos, ellos cobran unos honorarios exorbitantes o desproporcionados.
Alegan que su prestigio queda en entredicho, porque los sindicados llegan a la
sala de audiencias con el grave problema de tener que demostrar su inocencia. A
no ser que se cuente con un abogado arreglista; que “cuadre” desde el
procedimiento de reparto, para que el caso llegue
al juzgado de conocimiento “adecuado”,
con el juez que “decida” con un fallo favorable. Aunque no son todos, si son
muchos.
Otra situación que
se volvió común en los estrados judiciales, es la de los abuelitos que son
denunciados por sus familiares para deshacerse de los adultos mayores.
Unos porque molestan mucho, otros porque
ya son un estorbo y otros porque no les permiten a sus hijos manejar sus fortunas
que al rayo del sol consiguieron. Es así que los denuncian por
acceso carnal violento, o por tocamientos que nuestra legislación tipifico como
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS, delito que solo se encuentra tipificado en la
legislación Colombiana. Es así que las familias irresponsables consiguen que
los adultos mayores lleguen a una cárcel y se evitan pagar un hogar geriátrico
donde tienen que realizar los aportes por su estadía. Tenemos la experiencia de
varios abuelos encarcelados porque no accedieron a entregar sus fortunas a sus
hijos, argumentando que ya no están en condiciones de realizar transacciones.
Los denuncian por delitos sexuales y la justicia, sin una investigación
integral y seria; termina enviando al adulto mayor a la cárcel y este tiene que
ceder a las pretensiones de sus hijos; quienes le aseguran que necesitan su
firma para un poder, dizque para contratar abogado y sacarlas de la prisión
injusta en la que los metieron. Pero, en muchos casos, esto no es cierto. Allí
son abandonados por sus hijos y familiares. Lo repudiable del delito SEXUAL,
hace que cualquiera les tome rabia por depravados o viejos verdes. Se llega
hasta el extremo, de que a algunos abuelos les llega la libertad y no se
quieren ir porque se sienten mejor en la cárcel abandonados por el Estado, que
con sus familiares maltratadores. Pero estos casos no son importantes para la
justicia colombiana que no lo investiga ni sanciona las falsas denuncias.
El proceso penal debe
servir, entre otras cosas, para determinar si una persona (ya sea en estado de
debilidad manifiesta o no) tiene la calidad de víctima. Por lo tanto, en la
decisión de fondo jamás será razonable asumir
que alguien es sujeto pasivo de una conducta, por el único motivo del que lo
afirma. (Corte
Suprema de Justicia – Sala de Casación
Penal, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero Rad 41136 – 08-08-13)
¿QUÉ ES LO QUE SE PERCIBE DESDE EL INTERIOR DE LOS
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS, RESPECTO DEL DELITO SEXUAL?
Quien llega a un
establecimiento carcelario, con medida de aseguramiento preventivo, señalado de
haber cometido un delito sexual, jamás se puede imaginar que se encontrará con
tan cruda realidad. Es impresionante el número de sindicados que cada día está llegando
a los establecimientos carcelarios por estas denuncias. Sindicados que por
obligación tendrán que ser condenados.
Si bien es cierto que el
delito sexual, claramente existe, y que en la cárcel, se hace evidente la
conducta aberrante de algunos internos, quienes no pueden ocultar sus
desviaciones (no hay preocupación estatal para investigar y estudiar esto);
también es cierto que la inmensa mayoría son familias y personas inocentes que
realmente terminan siendo víctimas de un sistema judicial perverso. Abogados
fiscales y jueces que desconocen la ETICA.
Cómo es posible que los
operadores de la perversa justicia colombiana: Jueces, Fiscales Y Magistrados,
sometan a un niño a visitar a sus padres, desde sus primeros años de vida; a
los obsoletos e inadecuados patios para los mal llamados violadores. Sitios que se encuentran llenos de personas, seres
humanos: padres y madres, inocentes en por lo menos el 40% de los casos.
Allí se constata, un grave
problema social, que históricamente viene agobiando a nuestra comunidad y a la
familia. Para nadie es un secreto, que, por física ignorancia y falta de
cultura; muchas de las relaciones de pareja en Colombia, se iniciaron y se
inician todavía a muy temprana edad. Y esto, en vez de mejorar, día a día
empeora. Una de las causas es la ausencia de programas educativos
institucionales efectivos e idóneos y otra es la pésima influencia que se
ejerce sobre nuestros niños y niñas, la tecnología mediática moderna. Los
medios masivos de difusión, al tiempo de lucrarse con el rating que da el
sensacionalismo por la persecución al delito sexual, no tienen el menor reparo
en fomentar prácticas y conductas poco decorosas y totalmente inadecuadas, para
la formación sexual de nuestros menores; quienes luego las reproducirán, cuando
sean adultos. Realmente, nadie hace algo serio, para cortar este círculo
vicioso y empezar así a dar solución a esta lamentable situación. Sólo algunas
tímidas e hipócritas pataletas de alguna institución oficial se ven, cuando
aparece alguna incómoda situación, demasiado evidente; como sucedió en el
famoso caso de Miss Tanguita. Pero
esta hipocresía social, nada reprocha del reggaetón extremo o del choque o las
telenovelas subidas de tono en horarios familiares. O los realities, que mucho
sirven para lucrarse; pero que nuestros menores tienen que soportar, en
detrimento de sus derechos; todo porque los adultos de sus círculos familiares,
no tienen claro el daño que le están causando a la sociedad. Con sus
irresponsables practicas, son muchos, los colombianos que permiten que los
menores sean sometidos cada día, a estas verdaderas escenas de victimización y
re victimización infantil, que SI
deberían ser perseguidas severamente por el ICBF; pero que extrañamente, la
comunidad en general, no ve alguna reacción institucional seria. Desde Europa,
por ejemplo, se ve esta sociedad como enferma
por el sexo, sin que nadie se escandalice. Y la fama de los machistas Latin lovers colombianos, se hace evidente a nivel mundial. No es
gratuito que este país sea destino obligado del turismo sexual infantil y
adulto internacional. Y una de las tantas consecuencias, de esta lamentable
circunstancia; es el auge del delito sexual, con su terrible impacto sobre los menores.
