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LAS INJUSTICIAS DEL DELITO SEXUAL EN COLOMBIA



CUALQUIER CIUDADANO PUEDE RESULTAR fácilmentE INVOLUCRADO EN UN DELITO SEXUAL

LAS INJUSTICIAS DEL DELITO SEXUAL EN COLOMBIA
A través de los medios masivos de difusión, nos enteramos cada día de nuevas capturas, relacionadas con casos aberrantes de delitos sexuales. Dependiendo del sector social que conoce la noticia, la reacción es diferente. La comunidad en general, los ciudadanos, de a pie, celebran el acontecimiento, sintiendo que están más tranquilos y seguros, al tener tras las rejas estos denominados monstruos. Los gobernantes de turno, sienten la satisfacción de poder mostrar resultados positivos a la sociedad y así mejorar su imagen frente al público, para continuar sus prósperas carreras políticas. Los legisladores constatan,  que las leyes hechas por ellos, son debidamente ejecutadas y aplicadas por los operadores judiciales. Los operadores judiciales, a su vez, se sienten aliviados, al poder exhibir a la opinión pública, que al menos frente al delito sexual, la impunidad, aparentemente, no llega a los mismos niveles de otros delitos de alto impacto.
Los delitos sexuales no excluyen clases sociales, pueden ser afectados: Políticos, Jueces, Magistrados, Generales de La República y hasta El Defensor Del Pueblo o El Mismo Fiscal. Y con la teoría de que en Colombia la justicia a nadie le niega un proceso; no selecciona a quien imputarle el delito. Además en las cárceles de mujeres muchas también, fueron condenadas con fraudes procesales; pues se sustentan las denuncias, con falsas declaraciones de acceso carnal violento. Falsas denuncias buscando beneficiarse los maridos, para evitar un divorcio prolongado. Buscando quedarse con las propiedades y los hijos, mientras la mujer paga entre doce (12) y veintiséis (26) años de prisión. O no hace falta la secretaria que denuncia su jefe inmediato por acoso sexual enviándolo a la cárcel. Preocupante que los delitos sexuales derrocan personalidades; pero, curiosamente, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el GENERAL PALOMINO no representan un peligro para la sociedad.

Las constantes denuncias por delitos sexuales en Transmilenio, las cuales celebran las autoridades judiciales por las duras condenas que aplican a los sindicados; pero no tienen en cuenta que por estas, resultan siendo condenadas personas inocentes. Con los buses repletos, donde no se tiene ni respeta, el más mínimo espacio de confortabilidad; donde hombres, mujeres, niños y niñas quedan unos sobre otros, como sándwich de cerdo; donde los hombres ya tienen que pensarlo muy bien, para que, cuando vayan a bajar de un articulado; no rocen con su existencia a una mujer. Pero, quien se  gira para evitarlo, se encuentra con que atrás hay otra mujer.  ¿Cómo sería si una mujer, al trasladarse a la salida del articulado, rosa el cuerpo de los hombres y esto fuese señalado o tipificado como un delito? Porque hay algunas que lo hacen a propósito y hasta lo disfrutan; según la presentación del hombre a quien flechan. O con sus amigas, apuestan para ver quien lo hace incomodar más; por evitar tocarlas pero, más se le echan encima. ¿Cómo se mueve uno en estos articulados? ¿Para dónde?

Cuando se llenan estos articulados y las señoritas y mujeres adultas se paran ante a un hombre que se trasporta sentado, entonces pasa otra persona buscando la salida y en la apretura, no se dan cuenta que terminan poniéndole los senos en toda la cara al que va sentado. Esto también se debería tipificar como delito sexual.
De otra parte no hay que perder de vista las bandas delincuenciales que roban en los Transmilenio. Los delincuentes forman bandas de atracadores donde incluyen niñas, mujeres y varios hombres. El cabecilla resuelve quien actúa: o la mujer o la niña; estas se acercan a la víctima y le intentan sacar la billetera o el celular. Pero cuando la víctima se percata y le atrapa la mano a la niña en su bolsillo inmediatamente la niña grita que este hombre le realizo tocamientos en sus partes íntimas e inmediatamente, actúan los cómplices y cabecillas de las bandas, haciendo el escándalo y golpeando a la víctima, quien queda inmediatamente como victimario, y lo trasladan a la URI y posteriormente lo llevan a la legalización de captura.
Pero esto no es todo. Cuando termina el proceso el juez de conocimiento condena al inocente abusador a pagarle a la niña víctima, entre 10 y 300 salarios mínimos mensuales legales. Entonces la banda de ladrones, gana con la reparación por perjuicios morales, que ordena la justicia y la verdadera víctima queda sin ninguna defensa, por aparecer como el pretendido agresor. Porque frente al delito sexual en Colombia, se es CULPABLE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. El juez puede aplicar la ley a su criterio y el sindicado es condenado hasta a 26 años de prisión, según las exorbitantes penas del código penal y normas del código de procedimiento penal. Lo peor es que los hijos menores de los procesados, terminan sometidos a visitar a su padre condenado inocente a la cárcel por muchos años.

El problema es que los órganos judiciales no investigan los posibles fraudes procesales, para condenar a los pretendidos responsables se alienan los niños para que denuncien a su familiar. Esto es así, para evitar tener que ordenar libertades que reconozcan la inocencia de las personas privadas de la libertad preventivamente. Esto debido a que: los beneficiados con el eventual buen actuar de la justicia, después actúan contra los funcionarios negligentes; con las demandas civiles en contra del Estado colombiano, por la privación injusta de la libertad de gente inocente. Demandas que paga el Estado, pero que después repite contra quienes actuaron en el proceso penal injustamente: JUECES, FISCALES Y PROCURADORES.
O más grave aún es la situación. Porque para los abogados, la defensa de las personas acusadas de delitos sexuales, se volvió un negocio súper rentable. Pues por lo difícil de los casos que tienen que ver con estos delitos, cobran unos honorarios exorbitantes o desproporcionados. Alegan que su prestigio queda en entredicho, porque los sindicados llegan a la sala de audiencias con el grave problema de demostrar su inocencia. A no ser que se cuente con un abogado arreglista; que cuadre desde el procedimiento de reparto, para que el proceso llegue al juzgado de conocimiento adecuado, con el juez que arregle un fallo favorable. Aunque no son todos, si son muchos.
Otra situación que se volvió común en los estrados judiciales, es la de los abuelitos que son denunciados por sus familiares para deshacerse de los adultos mayores. Unos  porque molestan mucho, otros porque ya son un estorbo y otros porque no les permiten a sus hijos manejar sus fortunas que al rayo del sol consiguieron. Es así que los denuncian por acceso carnal violento, o por tocamientos que nuestra legislación tipifico como ACTOS SEXUALES ABUSIVOS delito que solo se encuentra tipificado en la legislación Colombiana.