LA CARCEL NO ES LA SOLUCION
Entonces, de manera simplista,
con cárcel[i],
se pretende seguir dando solución a un
problema social, mediante la represión de las consecuencias del verdadero
problema, sin atacar de fondo la verdadera raíz
de la situación. No se ha tenido en cuenta, por ejemplo, la sentencia de
la honorable Corte Constitucional T-338 de junio 28 de 2013, con M.P. Dra.
María Victoria Calle Correa, a cerca del “estado de cosas inconstitucionales
del sistema carcelario”, allí, se exhorta a los operadores judiciales a que se
abstengan de seguir librando medidas de aseguramiento, salvo en los casos de
extrema pertinencia. Entre otras cosas, porque esta inconstitucionalidad, se
traduce en ilegalidad, que, frente a la libertad consagrada en la Carta de
Derechos Humanos; deja sin piso el único argumento que valida la privación de
la libertad de un ser humano. Al colmo,
gracias al sensacionalismo mediático y al populismo punitivo, se ha llegado al
extremo de perder de vista la escala de valores jurídicos; al punto de que
muchos culpables de otros delitos gravísimos como el homicidio, terminan
pagando mucha menos cárcel que los pretendidos delincuentes sexuales; gracias a
la amplia gama de beneficios que se les concede a otros delitos. Entonces, la vida
de un ser humano termina quedando por debajo de conductas, que, si bien son
reprochables, jurídica y objetivamente
no son tan relevantes como la vida. Y ¿Qué decir entonces, del
tratamiento dado a la guerrilla, respecto al delito sexual?
De acuerdo a las cifras
oficiales del ICBF, para el período comprendido entre enero 2014 y febrero
2015, solamente para delitos sexuales contra menores, nos encontrábamos con la
alarmante cifra de 17.915 casos, y para mayo de 2016 ya había 4789 casos; es
decir, que se requieren mínimo, para albergar este número de potenciales
agresores sexuales, cuatro (4) establecimientos carcelarios, con el número de
internos que tenía en ese momento, para todos los delitos, el E.C. La Modelo Bogotá; el cual presenta
graves problemas de hacinamiento. Si proyectamos el mismo comportamiento para
un período de diez (10) años (porque históricamente la tendencia es al
aumento), entonces en el 2025, habrá
tantos presos por el delito sexual, como los había en 2015 para todos los demás
delitos en el país. ¿Cuántas cárceles se necesitarán para contener semejante
cifra de “delincuentes”? Es claro que la
situación está a punto de estallar y es evidente que, la política criminal
frente a este delito, NO está dando los resultados esperados y Colombia es uno
de los países con más presos en Suramérica.
A esto se suma el hecho de que
en Colombia, actualmente, cualquiera puede utilizar a una niña o adolecente
para beneficiarse del delito sexual en divorcios, venganzas y extorsiones; para
obtener los beneficios más variados; sin que la legalidad contemple alguna
sanción seria para estas falaces prácticas. Al amparo del principio fundamental
de presunción de inocencia, que bueno fuera que se implantara como requisito, el polígrafo, para los denunciantes y
presuntas víctimas de los delitos sexuales. Mientras la Justicia no condene las
personas que utilizan los niños para beneficio en un divorcio exprés o a una
mujer que aprovecha la VENGANZA por encontrar a su compañero con otra mujer;
difícilmente esta situación empezará a mejorar. Por esto realizamos entrevistas
en el programa LOS GUARDIANES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE CABLENOTICIAS.
“DELITOS SEXUALES; CUSTODIA, DINERO Y VENGANZAS” www.youtube.com/watch?v=1FLJfy-qiF0 Parte 1.
www.youtube.com/watch?v=HjVEM2DcSGc Y Parte 2;
Para evidenciar estos problemas; ya que la justicia no está teniendo en cuenta
estos casos de evidente FRAUDE PROCESAL. Sin ocultar, tampoco la flagrante
delincuencia de cuello blanco, toga y demás, en los JUZGADOS, TRIBUNALES Y
CORTES, donde siempre se pueden “negociar” fallos favorables a los intereses
particulares.
Qué bueno sería que se
practicaran exámenes de medicina legal forense a todos los indiciados, para
establecer, más allá de toda duda razonable; si el presunto agresor pudo o no
tener contacto con su presunta víctima y en consecuencia haya certeza de la
transferencia de material genético o ETS
(Enfermedades de Transmisión Sexual) y se obligara a la práctica de exámenes
psicológicos a todos los pretendidos agresores; con el fin de determinar si el
presunto agresor, presenta o no un perfil de delincuente sexual. Pero a la Fiscalía
General de la Nación NO le conviene que aparezcan exámenes a favor de los
procesados y por ello se abstienen de practicar exámenes a los encausados.
Están en prisión, por delitos
sexuales: esposos que han sacrificado toda su vida a fin de obtener una casita
o un vehículo y un día cualquiera; la esposa se consigue un amante y entre los
dos deciden dejar fuera del camino al marido; acusándolo de un delito sexual. Y
es que hoy por hoy, es más práctico
hacer encarcelar a un familiar,
acusándolo de un delito sexual, en vez de asesinarlo, como frecuentemente se
solía ver en nuestra enferma sociedad.
A estos se suman, aquellos que
teniendo una vida hecha, se dejaron deslumbrar por una o un adolescente (mayor
de catorce), de aquellos que van buscando, muchas veces con mentiras sobre su
verdadera edad; la tan esquiva estabilidad económica, que una persona
madura les puede brindar. Pero que,
cuando su familia los reprocha, no tienen el menor reparo en decir que fueron
violentadas o violentados, para evitar el rechazo social; sabiendo que les van
a creer si así lo dicen. Además ya tienen conocimiento de que la justicia
condenará al sentenciado a pagar una reparación por los supuestos daños
psicológicos y morales. Para las presuntas víctimas
hoy, esto es un negocio rentable porque las indemnizaciones son altamente
costosas.