Es así que las familias irresponsables consiguen que los adultos mayores lleguen a una cárcel y se evitan pagar un hogar geriátrico donde tienen que realizar los aportes por su estadía. Tenemos la experiencia de varios abuelos encarcelados porque no accedieron a entregar sus fortunas a sus hijos, argumentando que ya no están en condiciones de realizar transacciones. Los denuncian por delitos sexuales y la justicia, sin una investigación integral y seria; termina enviando al adulto mayor a la cárcel y este tiene que ceder a las pretensiones de sus hijos; quienes le aseguran que necesitan su firma para un poder, dizque para contratar abogado y sacarlas de la prisión injusta en la que los metieron. Pero esto no resulta siendo cierto. Allí son abandonados por sus hijos y familiares ya que, lo repudiable del delito SEXUAL, por el que fueron denunciados, hace que le tomen rabia por depravados o viejos verdes; llegando hasta el extremo, de que los abuelos les llega la libertad en las cárceles y no se quieren ir porque están mejor en la cárcel abandonados por el Estado, que con sus familiares maltratadores. Pero esto, la justicia colombiana no lo investiga ni sanciona las falsas denuncias.
El proceso penal sirve, entre otras cosas, para determinar si una persona (ya sea en estado de debilidad manifiesta o no) tiene la calidad de víctima. Por lo tanto, en la decisión de fondo jamás será razonable asumir que alguien es sujeto pasivo de una conducta, por el único motivo del que lo afirma. (Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación  Penal, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero Rad 41136 – 08-08-13)
PERO: ¿QUÉ ES LO QUE SE PERCIBE DESDE EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS, RESPECTO DEL DELITO SEXUAL?
Quien llega a un establecimiento carcelario, con medida de aseguramiento preventivo, señalado de haber cometido un delito sexual, jamás se puede imaginar que se encontrará con tan cruda realidad. Es impresionante el número de sindicados que cada día llega a establecimientos carcelarios por estas denuncias. Sindicados que por obligación tendrán que ser condenados.
Si bien es cierto que el delito sexual, claramente existe, y que en la cárcel, se hace evidente la conducta aberrante de algunos internos, quienes no pueden ocultar sus desviaciones; también es cierto que la inmensa mayoría son familias y personas inocentes que realmente terminan siendo víctimas de un sistema judicial perverso. Abogados fiscales y jueces que desconocen la ETICA.

Cómo es posible que los operadores de la perversa justicia colombiana: Jueces, Fiscales Y Magistrados, sometan a un niño a visitar a sus padres, desde sus primeros años de vida; a los obsoletos e inadecuados patios de los mal llamados violadores. Sitios que se encuentran llenos de personas, seres humanos: padres y madres inocentes, en por lo menos la mitad de los casos. Con razón hay tanta delincuencia, si para los niños y jóvenes ya les es normal entrar a una cárcel desde sus primeros años.
Se constata, un grave problema social, que históricamente viene agobiando a nuestra comunidad y a la familia. Para nadie es un secreto, que, por física ignorancia y falta de cultura; muchas de las relaciones de pareja en Colombia, se iniciaron y se inician a muy temprana edad. Y esto, en vez de mejorar, día a día empeora; a causa de la ausencia de programas educativos institucionales efectivos e idóneos y a la pésima influencia que se ejerce sobre nuestros niños y niñas, con la tecnología mediática.
Los medios masivos de difusión, al tiempo de lucrarse con el rating que da el sensacionalismo por la persecución al delito sexual, no tienen el menor reparo en fomentar prácticas y conductas poco decorosas y totalmente inadecuadas, para la formación sexual de los menores; quienes luego las reproducirán, cuando sean adultos. Realmente, nadie hace algo serio, para cortar este círculo vicioso y empezar así a dar solución a esta lamentable situación.
Sólo algunas tímidas e hipócritas pataletas de alguna institución oficial se ven, cuando aparece alguna incómoda situación, demasiado evidente, como sucedió en el famoso caso de Miss Tanguita. Pero esta hipocresía social, nada reprocha del reggaetón extremo o del choque o las telenovelas subidas de tono en horarios familiares. O los realities, que mucho sirven para lucrarse, pero que nuestros menores tienen que soportar, en detrimento de sus derechos; todo porque los adultos de sus círculos familiares, no tienen claro el daño que le están causando a la sociedad. Con sus irresponsables practicas, son muchos, los colombianos que permiten que los menores sean sometidos a estas verdaderas escenas de victimización y re victimización infantil, que  SI deberían ser perseguidas por el ICBF; pero que extrañamente, la comunidad en general, no ve alguna reacción institucional. Desde Europa, por ejemplo, se ve esta sociedad como enferma por el sexo, sin que nadie se escandalice.
Y la fama de los machistas Latin lovers colombianos, se hace evidente a nivel mundial. No es gratuito que este país sea destino obligado del turismo sexual infantil y adulto internacional. Y una de las tantas consecuencias, de esta lamentable circunstancia; es el auge del delito sexual, con su terrible impacto sobre los menores.
LA CARCEL NO ES LA SOLUCION
Cuadro de texto: Vichada
116 casos
Entonces, de manera simplista, con cárcel[i], se pretende seguir dando solución  a un problema social, mediante la represión de las consecuencias del verdadero problema, sin atacar de fondo la verdadera raíz  de la situación. No se ha tenido en cuenta, por ejemplo, la sentencia de la honorable Corte Constitucional T-338 de junio 28 de 2013, con M.P. Dra. María Victoria Calle Correa, a cerca del “estado de cosas inconstitucionales del sistema carcelario”, allí, se exhorta a los operadores judiciales a que se abstengan de seguir librando medidas de aseguramiento,
Salvo los casos de extrema pertinencia. Entre otras cosas, porque esta inconstitucionalidad, se traduce en ilegalidad, que, frente a la libertad consagrada en la Carta de Derechos Humanos; deja sin piso el único argumento que valida la privación de la libertad de un ser humano.  Al colmo, gracias al sensacionalismo mediático y al populismo punitivo, se ha llegado al extremo de perder de vista la escala de valores jurídicos; al punto de que muchos culpables de otros delitos gravísimos como el homicidio, terminan pagando mucha menos cárcel que los pretendidos delincuentes sexuales; gracias a la amplia gama de beneficios que se les concede a otros delitos. Entonces, la vida de un ser humano termina quedando por debajo de conductas, que, si bien son reprochables, jurídica y objetivamente  no son tan relevantes como la vida.
De acuerdo a las cifras oficiales del ICBF, para el período comprendido entre enero 2014 y febrero 2015, solamente para delitos sexuales contra menores, nos encontrábamos con la alarmante cifra de 17.915 casos, y para mayo de 2016 ya había 4789 casos; es decir, que se requieren mínimo, para albergar este número de potenciales agresores sexuales, cuatro (4) establecimientos carcelarios, con el número de internos que tenía en ese momento, para todos los delitos,  el E.C. La Modelo Bogotá; el cual presenta graves problemas de hacinamiento. Si proyectamos el mismo comportamiento para un período de diez (10) años (porque históricamente la tendencia es al aumento), entonces en el 2025,  habrá tantos presos por el delito sexual, como los había en 2015 para todos los demás delitos en el país. ¿Cuántas cárceles se necesitarán para contener semejante cifra de “delincuentes”?  Es claro que la situación está a punto de estallar y es evidente que, la política criminal frente a este delito, NO está dando los resultados esperados.

A esto se suma el hecho de que en Colombia, actualmente, cualquiera puede utilizar a una niña o adolescente para beneficiarse del delito sexual para divorcios y venganzas, y extorsiones; para obtener los beneficios más variados; sin que la legalidad contemple alguna sanción seria para estas falaces prácticas. Al amparo del principio fundamental de presunción de inocencia, que bueno fuera que se implantara como requisito, el polígrafo, para los denunciantes y presuntas víctimas de los delitos sexuales. Mientras la Justicia no condene las personas que utilizan los niños para beneficio en un divorcio exprés o a una mujer que aprovecha la VENGANZA por encontrar a su compañero con otra mujer; difícilmente esta situación empezará a mejorar. Por esto realizamos entrevistas en el programa LOS GUARDIANES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE CABLENOTICIAS. “DELITOS SEXUALES; CUSTODIA, DINERO Y VENGANZAS” www.youtube.com/watch?v=1FLJfy-qiF0 Parte 1.
www.youtube.com/watch?v=HjVEM2DcSGc Y Parte 2; Para evidenciar estos problemas; ya que la justicia no está teniendo en cuenta estos casos de evidente FRAUDE PROCESAL. Sin ocultar, tampoco la flagrante delincuencia de cuello blanco, toga y demás, en los JUZGADOS, TRIBUNALES Y CORTES, donde siempre se pueden negociar fallos favorables a los intereses particulares.
CUANDO LOS NIÑOS SON MANIPULADOS O LAS MUJERES MALTRATAN LOS HOMBRES NADIE INTERVIENE EN DEFENSA DEL HOMBRE COMO VICTIMA
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Qué bueno sería que se practicaran exámenes de medicina legal forense a todos los indiciados, para establecer, más allá de toda duda razonable, si el presunto agresor pudo o no tener contacto con su presunta víctima y en consecuencia haya certeza de la transferencia de material  genético o ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) y se obligara a la práctica de exámenes psicológicos a todos los pretendidos agresores; con el fin de determinar si el presunto agresor, presenta o no un perfil de delincuente sexual. Pero a la Fiscalía General de la Nación NO le conviene que aparezcan exámenes a favor de los procesados y por ello se abstienen de practicar exámenes a los encausados.
Están en prisión, por delitos sexuales: esposos que han sacrificado toda su vida a fin de obtener una casita o un vehículo y un día cualquiera; la esposa se consigue un amante y entre los dos deciden dejar fuera del camino al marido; acusándolo de un delito sexual. Y es que hoy por hoy, es más práctico  hacer encarcelar  a un familiar, acusándolo de un delito sexual, en vez de asesinarlo, como frecuentemente se solía ver en nuestra enferma sociedad.


A estos se suman, aquellos que teniendo una vida hecha, se dejaron deslumbrar por una o un adolescente (mayor de catorce), de aquellos que van buscando, muchas veces con mentiras sobre su verdadera edad; la tan esquiva estabilidad económica, que una persona madura  les puede brindar. Pero que, cuando su familia se entera, no tienen el menor reparo en decir que fueron violentadas o violentados, para evitar el reproche social; sabiendo que les van a creer si así lo dicen. Además ya tienen conocimiento de que la justicia condenará al sentenciado a pagar una reparación por los supuestos daños psicológicos y morales. Para las presuntas víctimas hoy, esto es un negocio rentable porque las indemnizaciones son altamente costosas.


La justicia Colombiana tiene la obligación de constituir un filtro que permita la descongestión de los estrados judiciales. Pero la negligencia del ente acusador es abrumadora; al punto que pretende imponer su teoría del caso, solamente apoyándose en la credibilidad del testimonio de la presunta víctima; sin tener en cuenta los dictámenes del Psicólogo forense y desconociendo o evitando la valoración integral de todo el acervo probatorio. En la cárcel se ven situaciones insólitas como las de maridos, víctimas de sus esposas y amantes resentidas; que crean falsos positivos, para vengarse de sus infieles maridos o amantes; utilizando en muchos casos, menores a quienes preparan para que brinden ante las autoridades competentes, versiones altamente creíbles, y así sacarlos de circulación. Una cosa es ser infiel y otra muy diferente es ser un agresor sexual. ¿O no? (¿contra el machismo extremo, feminismo extremo?)
En similar situación se encuentran, muchos docentes y personas que intervienen en los procesos de formación profesional, técnica, escolar, preescolar, especial y extracurricular o transversal de niños, niñas y adolescentes, que por cualquier razón llegan a tener relación o contacto con menores y terminan acusados de delitos sexuales como retaliación por no haber accedido a sus pretensiones; respecto a temas de notas y evaluaciones para aprobar cursos o similares. A propósito cabe anotar que: “La multiplicidad de los testimonios de los niños no es una garantía, ya que la versión colectiva puede ser inspirada por el odio hacia un maestro demasiado severo o por otras razones”(C. SIMONIN. Medicina Legal Judicial. Editorial Jims. Barcelona. 1980. Págs. 388-390.) (Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Penal, M. P.: José Leonidas Bustos Martínez, Rad. 32983 21/10/13).
Al colmo, llegan a los patios del delito sexual, los delincuentes comunes, que han robado un celular, una cadena o artículos de menor cuantía, que ameritan condenas mínimas; pero que, gracias a las oportunas sugerencias de los agentes del orden, terminan encausados por el delito de actos sexuales en concurso con hurto; basándose, lógicamente, en el testimonio acomodado de la ofendida víctima del hurto.
Esto sin contar con los usuarios de Transmilenio que sometidos diariamente a las más extremas condiciones de hacinamiento, involuntariamente se ven obligados a compartir su espacio vital con hasta seis personas a la vez, para entonces ser señalados como abusivos; por cualquier otro usuario que se encuentra en la mismísima situación.       
Para completar el cuadro, hoy por hoy, no escapan a esta epidemia, ni siquiera honestos funcionarios públicos, agentes del orden, ni guardianes del INPEC o el Defensor Del Pueblo, quienes también pueden ser señalados por estos delitos bajo cualquier argumento.
El delito sexual, es el delito de moda; que no discrimina edad, posición social, ni raza. Cualquier persona puede ser señalada de cometer un delito sexual, sobre todo si es hombre, ya que nuestra machista legislación, se ha empeñado en dar una excelente protección a la mujer, en detrimento del igual derecho de todos y todas. Con estas denuncias sacaron de circulación al general PALOMINO director general de la policía. Y al defensor del pueblo. El delito sexual acaba con la reputación de grandes personalidades.

Sea cual sea la razón por la cual un ser humano cae en las garras de nuestro perverso sistema judicial, lo menos que cualquier desprevenido ciudadano espera, es que  el abordaje del delito sexual, se haga a la luz de principios éticos convencionales, como la imparcialidad, la objetividad, el profesionalismo y la responsabilidad social de aquellos agentes del Estado encargados de hacer cumplir fielmente las leyes. Pero en realidad, quien es imputado o acusado de un delito sexual en Colombia, está absolutamente atrapado en una telaraña siniestra, con muy pocas oportunidades de obtener un juzgamiento digno y justo. Lamentablemente, aunque la sala penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho, por ejemplo que:
Los deberes de protección integral de los menores, parten de su reconocimiento como sujetos de derechos que imponen en desarrollo del principio del interés superior que los asiste a que se garanticen los mismos previniendo su amenaza y vulneración y propugnando por su inmediato restablecimiento .Pero que tal protección solo puede materializarse a través de políticas, planes, programas y acciones que en todos los ámbitos se ejecutan orientadas a dicha salvaguarda.