La justicia Colombiana tiene
la obligación de constituir un filtro que permita la descongestión de los
estrados judiciales. Pero la negligencia del ente acusador es abrumadora; al
punto que pretende imponer su teoría del caso, solamente apoyándose en la
credibilidad del testimonio de la presunta víctima; sin tener en cuenta los
dictámenes del Psicólogo forense y desconociendo o evitando la valoración
integral de todo el acervo probatorio. En la cárcel se ven situaciones
insólitas como las de maridos, víctimas de sus esposas y amantes resentidas;
que crean falsos positivos, para vengarse de sus infieles maridos o amantes;
utilizando en muchos casos, menores a quienes preparan para que brinden ante
las autoridades competentes, versiones altamente creíbles, y así sacarlos de
circulación. Una cosa es ser infiel y otra muy diferente es ser un agresor
sexual. ¿O no? (¿contra el machismo extremo, feminismo extremo?)
En similar situación se
encuentran, muchos docentes y personas que intervienen en los procesos de
formación profesional, técnica, escolar, preescolar, especial y
extracurricular, transversal o informal de niños, niñas y adolescentes; que por
cualquier razón llegan a tener relación o contacto con menores y terminan
acusados de delitos sexuales como retaliación por no haber accedido a sus
pretensiones; respecto a temas de notas y evaluaciones para aprobar cursos o
similares. A propósito cabe anotar que: “La multiplicidad de los testimonios de
los niños no es una garantía, ya que la versión colectiva puede ser inspirada
por el odio hacia un maestro demasiado severo o por otras razones”(C. SIMONIN.
Medicina Legal Judicial. Editorial Jims. Barcelona. 1980. Págs. 388-390.)
(Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Penal, M. P.: José Leonidas Bustos
Martínez, Rad. 32983 21/10/13).
Al colmo, llegan a los patios
del delito sexual, los delincuentes comunes, que han robado un celular, una
cadena o artículos de menor cuantía, que ameritan condenas mínimas; pero que,
gracias a las “oportunas sugerencias” de los agentes del orden, terminan encausados por el delito de actos
sexuales en concurso con hurto; basándose, lógicamente, en el testimonio
acomodado de la ofendida víctima del
hurto.
Esto sin contar con los
usuarios de Transmilenio que sometidos diariamente a las más extremas
condiciones de hacinamiento, involuntariamente se ven obligados a compartir su
espacio vital con hasta seis personas a la vez, para entonces ser señalados
como abusivos; por cualquier otro usuario que se encuentra en la mismísima
situación.
Para completar el cuadro, hoy
por hoy, no escapan a esta epidemia, ni siquiera honestos funcionarios
públicos, agentes del orden, ni guardianes del INPEC o el Defensor Del Pueblo,
quienes también pueden ser señalados por estos delitos bajo cualquier
argumento.
El delito sexual, es el delito de moda; que no discrimina edad, posición social, ni raza.
Cualquier persona puede ser señalada de cometer un delito sexual, sobre todo si
es hombre, ya que nuestra machista legislación, se ha empeñado en dar una
excelente protección a la mujer, en detrimento del igual derecho de todos y
todas. Con estas denuncias sacaron de circulación al general PALOMINO director
general de la policía. Y al defensor del pueblo. El delito sexual acaba con la
reputación de grandes personalidades.
Sea cual sea la razón por la
cual un ser humano cae en las garras de nuestro perverso sistema judicial, lo
menos que cualquier desprevenido ciudadano espera, es que el abordaje del delito sexual, se haga a la
luz de principios éticos convencionales, como la imparcialidad, la objetividad,
el profesionalismo y la responsabilidad social de aquellos agentes del Estado
encargados de hacer cumplir fielmente las leyes. Pero en realidad, quien es
imputado o acusado de un delito sexual en Colombia, está absolutamente atrapado
en una telaraña siniestra, con muy pocas oportunidades de obtener un
juzgamiento digno y justo. Lamentablemente, aunque la sala penal de la
Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho, por ejemplo que:
Los deberes de protección
integral de los menores, parten de su reconocimiento como sujetos de derechos
que imponen en desarrollo del principio del interés superior que los asiste a
que se garanticen los mismos previniendo su amenaza y vulneración y propugnando
por su inmediato restablecimiento. Pero que tal protección solo puede
materializarse a través de políticas, planes, programas y acciones que en todos
los ámbitos se ejecutan orientadas a dicha salvaguarda.
En el campo de las actuaciones
judiciales, aquellas normas tutoras, se refieren a la manera como debe
producirse la intervención de los menores en esa clase de tramites cuando
acuden como víctimas o testigos; pero sin que esto pueda significar que
tratándose de investigaciones penales por atentados a esta población
vulnerable, le corresponda al juez el imperativo de garantizar por igual todos
los derechos del imputado y proferir sentencia condenatoria, solo cuando obre
prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad
del procesado (art.232, Ley 600 de 2000), o como lo indica el art. 381 de la Ley 906 de 2004. Cuando
obtenga un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la
responsabilidad penal del acusado, lo cual significa que tampoco está
autorizado en esta índole de investigaciones para socavar las garantías de un
legítimo juzgamiento. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS
GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente Rad. 41136 Aprobado Acta No. 254
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos
mil trece (2013)).