En el campo de las actuaciones judiciales, aquellas normas tutoras, se refieren a la manera como debe producirse la intervención de los menores en esa clase de tramites cuando acuden como víctimas o testigos; pero sin que esto pueda significar que tratándose de investigaciones penales por atentados a esta población vulnerable, no le corresponda al juez el imperativo de garantizar por igual todos los derechos del imputado y proferir sentencia condenatoria, solo cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado (art.232, Ley 600 de 2000), o como lo indica el  art. 381 de la Ley 906 de 2004. Cuando obtenga un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, lo cual significa que tampoco está autorizado en esta índole de investigaciones para socavar las garantías de un legítimo juzgamiento. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente Rad. 41136 Aprobado Acta No. 254 Bogotá, D.C.,  ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013))



Lo cierto es que, en la práctica lo que se observa es, que la interpretación de la legislación pertinente, por parte de los operadores judiciales, es absolutamente sesgada frente al delito sexual, haciendo eco del populismo punitivo. Llegando al punto de forzar el discurso jurídico, para vulnerar el derecho universal a la defensa, imponiendo sobre este, el derecho de la presunta víctima, sobre todo, cuando se trata de menores de edad. En este sentido, pertinente es, la cita del profesor Guillermo Ormazábal que hace el tratadista Luis Fernando Bedoya Sierra en su texto (Prueba de referencia y otros usos de declaraciones anteriores al juicio oral, Librería Jurídica Comlibros, 2013), en acápite que concierne a la Ley de Infancia y Adolescencia, cuando precisa que:
“Exacerbar la protección a las victimas admitiendo restricciones al derecho de defensa en el sentido de otorgar eficacia probatoria contra el reo a actuaciones practicadas con merma de sus oportunidades defensivas, supondría abrir un peligroso flanco que podría acabar redundando en la condena de inocentes, resultado al que así mismo podría cooperar con un legislador populista sin escrúpulos y unos medios sedientos no raramente de sensacionalismo.
La regulación del proceso penal, de otra parte, por loablemente celosa que sea en proteger a las victimas debe también estar prevenida ante acusaciones por parte de falsas víctimas o por parte de allegados a las mismas; que podrían acabar prosperando precisamente por falta de seria actividad probatoria con todas las garantías”.

En la práctica, lo que aquí se teme, es lo que precisamente sucede. Respecto al proceso ya en curso, la solicitud de la medida de aseguramiento preventivo, se hace por parte del ente acusador; vulnerando de entrada la presunción de inocencia, bajo el argumento de que, el empapelado es un peligro para la sociedad.  Siendo que, se supone inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
Entonces, los jueces de control de garantías, conceden la imposición de la medida en establecimiento carcelario, simplemente porque se trata de un posible delito sexual. Sin importar las condiciones del procesado y sin importar lo que la misma ley establece. Por ejemplo la Ley de Infancia y Adolescencia dice que:
Ley 1098 de 2006 - Artículo 193. Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y las adolescentes víctimas de los delitos. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:
11. Se abstendrá de decretar la detención domiciliaria, en los casos en que el imputado es miembro del grupo familiar del niño, niña o adolescente víctima del delito. (¿Es decir que en los demás casos, si se decretará?)


Pero, en la práctica, el carácter excluyente de la norma, (miembro del grupo familiar), es interpretado para todos los casos igual, negando el derecho a quienes no cobija el criterio de exclusión. De nada sirve tener una hoja de vida intachable, o la ausencia de antecedentes judiciales. Lo único que importa es que, una persona fue señalada de haber cometido un delito sexual y habrá que condenarla.
No se tienen en cuenta las condiciones específicas del señalado, su trayectoria dentro de la sociedad, sus antecedentes laborales, su grado de preparación o en general su Curriculum Vitae, por bueno que sea. Realmente, lo relevante, es que, el encartado, fue señalado por un delito sexual y es presumido culpable, hasta que demuestre lo contrario; al punto que, si tiene hijos pequeños, esto se utiliza como argumento peligrosista, para justificar la medida de aseguramiento, alejándolo de su familia, desconociendo sus derechos, los de sus menores hijos y poniendo en situación de vulnerabilidad a todo el entorno familiar del procesado. Pero si obligan a los niños a visitar los padres en las inmundas cárceles de mujeres y de hombres.



¿Qué derechos son más relevantes: los de, los menores, presuntas víctimas o los de los menores familiares de los procesados? ¿Dónde quedan los derechos de la familia del procesado? LA JUSTICIA ESTA ACABANDO LAS FAMILIAS COLOMBIANAS. Artículo 44 Constitucional.
Los recién imputados inician así la peor pesadilla que un ser humano tenga que padecer. En Colombia no existen establecimientos de detención preventiva, pensados como tales, sino que estos detenidos preventivamente, son enviados a sitios pensados para verdaderos delincuentes, y vigilados por personal que no cuenta con la capacitación para tal fin.
Entonces los detenidos, por delitos sexuales, son criminalizados por el aparato judicial, estigmatizados por la sociedad en general, sus familias en particular y hasta los mismos delincuentes de otros delitos, también detenidos en los mismos entornos carcelarios; quienes se sienten orgullosos de sus conductas criminales; pero que  rechazan el perfil de los mal llamados violos, por no considerarlos como verdaderos bandidos y no estar a su nivel.  Todos, son sometidos a un régimen que opera bajo el postulado de la Responsabilidad Colectiva y Solidaria (por uno pagan todos), que a su vez vulnera el principio de las Naciones Unidas de que: A la cárcel se va como castigo y no a recibir más castigo.
Observación General No. 21 al artículo 10 del Pacto de Derechos Civiles y políticos emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “Ningún sistema penitenciario debe estar orientado a solamente, el castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso”.
Y es que, es absolutamente normal que se rechace el delito sexual. Objetivamente, ¿Quién estará a favor de aquellos que abusan sexualmente de otro ser humano, sea hombre, mujer, niño o niña? Pero, como quedó dicho, lo que cualquiera espera; es que se haga  una investigación seria, a la luz del Derecho; para que se llegue a saber la verdad o la realidad o la verdad verdadera; que subyace tras los dichos expuestos por cualquier persona en una semejante denuncia. A nivel mundial, el problema es de hombres y mujeres; porque también están llenas las cárceles de mujeres.