Lo cierto es que, en la
práctica lo que se observa es, que la interpretación de la legislación
pertinente, por parte de los operadores judiciales, es absolutamente sesgada
frente al delito sexual; haciendo eco del populismo punitivo. Llegando al punto
de forzar el discurso jurídico, para vulnerar el derecho universal a la defensa;
imponiendo sobre este, el derecho de la presunta víctima, sobre todo, cuando se
trata de menores de edad. En este sentido, pertinente es, la cita del profesor
Guillermo Ormazábal que hace el tratadista Luis Fernando Bedoya Sierra en su
texto (Prueba de referencia y otros usos de declaraciones anteriores al juicio
oral, Librería Jurídica Comlibros, 2013), en acápite que concierne a la Ley de
Infancia y Adolescencia, cuando precisa que:
“Exacerbar la protección a las victimas admitiendo
restricciones al derecho de defensa en el sentido de otorgar eficacia
probatoria contra el reo a actuaciones practicadas con merma de sus
oportunidades defensivas, supondría abrir un peligroso flanco que podría acabar
redundando en la condena de inocentes, resultado al que así mismo podría
cooperar con un legislador populista sin escrúpulos y unos medios sedientos no
raramente de sensacionalismo.
La regulación del proceso penal, de otra parte, por
loablemente celosa que sea en proteger a las victimas debe también estar
prevenida ante acusaciones por parte de falsas víctimas o por parte de
allegados a las mismas; que podrían acabar prosperando precisamente por
falta de seria actividad probatoria con todas las garantías”. (Subrayado por
fuera del texto)
En la práctica, lo que aquí se teme, es lo que
precisamente sucede. Respecto al proceso ya en
curso, la solicitud de la medida de aseguramiento preventivo, se hace por parte
del ente acusador; vulnerando de entrada la presunción de inocencia, bajo el
argumento de que, el empapelado es un peligro para la sociedad. Siendo que, se supone inocente hasta que se
le demuestre lo contrario. Entonces, los jueces de control de garantías,
conceden la imposición de la medida en establecimiento carcelario, simplemente
porque se trata de un posible delito sexual. Sin importar las condiciones del
procesado y sin importar lo que la misma ley establece. Por ejemplo la Ley de Infancia
y Adolescencia dice que:
Ley 1098 de 2006 - Artículo 193. “Criterios para el
desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los
niños, las niñas y las adolescentes víctimas de los delitos. Con el fin de
hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar
el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales
sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial
tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:
11. Se abstendrá de decretar la detención domiciliaria,
en los casos en que el imputado es
miembro del grupo familiar del niño, niña o adolescente víctima del delito”.
(¿Es decir que en los demás casos, si se decretará?)
Pero, en la práctica, el
carácter excluyente de la norma, (miembro del grupo familiar), es interpretado
para todos los casos igual, negando el derecho a quienes no cobija el criterio
de exclusión. De nada sirve tener una hoja de vida intachable, o la ausencia de
antecedentes judiciales. Lo único que importa es que, una persona fue señalada
de haber cometido un delito sexual y habrá que condenarla.
No se tienen en cuenta las
condiciones específicas del señalado, su trayectoria dentro de la sociedad, sus
antecedentes laborales, su grado de preparación o en general su Curriculum Vitae, por bueno que sea.
Realmente, lo relevante, es que, el encartado, fue señalado por un delito
sexual y es presumido culpable,
hasta que demuestre lo contrario; al punto que, si tiene hijos pequeños, esto
se utiliza como argumento peligrosista, para justificar la medida de
aseguramiento, alejándolo de su familia, desconociendo sus derechos, los de sus
menores hijos y poniendo en situación de vulnerabilidad a todo el entorno
familiar del procesado. Pero si obligan a los niños a visitar los padres en las
inmundas cárceles de mujeres y de hombres.
¿Qué derechos son más
relevantes: los de, los menores, presuntas víctimas o los de los menores
familiares de los procesados? ¿Dónde quedan los derechos de la familia del
procesado? LA JUSTICIA ESTA ACABANDO LAS FAMILIAS COLOMBIANAS. Vulnerando el artículo
44 Constitucional.
Los recién imputados inician
así la peor pesadilla que un ser humano tenga que padecer. En Colombia tampoco
existen establecimientos de detención preventiva, pensados como tales; sino que
estos detenidos preventivamente, son enviados a sitios pensados para verdaderos
delincuentes, y vigilados por personal que no cuenta con la capacitación para
tal fin.
Entonces los detenidos, por
delitos sexuales, son criminalizados por el aparato judicial, estigmatizados
por la sociedad en general, sus familias en particular y hasta los mismos
delincuentes de otros delitos, también detenidos en los mismos entornos
carcelarios; quienes se sienten orgullosos de sus conductas criminales; pero
que rechazan el perfil de los mal
llamados violos, por no considerarlos
como verdaderos bandidos y no estar a su nivel.
Sometidos a un régimen que opera bajo el postulado de la Responsabilidad
Colectiva y Solidaria (por uno pagan todos), que a su vez vulnera el principio
de las Naciones Unidas de que: A la cárcel se va como castigo y no a recibir
más castigo.
Observación General No. 21 al artículo 10 del Pacto de
Derechos Civiles y políticos emitida por el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas: “Ningún sistema penitenciario debe estar orientado a
solamente, el castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la
readaptación social del preso”.
Y es que, es absolutamente normal
que se rechace el delito sexual. Objetivamente, ¿Quién estará a favor de
aquellos que abusan sexualmente de otro ser humano, sea hombre, mujer, niño o
niña? Pero, como quedó dicho, lo que cualquiera espera; es que se haga una investigación seria, a la luz del
Derecho; para que se llegue a saber la verdad o la realidad o la verdad
verdadera; que subyace tras los dichos expuestos por cualquier persona en una semejante denuncia.
La Psicóloga Forense IRIS
AYALA en un estudio muy profundo investigo sobre los delitos sexuales con niños
del cual surge la pregunta ¿ABUSO SEXUAL (CREDIBILIDAD O VERACIDAD)?
Una ilustración de
este mensaje la encontramos en la siguiente cita:
“aunque se valore que los niños no suelen
mentir cuando realizan una denuncia de abuso sexual, no debe descartarse la
posibilidad de que esto ocurra“. (Raskin y Yuille, 1989; Thoennes y Tjaden,
1990, citados por Urra, 1995).