La Psicóloga Forense IRIS AYALA en un estudio muy profundo investigo sobre los delitos sexuales con niños del cual surge la pregunta ABUSO SEXUAL (CREDIBILIDAD O VERACIDAD).
Una ilustración de este mensaje la encontramos en la siguiente cita: “aunque se valore que los niños no suelen mentir cuando realizan una denuncia de abuso sexual, no debe descartarse la posibilidad de que esto ocurra“. (Raskin y Yuille, 1989; Thoennes y Tjaden, 1990, citados por Urra, 1995).
Y es ésta disyuntiva la realmente importante. La de: si MIENTEN o no MIENTEN; NO si son creíbles o no, o si ellos son capaces de  testimoniar  de manera válida, que es la que prevalece actualmente en la inmensa mayoría de procesos penales por delitos sexuales en Colombia. Cuando lo relevante debe ser: si son VERACES O NO. Esto ha dado lugar al surgimiento de un sin número de estudios sobre el testimonio infantil, como los de María Alonso Quecuty, Margarita Diges, Ceci y Bruck, Manzanero, Joseph Juárez, y muchos otros, latinoamericanos, como los que citamos en este documento; cuyos aportes conforman en gran medida el marco teórico y metodológico de lo que constituye la Psicología moderna. Porque un menor es capaz de rendir testimonio y de manifestarse creíble, como lo anuncian hasta la saciedad los fiscales, psicólogos y jueces en sus amañadas condenas; pero ello no significa para nada que el menor sea veraz. Y con esto, realmente, se terminan condenando inocentes en este país.
Pero según se constata en los pabellones destinados a contener los imputados por el delito sexual, las historias recurrentes de arbitrariedad, parcialidad, negligencia y sesgo de los operadores judiciales, no tienen fin. Al colmo de tener que soportar la inoperancia de una justicia, que tiene en general, tan mala fama y poca confianza de la comunidad; los procesados por el delito sexual, pareciera que no merecen el respeto a derechos como la libertad por vencimiento de términos; ya que, sistemáticamente; se niega este derecho, nuevamente, por la gravedad del delito imputado. Amañando nuevamente la interpretación de la Ley 1098 de 2006. Con lo cual, tácitamente, ya se está indicando que en todo caso; van a ser condenados y sólo deberán estar a la espera de que los honorables jueces de la República, encuentren los argumentos adecuados; Y NO LA AUTENTICA PRUEBA REINA para cumplir con las formalidades de rigor legal.
Esto en el mejor de los casos, ya que lo que suele suceder; es que los abogados defensores, sean de confianza,  o de la mal llamada: Defensoría del Pueblo; sistemáticamente, se niegan  a solicitar, tan siquiera, la audiencia con el juez de control de garantías, para tal fin. Y si el procesado, es quien se atreve,  a solicitar dicha audiencia de control de garantias personalmente, y se la concede el Centro de Servicios Judiciales; entonces estos, mal llamados defensores, no asisten a la diligencia, argumentando cualquier ENFERMEDAD o una audiencia inexistente; pero cuando acuden a representar el sindicado en la mayoría de los casos le exigen es: que se allane a cargos para salir rápido de ese proceso; dejando constancia que no son la mayoría de abogados pero si son muchos.
Y acá es necesario anotar que jueces, fiscales y defensores, trajinan juntos, día a día en los estrados judiciales y respetan un pacto tácito de no agresión; pues ninguno quiere echarse de enemigo a un colega y prefieren, dejar así; para que les deban el favor; de no empapelarlos, con procesos disciplinarios a consecuencia de haber dejado vencer los términos judiciales o de una demanda al Estado por daños y perjuicios a raíz de la PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD.  Esto es de vital importancia pues en otros procesos en donde pueden obtener alguna ganancia les van a devolver el favor y prefieren no quemarse defendiendo a un presunto violador o agresor sexual.
Según dijo el Director Nacional de Fiscalías Luis González en la revista SEMANA del 26 de abril de 2015 “A los que abusan de nuestros niños no les perdonaremos nada, no sólo les imputaremos los delitos de abuso sexual, acceso carnal o explotación sexual, sino los de tortura psicológica y concierto para delinquir cuando de lugar” y en principio, estas palabras son el sentimiento común de cualquier ser humano sensible con esta problemática; Pero esto se convierte en una manifestación populista de quien no tiene en cuenta la realidad nacional.
En sentido estricto, debería entonces, la Fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; enfrentarse a todos los empresarios, políticos y gobernantes que tan mezquinamente tratan el salario mínimo a la hora de ajustarlo a las necesidades de los padres de Familia. Quien será el padre de familia que no quiera darle lo mejor a sus hijos -por ejemplo-  pero en este caso, el derecho prevalente de los menores a tener una vida digna, No opera.
Pareciera que los fiscales que hacen parte de la Unidad de Delitos Sexuales, no saben que es profesionalismo y ética. Y prejuzgan con resentimiento a los procesados por el delito sexual; pues lo que se observa es, un afán por ganar el caso y condenar a cualquiera que caiga en sus manos, muchas veces un inocente; sin importar la razón de ser de la Justicia, que es, por ejemplo, la protección de toda una familia (El porcentaje de procesos en los que los fiscales se entrevistan con el procesado, antes de imputarle cargos es ínfimo). Así se empeñan en hacer aparecer al procesado ante el juez, como un monstruo (como si todos fuesen Garavitos). A no ser que pagues un abogado arreglista que le paga al fiscal, por una intervención favorable al presunto victimario, pero los presos inocentes pobres no pueden acceder a estos servicios de justicia especial.

Los delincuentes más peligrosos en Colombia no están en las CARCELES, están entre los operadores de JUSTICIA. NO matan; NO hieren con puñal o armas de fuego; pero destruyen una familia enviando un hombre o mujer inocente a la cárcel; solamente por mostrar positivos y evitar demandas al Estado por PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD. Y llegan al colmo de “preparar” a sus testigos, para que su actuación frente al juez, sea lo más creíble posible; aparte del ocultamiento o cercenamiento de pruebas o indicios que puedan favorecer a los procesados. Llegan hasta el punto de manipular los niños amenazándolos con que; si se retractan llevan a su madre a la cárcel por FRAUDE PROCESAL; por lo que  los niños siguen sosteniendo que fueron abusados sin ser cierto, para evitar un problema mayor.
Así, las audiencias de juicio oral, se constituyen en un tinglado; en el cual, los todo poderosos jueces de la República, en connivencia con los fiscales, los agentes del ministerio publico y muchos de los defensores; encuentran la manera de cumplir con las formalidades del protocolo judicial, dando la apariencia de legalidad; pero totalmente parcializados a favor de los denunciantes; a quienes, no solo se les presume la buena fe; sino que, se la aseguran desde un principio. Procurando que las demás etapas del proceso, brinden la garantía de una segura condena al procesado.
Entonces, los jueces interpretan la fórmula: “Más allá de toda duda razonable”, tergiversándola con la de: hacer a un lado todas las dudas razonables dentro de un proceso por delito sexual y no obstante, condenar. Y si, por ejemplo, no hay pruebas suficientes para condenar por un acceso carnal violento, entonces no tienen el menor reparo en –ayudarle al procesado- cambiando el delito al de actos sexuales abusivos, que requiere –solamente- la versión de la presunta víctima para poder condenar; según argumentan todos los días, los jueces en sus sentencias condenatorias.
Y si acaso algún denunciante, se arrepiente de haber denunciado falsamente al procesado; entonces, para preservar la dizque “seguridad jurídica”, la justicia No le cree y sigue adelante con el proceso hasta la condena. Lamentablemente estamos ante los herederos del “sofismo”, que logran argumentar de cualquier manera su sesgada convicción y la negligencia del ente acusador; es suplida con la arbitrariedad del ente juzgador.

En este punto, es necesario señalar, que hay una enorme falla en el sistema judicial; por cuanto, no hay límite al máximo de casos que debe atender, en un determinado tiempo, un juez  o un fiscal. Y así se explica, cómo las decisiones judiciales, terminan siendo automáticas. ¿Cuánto tiempo le podrá dedicar un juez a un proceso, si tiene que conocer tantos al mismo tiempo? En el mismo sentido, el promedio de casos que conoce un abogado de la Defensoría del Pueblo es de 1000 en un mes. ¿A quién podrá defender  adecuadamente? Así terminan imponiendo ellos, que lo mejor es recomendar al sindicado (INOCENTE en muchos casos), que se allane a cargos para que tenga derecho a los supuestos beneficios de rebaja de penas y así no le vaya tan mal en juicio. A sabiendas de que el Código de Infancia y Adolescencia, dice Que esto no es posible.
El abrumador número de procesos conocidos por los jueces, hace que estos se apoyen en sus secretarios; quienes muchas veces, son los que determinan el destino de los procesados; pues muchas veces, conocen mejor los procesos que los mismos togados. Y esto sucede, no solamente con los jueces de conocimiento, sino que, en los tribunales de segunda instancia; es habitual que los auxiliares de los magistrados sean quienes, en la práctica; definan la vida de los procesados sin tener la suficiente preparación académica para resolver la situación jurídica del INOCENTE SINDICADO.
Y entonces, es pertinente visibilizar la siguiente situación: Si recientemente (2016), se ha desatado un escándalo por la manipulación fraudulenta de los fallos en la otrora gloriosa Corte Constitucional; Entonces, ¿qué le podrá garantizar a los ciudadanos de a pié, que sus procesos sean tratados, ética u objetivamente? Basta ver sentencias, como la del radicado 36357 del M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca, del 26 de octubre de 2011. En donde se deja en libertad a un sacerdote. Allí, como por arte de magia, si se habla del supuesto debido proceso y de la presunción de inocencia, de la aplicación de la duda razonable y del análisis integral de todo el acervo probatorio y en consecuencia; se ordena dejar en libertad a un honorable sacerdote, mientras que, contrario sensu,  en miles de procesos; cualquier esfuerzo de la defensa es aplastado con argumentos sofísticos, que niegan cualquier posibilidad al indefenso procesado; ante el poder inmenso del Estado.