Y es ésta
disyuntiva la realmente importante. La de: si MIENTEN o no MIENTEN; NO si son
creíbles o no, o si ellos son capaces de
testimoniar de manera válida, que
es la que prevalece actualmente en la inmensa mayoría de procesos penales por
delitos sexuales en Colombia. Cuando lo relevante debe ser: si son VERACES O
NO. Esto ha dado lugar al surgimiento de un sin número de estudios sobre el
testimonio infantil, como los de María Alonso Quecuty, Margarita Diges, Ceci y
Bruck, Manzanero, Joseph Juárez, y muchos otros, latinoamericanos, como los que
citamos en este documento; cuyos aportes conforman en gran medida el marco
teórico y metodológico de lo que constituye la Psicología moderna. Porque un
menor es capaz de rendir testimonio y de manifestarse creíble, como lo anuncian
hasta la saciedad los fiscales, psicólogos y jueces en sus amañadas condenas;
pero ello no significa para nada que el menor sea veraz. Y con esto, realmente,
se terminan condenando inocentes en este país.
Pero según se constata en los
pabellones destinados a contener los imputados por el delito sexual, las
historias recurrentes de arbitrariedad, parcialidad, negligencia y sesgo de los
operadores judiciales, no tienen fin. Al colmo de tener que soportar la
inoperancia de una justicia, que tiene en general, tan mala fama y poca
confianza de la comunidad; los procesados por el delito sexual, pareciera que
no merecen el respeto a derechos como la libertad por vencimiento de términos;
ya que, sistemáticamente; se niega este derecho, nuevamente, por la gravedad
del delito imputado. Amañando nuevamente la interpretación de la Ley 1098 de
2006. Con lo cual, tácitamente, ya se está indicando que en todo caso; van a
ser condenados y sólo deberán estar a la espera de que los honorables jueces de
la República, encuentren los argumentos adecuados; Y NO LA AUTENTICA PRUEBA
REINA para cumplir con las formalidades de rigor legal.
Esto en el mejor de los casos,
ya que lo que suele suceder; es que los abogados defensores, sean de confianza,
o de la mal llamada: Defensoría del Pueblo; sistemáticamente, se niegan a solicitar, tan siquiera, la audiencia con
el juez de control de garantías, para tal fin. Y si el procesado, es quien se atreve,
a solicitar dicha audiencia de control de garantías personalmente, y se
la concede el Centro de Servicios Judiciales; entonces estos, mal llamados
defensores, no asisten a la diligencia, argumentando cualquier ENFERMEDAD o una
audiencia inexistente; pero cuando acuden a representar el sindicado en la
mayoría de los casos le exigen es: que se allane a cargos para salir rápido de
ese proceso; dejando constancia que no son la mayoría de abogados pero si son
muchos.
Y acá es necesario anotar que
jueces, fiscales y defensores, trajinan juntos, día a día en los estrados
judiciales y respetan un pacto tácito
de no agresión; pues ninguno quiere echarse de enemigo a un colega y prefieren,
“dejar así”; para que les “deban” el
favor, de no empapelarlos con procesos disciplinarios a consecuencia de haber
dejado vencer los términos judiciales o de una demanda al Estado por daños y
perjuicios a raíz de la PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD. Esto es de vital importancia pues en otros
procesos en donde pueden obtener alguna ganancia les van a devolver el favor y
prefieren no quemarse defendiendo a un presunto violador o agresor sexual.
Según dijo el Director
Nacional de Fiscalías Luis González en la revista SEMANA del 26 de abril de
2015 “A los que abusan de nuestros niños no les perdonaremos nada, no sólo les
imputaremos los delitos de abuso sexual, acceso carnal o explotación sexual,
sino los de tortura psicológica y concierto para delinquir cuando de lugar” y
en principio, estas palabras son el sentimiento común de cualquier ser humano
sensible con esta problemática; Pero esto se convierte en una manifestación
populista de quien no tiene en cuenta la realidad nacional.
En sentido estricto, debería
entonces, la Fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
enfrentarse a todos los empresarios, políticos y gobernantes que tan
mezquinamente tratan al salario mínimo, a la hora de ajustarlo a las
necesidades de los padres de Familia. Quién será el padre de familia que no
quiera darle lo mejor a sus hijos -por ejemplo-
pero en este caso, el derecho prevalente de los menores a tener una vida
digna, No opera.
Además, pareciera que los
fiscales que hacen parte de la Unidad de Delitos Sexuales, no saben que es
profesionalismo y ética. Y prejuzgan con resentimiento a los procesados por el
delito sexual; pues lo que se observa es, un afán por ganar el caso y condenar
a cualquiera que caiga en sus manos, muchas veces un inocente; sin importar la
razón de ser de la Justicia, que es, por ejemplo, la protección de toda una
familia (El porcentaje de procesos en los que los fiscales se entrevistan con
el procesado, antes de imputarle cargos es ínfimo o nulo). Así se empeñan en
hacer aparecer al procesado ante el juez, como un monstruo, poniendo nuevamente
en práctica la doctrina de la responsabilidad colectiva (como si todos fuesen Garavitos). A no ser que pagues un
abogado arreglista que le paga al fiscal, por una intervención favorable al
presunto victimario, pero los presos inocentes pobres no pueden acceder a estos
servicios de justicia especial de lujo.
Los delincuentes más
peligrosos en Colombia no están en las CARCELES, están entre los operadores de
JUSTICIA. NO matan; NO hieren con puñal o armas de fuego; pero destruyen
familias enviando un hombre o mujer inocente a la cárcel; solamente por mostrar
positivos y evitar demandas al Estado por los perjuicios de la PRIVACION
INJUSTA DE LA LIBERTAD. Y llegan al colmo de “preparar” a sus testigos, para
que su actuación frente al juez, sea lo más creíble posible (la veracidad no
importa); aparte del ocultamiento o cercenamiento de pruebas o indicios que
puedan favorecer a los procesados. Llegan hasta el punto de manipular los niños
amenazándolos con que; si se retractan, se llevarán a su madre a la cárcel por
FRAUDE PROCESAL; por lo que los niños
siguen sosteniendo que fueron abusados sin ser cierto, para evitar un problema
mayor.