Así, se le haya la razón al señor Uribe Vélez, cuando les aconsejaba a sus ex funcionarios, que mejor se vayan del país, porque, en Colombia, no tienen garantías procesales. Y así, ¿Qué garantías tienen, los que son acusados de delitos sexuales y no son parte de la élite social y política Colombiana? Pues, NINGUNA.
A esto, se le suma la equivocada política criminal colombiana, que por medio del mismo populismo punitivo utilizado por los noticieros y periódicos, para aumentar su rating; pretenden ganarse el beneplácito de la comunidad, pidiendo el aumento de las penas para delitos de alto impacto mediático, como el delito sexual; pero que las cifras los han dejado, con el pasar del tiempo, en una evidente vergüenza.
Curiosamente, con el aumento de las penas para los delitos sexuales, no bajó el número de presos por el mismo; sino que por el contrario, aumentó y sigue creciendo exponencialmente, al punto que, por ejemplo, en 2016, el pabellón del delito sexual del Centro Carcelario Bogotá la Modelo, era el más hacinado de todos los pabellones, con más de 900 presos; en un espacio diseñado para 156 internos. Entonces, evidentemente; la cárcel, realmente no ha sido la solución para este grave problema social; que dicho sea de paso, no obedece a una conducta criminal, sino que es una auténtica patología, que requiere otro tipo de tratamiento para los casos reales. Tal como lo ha manifestado tangencialmente, en 2017 la honorable corte Constitucional, al prácticamente declarar; que los delincuentes sexuales, No se resocializan. Es decir, que el Tratamiento Penitenciario colombiano, no funciona para los pretendidos o reales delincuentes sexuales. Con el agravante, de que el tratamiento penitenciario está pensado para otro tipo de delitos; como aquellos contra la propiedad o contra la vida; pero no hay establecido, ningún tratamiento efectivo, para personas que llevaban una vida normal; que trabajaban y aportaban algo a la sociedad; que tenían una familia y una vida hecha; que tenían formación académica y que además; son los internos más visitados de cualquier penal; los que más se comunican con sus familiares; los que más compran y consumen artículos del expendio; los de mejor conducta observada en su convivencia y los más colaboradores en cualquier programa institucional propuesto por los penales y cárceles del país.
Los sindicados, acusados y condenados por delitos sexuales de Colombia, junto con sus familias y demás personas sensibles a esta delicada problemática: solicitan respetuosamente, una revisión estructural urgente, a la totalidad del Sistema Penal en general; y del abordaje a los procesos para el delito sexual en particular. Empezando por la tipificación y redosificación adecuada, ya que los tipos penales actuales, no se compadecen con la realidad de las conductas sociales observadas a diario. No es lo mismo una agresión predadora por un desconocido, que la agresión de un conocido o un familiar. No se puede igualar un tocamiento fugaz de un desconocido, en un medio de transporte; con una acción premeditada de un familiar abusivo. No es igual la agresión de un compañero sentimental borracho, que la agresión sexual de un borracho cualquiera en la calle. En todo caso,  debe haber una racional dosificación punitiva y una formación específica idónea para los jueces que conocen de los procesos  por delitos sexuales; al igual que para los fiscales, psicólogos y médicos forenses que toman parte en estos procesos. A propósito, cabe la pregunta: ¿Es el delito sexual, una conducta exclusivamente masculina? O ¿Cuántas mujeres hay detenidas o procesadas por falsas denuncias de delitos sexuales? ¿A qué tanto FRAUDE PROCESAL estaremos sometidos a seguir padeciendo los colombianos?
Para completar el cuadro, los condenados por delitos sexuales se deben enfrentar a su desgracia, resignados a tener que pagar su condena sin derecho a ninguno de los beneficios, subrogados o derechos de los demás privados de la libertad. Por obra y gracia de los jueces carceleros, toda interpretación jurisprudencial, respecto al cumplimiento de la pena impuesta, se percibe sesgada y por fuera de los más elementales principios del Derecho Universal. Los honorables jueces de la República condenan al procesado por delitos sexuales, aplicando castigos ejemplarizantes y utilizando la ley con saña e irrespeto de la dignidad humana. Y no tienen reparo en anunciarlo en sus fallos condenatorios o de negación de beneficios, subrogados o derechos para los condenados que están bajo su administración. A pesar de que la Honorable Corte Suprema de Justicia y la Honorable Corte Constitucional se han pronunciado recientemente a favor de reconocer los derechos inalienables de los, también humanos, privados de la libertad por delitos sexuales; no obstante, la mayoría de jueces de Ejecución de Penas, respaldados por muchos Jueces de instancia y algunos honorables magistrados, siguen aplicando sentencias antiguas (2004, 2005, 2006 o 2007), de las honorables Cortes; obsoletas, de manera caprichosa y amañada y de lejos superadas por las nuevas decisiones (P. ej. La del radicado 80488 de julio de 2015 o la T-718 de noviembre de 2015). Sin tener en cuenta (P. ej.: que cuando una corporación toma decisiones aparentemente contradictorias en el tiempo, se debe suponer que las últimas expresiones jurisprudenciales, obedecen a un estudio juicioso y al análisis de las actuales circunstancias nacionales, que suponen un avance en el desarrollo del Derecho). Así, se vulnera flagrantemente el Principio: non bis in ídem y arbitrariamente se condena dos veces por la misma conducta al procesado, al argumentar que por la gravedad de la conducta punible (que fue la razón por la cual se le encarceló), entonces NO se le conceden beneficios, subrogados o derechos de los privados de la libertad, consagrados en la legislación constitucional y en los tratados internacionales; firmados y acogidos por Colombia. Derechos, beneficios o subrogados desconocidos en la práctica judicial, respecto del delito sexual. También desconocen ellos, principios fundamentales de nuestra Constitución Política de Colombia, como el de la Resocialización, al negar que un condenado por delitos sexuales,  inicia un PROCESO de resocialización desde su ingreso a la prisión y que paulatinamente reforma su conducta (si realmente es culpable). Por el contrario, lo que manifiestan los jueces carceleros, con sus sapientísimas decisiones, es que el condenado por delitos sexuales, sólo se resocializará, el último día de su condena. (Esto  en el mejor de los casos). Es decir que los jueces de conocimiento y administradores de penas, tienen la admirable capacidad de predecir el futuro y reconocer cuantos años y días, necesita exactamente cada privado de la libertad por delitos sexuales; para estar resocializado; a fin de regresar a su entorno social; muchas veces, sin siquiera entrevistarse personalmente con el condenado aunque sea una sola vez durante todo su cautiverio. Todo esto a pesar de que las nuevas sentencias (80488 y T-718 de 2015); claramente se pronuncian a favor de conceder beneficios, subrogados y derechos a los privados de la libertad por delitos sexuales. Como efectivamente se les ha concedido en algunos pocos casos, a unos escasos afortunados que contaron con un juzgador ecuánime y progresista. Lamentablemente, según ha disertado la honorable corte constitucional en 2017; aún después de pagar la condena, el procesado por delitos sexuales, es el único ex presidiario, que le queda debiendo a la sociedad. Es decir que tenemos leyes y jurisprudencia para todos los gustos. Es el negocito de los honorables togados quienes escudados en su autonomía para tomar decisiones; le terminan brindando la libertad a quien pueda pagarla. No hay seguridad jurídica en Colombia.
Por estas razones, los sindicados, acusados y condenados por delitos sexuales de Colombia, junto con sus familias y demás personas sensibles a esta delicada problemática, mediante sus firmas; reiteran la  solicitud respetuosa a las autoridades pertinentes y competentes, (legisladores, especialistas y encargados de definir la política criminal), de una revisión estructural urgente, a la totalidad del Sistema Penal en general; incluida una reforma urgente al Código Penal y de Procedimiento Penal; además de una modificación de fondo al protocolo de abordaje para la investigación de los procesos por estas conductas en particular y un pronunciamiento claro sobre si; las conductas sexuales desviadas, seguirán siendo tratadas como verdaderos delitos o si corresponden a una patología que requiere un tratamiento médico especializado, en vez de prisión.
(Hasta aquí el documento).(Actualizado a 25.01.2017)