Así, las audiencias de juicio
oral, se constituyen en un tinglado; en el cual, los todo poderosos jueces de
la República, en connivencia con los fiscales, los agentes del ministerio
publico y muchos de los defensores; encuentran la manera de cumplir con las
formalidades del protocolo judicial, dando la apariencia de legalidad; pero
totalmente parcializados a favor de los denunciantes; a quienes, no solo se les
presume la buena fe; sino que, se la aseguran desde un principio. Procurando
que las demás etapas del proceso, brinden la garantía de una segura condena al procesado.
Entonces, los jueces
interpretan la fórmula: “Más allá de toda duda razonable”, tergiversándola con
la de: hacer a un lado todas las dudas razonables dentro de un proceso por
delito sexual y no obstante, condenar. Y si, por ejemplo, no hay pruebas suficientes
para condenar por un acceso carnal violento, entonces no tienen el menor
reparo en –ayudarle al procesado-
cambiando el delito al de actos sexuales abusivos, que requiere –solamente- la versión de la presunta
víctima para poder condenar; según argumentan todos los días, los jueces en sus
sentencias condenatorias.
Y si acaso algún denunciante,
se arrepiente de haber denunciado falsamente al procesado; entonces, para
preservar, la dizque “seguridad jurídica”, la justicia No le cree y sigue
adelante con el proceso hasta la condena. Lamentablemente estamos ante los
herederos del “sofismo”, que logran argumentar de cualquier manera su sesgada
convicción y la negligencia del ente acusador; es suplida con la arbitrariedad
del ente juzgador.
En este punto, es necesario
señalar, que hay una enorme falla en el sistema judicial; por cuanto, no hay
límite al máximo de casos que debe atender, en un determinado tiempo, un
juez o un fiscal. Y así se explica, cómo
las decisiones judiciales, terminan siendo automáticas.
¿Cuánto tiempo le podrá dedicar un juez a un proceso, si tiene que conocer
tantos el mismo mes? En el mismo sentido, el promedio de casos que conoce un
abogado de la Defensoría del Pueblo es de 1000 en un mes. ¿A quién podrán
defender adecuadamente? Así terminan
imponiendo sutilmente ellos, que lo mejor es recomendar al sindicado (INOCENTE
en muchos casos), que se allane a cargos para que tenga derecho a los supuestos
beneficios de rebaja de penas y así no le vaya tan mal en juicio. A sabiendas
de que el Código de Infancia y Adolescencia, dice Que esto no es posible.
El abrumador número de
procesos conocidos por los jueces, hace que estos se apoyen en sus secretarios;
quienes muchas veces, son los que determinan el destino de los procesados; pues
muchas veces, conocen mejor los procesos que los mismos togados. Y esto sucede,
no solamente con los jueces de conocimiento, sino que, en los tribunales de
segunda instancia; es habitual que los auxiliares de los magistrados sean
quienes, en la práctica; definan la vida de los procesados sin tener la
suficiente preparación académica para resolver la situación jurídica del
INOCENTE SINDICADO.
Y entonces, es pertinente visibilizar la siguiente situación: Si por
ejemplo, en el año 2016, se desató un escándalo por la manipulación fraudulenta
de los fallos en la otrora gloriosa Corte Constitucional; Entonces, ¿qué le
podrá garantizar a los ciudadanos de a pié, que sus procesos sean tratados,
ética u objetivamente? Basta ver sentencias, como la del radicado 36357 del M.P.
Dr. Julio Enrique Socha Salamanca, del 26 de octubre de 2011. En donde se deja en libertad a un sacerdote. Allí, como
por arte de magia, si se habla del supuesto debido proceso y de la presunción
de inocencia, de la aplicación de la duda razonable y del análisis integral de
todo el acervo probatorio y en consecuencia; se ordena dejar en libertad a un
honorable sacerdote, mientras que, contrario
sensu, en miles de procesos;
cualquier esfuerzo de la defensa es aplastado con argumentos sofísticos, que
niegan cualquier posibilidad al indefenso procesado; ante el poder inmenso del
Estado.
Así, se le haya la razón al
señor Uribe Vélez, cuando les aconsejaba a sus ex funcionarios, que mejor se
vayan del país, porque, en Colombia, no tienen garantías procesales. Y así,
¿Qué garantías tienen, los que son acusados de delitos sexuales y no son parte
de la élite social y política Colombiana? Pues, NINGUNA. ¿Será que el señor
presidente tuvo en cuenta a los privados de la libertad por delitos sexuales
que no son parte de grupos insurgentes?
A esto, se le suma la
equivocada política criminal colombiana, que por medio del mismo populismo
punitivo utilizado por los noticieros y periódicos, para aumentar su rating;
pretenden ganarse el beneplácito de la comunidad, pidiendo el aumento de las
penas para delitos de alto impacto mediático, como el delito sexual; pero que
las cifras los han dejado, con el pasar del tiempo, en una evidente vergüenza.
POLÍTICA CRIMINAL EQUIVOCADA
Curiosamente, con el aumento
de las penas para los delitos sexuales, no bajó el número de presos por el
mismo; sino que por el contrario, aumentó y sigue creciendo exponencialmente,
al punto que, por ejemplo, en mayo de 2016, el pabellón del delito sexual del
Centro Carcelario Bogotá la Modelo, era el más hacinado de todos los
pabellones, con más de 900 presos; en un espacio diseñado para 156 internos.
Entonces, evidentemente; la cárcel, realmente no ha sido la solución para este
grave problema social; que, como se ha dicho recientemente (enero de 2017), estas
conductas desviadas, no obedecen a una conducta criminal, sino que es una auténtica patología; que requieren otro
tipo de tratamiento para los casos reales. Tal como lo ha manifestado, la
honorable Corte Constitucional, al prácticamente declarar; que los delincuentes
sexuales, no se resocializan nunca. Y por ello no podrán jamás trabajar con
menores de edad. (Sentencia T-512/16)
Es decir, que el Tratamiento Penitenciario colombiano, no funciona para los
pretendidos o reales delincuentes sexuales. Con el agravante, de que el
tratamiento penitenciario está pensado para otro tipo de delitos; como aquellos
contra la propiedad o contra la vida; Y no hay establecido, ningún tratamiento médico
efectivo, para personas que llevaban una vida normal; que trabajaban y
aportaban algo a la sociedad; que tenían una familia y una vida hecha; que
tenían formación académica y que además; son los internos más visitados de
cualquier penal; los que más se comunican con sus familiares; los que más
compran y consumen artículos del expendio; los de mejor conducta observada en
su convivencia y los más colaboradores en cualquier programa institucional
propuesto por los penales y cárceles del país.
Los sindicados, acusados y
condenados, junto con sus familias y demás personas sensibles a esta delicada
problemática: solicitan respetuosamente, una revisión estructural urgente, a la
totalidad del Sistema Penal en general; y del abordaje a los procesos para el
delito sexual en particular. Empezando por la tipificación y redosificación
adecuada, ya que los tipos penales actuales, no se compadecen con la realidad
de las conductas sociales observadas a diario. No es lo mismo una agresión
predadora por un desconocido, que la agresión de un conocido o un familiar. No
se puede igualar un tocamiento fugaz de un desconocido, en un medio de
transporte; con una acción premeditada de un familiar abusivo. No es igual la
agresión de un compañero sentimental borracho, que la agresión sexual de un
borracho cualquiera en la calle. En todo caso,
debe haber una racional dosificación punitiva y una formación específica
idónea para los jueces que conocen de los procesos por delitos sexuales; al igual que para los
fiscales, psicólogos y médicos forenses que toman parte en estos procesos. A
propósito, cabe la pregunta: ¿Es el delito sexual, una conducta exclusivamente
masculina? O ¿Cuántas mujeres hay detenidas o procesadas por falsas denuncias
de delitos sexuales? ¿A qué tanto FRAUDE PROCESAL estaremos sometidos a seguir
padeciendo los colombianos?
Para completar el cuadro, los
condenados por delitos sexuales se deben enfrentar a su desgracia, resignados a
tener que pagar su condena sin derecho a ninguno de los beneficios, subrogados
o derechos de los demás privados de la libertad. Por obra y gracia de nuestros
populistas legisladores y los jueces carceleros; toda interpretación
jurisprudencial, respecto al cumplimiento de la pena impuesta, se percibe
sesgada y por fuera de los más elementales principios del Derecho Universal.
Los honorables jueces de la República condenan al procesado por delitos
sexuales, aplicando castigos ejemplarizantes y utilizando la ley con saña e
irrespeto de la dignidad humana. Aplicando flagrantemente la proscrita doctrina
de la Responsabilidad Colectiva, pues cada vez que aparece algún desatinado y
enfermo como Garavito o ahora recientemente Uribe Noguera, entonces no tienen
ningún empacho en endurecer las condiciones de todos los señalados como
violadores y no tienen reparo alguno en anunciarlo en sus fallos condenatorios
o de negación de beneficios, subrogados o derechos para los condenados que
están bajo su administración. A pesar de que la Honorable Corte Suprema de
Justicia y la Honorable Corte Constitucional se han pronunciado recientemente a
favor de reconocer los derechos inalienables de los, también humanos, privados
de la libertad por delitos sexuales, en sentencias de Tutela; no obstante, la
mayoría de jueces de Ejecución de Penas, respaldados por muchos Jueces de
instancia y algunos honorables magistrados, siguen aplicando sentencias
antiguas (2004, 2005, 2006 o 2007), de las honorables Cortes; Sentencias obsoletas,
de manera caprichosa y amañada y de lejos superadas por las nuevas orientaciones
jurisprudenciales (P. ej. La del radicado 80488 de julio de 2015 o la T-718 de
noviembre de 2015). Sin tener en cuenta (P. ej.: que cuando una corporación
toma decisiones aparentemente contradictorias en el tiempo, se debe suponer que
las últimas expresiones jurisprudenciales, obedecen a un estudio juicioso y al
análisis de las actuales circunstancias nacionales, que suponen un avance en el
desarrollo del Derecho). Así, se vulnera flagrantemente el Principio: non bis in ídem y arbitrariamente se
condena dos veces por la misma conducta al procesado, al argumentar que por la
gravedad de la conducta punible (que fue la razón por la cual se le encarceló),
entonces NO se le conceden beneficios, subrogados o derechos de los privados de
la libertad, consagrados en la legislación constitucional y en los tratados
internacionales; firmados y acogidos por Colombia. Derechos, beneficios o
subrogados desconocidos en la práctica judicial, respecto del delito sexual.
También desconocen ellos, principios fundamentales de nuestra Constitución
Política de Colombia, como el de la Resocialización, al negar que un condenado
por delitos sexuales; inicia un PROCESO
de resocialización desde su ingreso a la prisión y que paulatinamente reforma
su conducta (si realmente es culpable). Por el contrario, lo que manifiestan
los jueces carceleros, con sus sapientísimas decisiones, es que el condenado
por delitos sexuales, sólo se resocializará, el último día de su condena.
(Esto en el mejor de los casos). Es
decir que los jueces de conocimiento y administradores de penas, tienen la admirable capacidad de predecir el
futuro y reconocer cuantos años y días, necesita exactamente cada privado de la
libertad por delitos sexuales; para estar resocializado; a fin de regresar a su
entorno social; muchas veces, sin siquiera entrevistarse personalmente con el
condenado aunque sea una sola vez durante todo su cautiverio. Todo esto a pesar
de que las nuevas sentencias (80488 y T-718 de 2015); claramente se pronuncian
a favor de conceder beneficios, subrogados y derechos a los privados de la
libertad por delitos sexuales. Como efectivamente se les ha concedido en
algunos pocos casos, a unos escasos afortunados que contaron con un juzgador
ecuánime y progresista. Lamentablemente, según ha disertado la honorable Corte Constitucional
en 2017; aún después de pagar la condena, el procesado por delitos sexuales, es
el único ex presidiario, que le queda debiendo
a la sociedad. Es decir que tenemos leyes y jurisprudencia para todos los
gustos. Es el negocito de los
honorables togados quienes escudados en su autonomía para tomar decisiones; le
terminan brindando la libertad a quien pueda pagarla. No hay seguridad jurídica
en Colombia.