Anexo: El pronunciamiento de la doctora IRIS AYALA, PSICOLOGA FORENSE con especialidad en DELITOS SEXUALES, quien en su investigación: ACTOS SEXUALES, VERACIDAD O CREDIBILIDAD que sus apartes dice textualmente:



PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE. ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE
ABUSO SEXUAL INFANTIL. CREDIBILIDAD O VERACIDAD
02/01/2011
Dra. IRIS AYALA
INTRODUCCIÓN
El tema que abordaré a continuación, con el objetivo central de ilustrarnos sobre las variables a considerar en la evaluación psicológica forense del delito de abuso sexual, específicamente en niños, es decir, haciendo énfasis en las cualidades de CREDIBILIDAD y VERACIDAD, que se encuentran de manera implícita o solícita en los cuestionamientos de la autoridad judicial; inmersas, aunque muchas veces no identificadas ni consideradas en el proceso de evaluación de los testimonios infantiles.
Este trabajo constituye básicamente una recopilación de conceptos y postulados de diferentes autores, que desde diferentes direcciones llegan al punto convergente de la evaluación del abuso sexual infantil, enfocados unos en las consecuencias o secuelas del mismo, otros en las responsabilidades profesionales y legales de su abordaje, otros en el peso de las declaraciones del menor como víctima o testigo, y otros en las exigencias y objetivos de su evaluación.
La doctora Carmen Ricardo, por ejemplo, ha elaborado un documento donde amplía los orígenes de este flagelo desde inicios de la humanidad, manifestando en el mismo que ya desde era paleolítica, las tribus abanderaban la figura del “macho dominante”, titulo adjudicado al “más fuerte y feroz, el mejor cazador, el mejor proveedor de alimentos y guerrero en general”; también su hegemonía se hacía sentir en la posesión de las mujeres que deseaba, haciendo uso de hecho en la fuerza, al actuar sin el consentimiento de las mismas y sometiéndolas con violencia (Ricardo, sf).Estos antecedentes nos llevan a ver el abuso sexual como derivado de una herencia común de la especie humana, que a pesar del avance de ésta a través del aporte de todas y cada una de las generaciones que se han sucedido hasta nuestros días, si bien cambió de contexto socio cultural, conserva su esencia original.  Han transcurrido más de veinte siglos, desde  la obtención del fuego por medio de la fricción de la rudimentaria piedra hasta  el progreso actual en la era de la cibernética, pero el abuso sexual como fenómeno conductual no ha desaparecido, pese a todo el arsenal normativo legal existente, que conlleva a la tipificación del mismo como delito y a su penalización en concordancia con las sanciones que  cada sociedad ha estipulado para tal efecto.
Y es en consideración a la diversidad en cuanto a la tipificación de este delito en las  diversas legislaciones, que para proporcionar una definición de abuso sexual, he optado por presentar la proporcionada por la Asociación   Americana de Pediatría (AAP) de los Estados Unidos de América, la cual define el abuso sexual infantil de la siguiente manera: “Ocurre una abuso sexual cuando un niño es comprometido en actividades sexuales que éste no puede entender y para el cual no está preparado, ni puede dar consentimiento consciente y que viola las leyes y/o las prohibiciones sociales. Las actividades sexuales incluyen todas las formas de contacto genital-bucal o anal con o hacia el niño, así como los abusos sin contacto, tales como exhibicionismo, voyeurismo, o el utilizar al niño en la producción de material pornográfico” (Gilberto Aldana Sierralta).
Independientemente de las variantes en mayor o menor magnitud que puedan presentarse en la definición que cada legislación establezca para definir dicho delito, el abuso conlleva el uso de la fuerza dado que el agresor se posesiona del cuerpo de su víctima, con la intención de mostrar con ello a la víctima, como a sí mismo su supremacía.
En palabras de la psicóloga  Patricia Giuricich dicha fuerza  “es ejercida a través de la sumisión  y manipulación absoluta de la víctima” y el ataque va dirigido a la “identidad del menor”, quien queda excluido de dar su consentimiento en el hecho y para quien el silencio es la única opción de afrontamiento cuando existe amenaza por parte de su agresor de hacerle daño a él o a su familia si se atreve a revelar lo ocurrido (Giuricich, sf.).
Consideramos que aunque no exista amenaza, el niño carga con la culpa de no haberlo evitado y con la vergüenza que la ofensa involucra, como sintomatología inicial de toda una serie de repercusiones en la esfera psíquica. Añadimos además que no solo se afecta la identidad del niño sino también su integridad, ya que el abuso conlleva un sentimiento de pérdida con su concomitante proceso de  duelo, factores que constituyen en muchas ocasiones los ejes de la intervención terapéutica ABORDAJE PSICO-LEGAL El interés que vemos hoy en día por parte  de  los estados por evitar la impunidad de los ofensores sexuales a través del establecimiento de leyes cada vez más severas.