A propósito del reciente
Proceso de Paz firmado con las FARC –EP, es necesario poner de presente; que no
hay un solo preso en Colombia, de los mal llamados “sociales”, que haya
cometido los mismos o tantos delitos como los que han cometido las guerrillas y
en consecuencia se hace necesario visibilizar la tremenda desigualdad en el
tratamiento de las penas respecto de los denominados “delincuentes políticos”.
¿Será posible que el actual gobierno colombiano, tan conciliador y complaciente
con el delito político; por una paz incluyente, no tendrá alguna consideración
hacía los demás cometieron errores o injustamente están privados de la libertad
por otros delitos?
PRETENSIONES
Por estas razones, los
sindicados, acusados y condenados por delitos sociales (incluido el delito
sexual) en Colombia, junto con sus familias y demás personas sensibles a esta
delicada problemática, mediante sus
firmas; reiteran la solicitud
respetuosa a las autoridades pertinentes y competentes, (legisladores,
especialistas y encargados de definir la política criminal), de una revisión estructural urgente, a la
totalidad del Sistema Penal en general; incluida una reforma urgente al Código
Penal y de Procedimiento Penal; además de una modificación de fondo al
protocolo de abordaje para la investigación de los procesos por estas conductas
en particular y un pronunciamiento claro sobre si; las conductas sexuales
desviadas, seguirán siendo tratadas como verdaderos delitos o si corresponden a
una patología que requiere un tratamiento médico especializado, en vez de
prisión.
Los ciudadanos PRIVADOS (MUCHOS) INJUSTAMENTE DE LA
LIBERTAD, mayores de edad, recluidos en el pabellón Quinto y el Pabellón de
Tercera Edad, de la Estructura Uno del COMEB, junto con nuestros familiares y
demás personas sensibles a esta situación ilegítima; en uso de todas nuestras
facultades, apoyamos esta iniciativa para que en realidad se acepte que nos
encontramos ante una verdadera injusticia con el abordaje del delito sexual en
Colombia; en consecuencia y en el marco del acuerdo de Paz firmado con la
Guerrilla de las F.A.R.C. – E.P.; el muy seguramente exitoso acuerdo con el
E.L.N. y en virtud del Derecho Fundamental a la igualdad y teniendo en cuenta todas
las anteriores razones: nos declaramos en claro desacuerdo con estas
injusticias y pedimos al Honorable y excelentísimo Señor Presidente de la
República:
ü Que
se establezca una clara Política Criminal respetuosa de la dignidad humana.
ü Que
se asignen los presupuestos necesarios para que el aparato carcelario y
penitenciario actúe y cumpla con su función adecuadamente y con respeto a la
dignidad de los presos y detenidos.
ü Que
se cumplan las Reglas Mínimas,
establecidos por las Naciones Unidas para las condiciones de las personas
recluidas en establecimientos carcelarios o penitenciarios en Colombia.
ü Que
el personal asignado para la custodia de los presos y detenidos tenga la ética
necesaria y la formación en Derechos Humanos para que no atente contra la
dignidad de los reos.
ü Que
se apliquen efectivamente las herramientas constitucionales y legales para
sancionar a los agentes del Estado que vulneren los Derechos Humanos de los
presos y detenidos.
ü Que
los jueces de la República se abstengan de enviar más colombianos a prisión si
no pueden garantizarles los mínimos vitales que aseguren su vida digna en
prisión.
ü Que
se revisen todos los procesos de presos y detenidos para que se adecuen a la
nueva política criminal.
ü Que
se piensen y se materialicen formas alternativas de control de la criminalidad
consecuentes con la carta de Derechos Humanos, que no sigan vulnerando el
sagrado derecho a la libertad.
ü Que
se dé cumplimiento a lo estipulado legalmente, para los privados de la libertad
mayores de 65 años; ya que, en la práctica; son muchos los adultos mayores que
continúan sometidos a este régimen cruel, inhumano y degradante.
ü Y
muy especialmente, que en aras de
conjurar el sistemático y absurdo hacinamiento carcelario, se conceda a todos
los presos denominados “SOCIALES” una rebaja de pena del 30%; que implique el
necesario y obligatorio compromiso de No reincidencia y el condicionamiento a
perder dicha gracia, en caso de presentar una nueva conducta delictiva. Tal
rebaja de pena se daría a consecuencia de la natural igualdad que debe verificarse con respecto a los señores de la
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del Pueblo; quienes
dentro del proceso de Paz actual, serán tratados benévolamente, a pesar de
haber cometido faltas gravísimas que atentaron contra el D.I.H. y contra la
legislación nacional colombiana.
Presos y detenidos en Colombia
Anexamos firmas de respaldo
FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EXIGEN
REBAJA DE PENAS EN LA PLAZA DE BOLIVAR FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA Y EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
[i]
“A los que roban se los encarcela; a los
que violan se los encarcela; a los que matan, también. ¿De dónde viene esta
extraña práctica y el curioso proyecto de encerrar para corregir, que traen
consigo los Códigos penales de la época moderna? ¿Una vieja herencia de las mazmorras
de la Edad Media? Más bien una tecnología nueva: el desarrollo, del siglo XVI
al XIX, de un verdadero conjunto de procedimientos para dividir en zonas,
controlar, medir, encauzar a los individuos y hacerlos a la vez "dóciles y
útiles"”. Vigilar y castigar, Michael Foucault, © 1976, Siglo XXI
Editores, S.A. de C.V.
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