Respecto a la penalización de éste y el interés de los profesionales de salud por proporcionar la intervención remedial para  las secuelas que se generan en sus víctimas, no siempre fue el mismo a lo largo de la historia.
Puede decirse que se observó cierto repudio inicial hacia esta práctica ancestral, en las postrimerías del siglo XIX, pero posteriormente dicha toma de conciencia declinó por la influencia de ciertas corrientes teóricas de la época que matizaban la niñez con ciertos rasgos inherentes de discapacidad cognoscitiva, patología mental asociada al niño delator, e inmoralidad del niño al mentir, sustentada ésta última por el floreciente psicoanálisis de la época, que arrojaba desde la perspectiva científica la concepción del niño como criatura erotizada tras la vivencia de los complejos de Edipo y Electra (Baartman, citado por F. Jiménez, 2001).
Al respecto, Baartman (1992) plantea que éstos han sido los marcos conceptuales que históricamente han retardado la atención hacia el testimonio de los niños abusados  sexualmente. Pero que, con el aumento de los casos de abuso en la década del 80 en los Estados Unidos, surgieron las campañas de concientización pública, que llevaron al aumento de denuncias, ya que las cifras conocidas de la incidencia y frecuencia del abuso no reflejaban su magnitud real.
Desde entonces, la atención hacia el problema se ha polarizado prácticamente en dos grupos, los que en respeto fiel al interés superior del menor, o por su compromiso de ayuda y protección para con el niño, defienden la tesis de que el niño no miente. En el otro extremo ubicándose quienes sustentan lo contrario con justificación en la falta de algunas capacidades ausentes en la niñez (Ceci y Bruck, 2003).
Dichos argumentos, más que apuntalar sobre la supremacía científica o práctica de alguno de los mismos, debe llevarnos a considerar la evaluación del testimonio de los niños abusados sexualmente con mucho cuidado; criterio de objetividad compartido por la mayoría de los autores, lo cual nos lleva a considerarlo, no sometible a discusión. Una ilustración de este mensaje la encontramos en la siguiente cita:“aunque se valore que los niños no suelen mentir cuando realizan una denuncia de abuso sexual, no debe descartarse la posibilidad de que esto ocurra. (Raskin y Yuille, 1989; Thoennes y Tjaden, 1990, citados por Urra, 1995).
Y es ésta disyuntiva de si MIENTEN o no MIENTEN, si son creíbles o no las versiones del niño, y si son capaces de  testimoniar  de manera válida, ha dado lugar al surgimiento de un sin número de estudios sobre el testimonio infantil, como los de María Alonso Quecuty, Margarita Diges, Ceci y Bruck, Manzanero, Joseph Juárez, y muchos otros, latinoamericanos, como los que citamos en este documento, cuyos aportes conforman en gran medida el marco teórico y metodológico de lo que constituye la Psicología del testimonio. (Subrayado por fuera del texto).
Pero, pese a los adelantos alcanzados en  estudios e  investigaciones orientadas a cambios de paradigmas sociales y legales sobre el abuso sexual infantil, al perfeccionamiento de las técnicas de evaluación existentes y al desarrollo de herramientas válidas y confiables, que nos acerquen al sujeto testimoniante, de manera empática, no simpática ni antipática, tampoco arbitraria, pero con toda la objetividad de la exigencia científica, aún todos estos esfuerzos  no han logrado que  los funcionarios de justicia se percaten del arcaísmo metodológico que envuelve las entrevistas y e interrogatorios en los casos de abuso sexual. Así como de otros delitos.(Negrilla por fuera del texto)
Agravándose la situación al estandarizar dichos métodos para todas las personas que haya que investigar. Todavía se toman declaraciones con un mismo formato tanto en víctimas como agresores y en niños como en adultos; generalmente los funcionarios judiciales encargados de dicha operación no cuentan con la formación necesaria para lograr las declaraciones o los testimonios con garantías de adecuación, logrando con ello la agudización de la agonía en las víctimas reales, en especial si se trata de menores.
Lo anteriormente señalado nos obliga en primer lugar a documentarnos respecto al fundamento teórico existente en la comunidad científica, a fin de contar con el conocimiento necesario sobre la materia, y en segundo lugar a trabajar en la ilustración a gran escala de todos los actores en el engranaje jurídico administrativo que intervienen en los procesos legales, a través y desde, las instancias en que se desarrollan los trámites judiciales competentes a casos de abuso sexual.
En lo que respecta al psicólogo forense, cuando éste  se enfrenta a la evaluación de un caso de ASI, su compromiso inicial estriba en realizar un abordaje con profesionalismo, con actitud objetiva, neutral e imparcial, sin predisposiciones hacia hipótesis exclusivas de si el niño dice la verdad o miente. Esto lleva al psicólogo forense a adquirir el compromiso permanente de mantenerse informado en cuanto a estudios, avances y descubrimientos sobre la materia, a fin de desarrollar estrategias que le permitan la autovigilancia y autocorrección de los sesgos en los que pudiera incurrir durante el proceso de evaluación.
Si bien no es el objetivo principal de esta disertación entrar en los detalles teóricos y metodológicos de la evaluación psicológica del abuso sexual infantil, es importante poder enfatizar que al evaluar la CREDIBILIDAD del testimonio infantil,  el profesional de la psicología que la realice conozca a cabalidad las exigencias que su rol de psicólogo forense demanda, para no confundirse con la labor terapéutica, que es función del psicólogo en ejercicio clínico.
Este principio enmarca el compromiso de imparcialidad con el cual debe desempeñarse el psicólogo forense  y se constituye en una exigencia técnica que da lugar o cede su paso al compromiso ético de este profesional. Es claro que cuando el psicólogo forense permite que sus roles terapéuticos y de investigador converjan en una simultaneidad de tareas, está permitiendo que dichos roles entren en conflicto y con ello se amenace la confiabilidad de su dictamen, porque la dualidad generada de los roles clínico y forense conlleva inevitablemente a un “conflicto en los diferentes estadios del proceso legal” (Pedroza, 2002).
Involuntaria y/o negligentemente, está desempeñando una simultaneidad de roles, actuando clínicamente con un(a) supuesta víctima de abuso sexual, perdiendo  así su horizonte, dado que se equivoca en cuanto al objetivo de su accionar (actúa  con y para la justicia), en otras palabras, está actuando terapéuticamente al tiempo que, simultáneamente actúa con el sistema criminal de justicia. (Mason, citado por Pedroza, 2002).
Para Mason, entre los objetivos que persigue el sistema criminal se encuentra el principio de presunción de inocencia (Mason, cit por Pedroza,2002), que todos los conocemos  por la frase “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”,  principio olvidado cuando en labor forense asumimos el rol de terapeutas y que nos lleva de partida a ser negligentes.  Pedroza considera que tal situación dista mucho de llevarnos a una actuación profesional neutral o imparcial, dado que se actúa con la concepción, a priori, de que el niño realmente es víctima del hecho denunciado. 
Al respecto, reproducimos textualmente el pronunciamiento de la Asociación Americana de Psicólogos, vinculante con la idea que aquí tratamos, y que dice de manera breve pero enfática, que al constituirse el psicólogo en el abogado del niño, “…claramente viola el principio de imparcialidad que se le demanda al evaluador forense…” (APA, 2000 y que también es citado dicha autora (Pedroza, 2002).
LA EVALUACIÓN DEL TESTIMONIO
Para Sergio Blanes tradicionalmente la justicia ha estado ligada a búsqueda de la verdad, compromiso que la lleva a buscar pruebas y a reconstruir hechos pasados, y en los casos de abuso sexual infantil muchas veces el único testigo del es precisamente el niño sobre quien se ha operado el supuesto delito (Blanes, 2009). Ni se hable de los casos en los cuales no se cuenta con evidencia física del delito en el cuerpo del niño víctima, en tales casos, en mayor medida se requiere entonces de la revelación del niño a través del relato de lo que percibió como realidad de aquel momento, en donde se conjugaron variables externas correspondientes a su entorno y a sus capacidades individuales. En algunas ocasiones no se cuenta con la colaboración del menor para dar testimonio; y encontrarse con el silencio infantil al momento de efectuar la evaluación psicológica por abuso sexual, constituye el reto inicial del evaluador,  por el sumo cuidado que hay que tener de no caer en errores  metodológicos y éticos en el afán de motivarle a hablar. Lo que consideremos como adultos como un mecanismo de cooperación o facilitación del testimonio infantil,  para el niño puede significar instigación o compromiso (Berlinerblau, cita. por Bustamante, 2004).
La doctora Berlinerblau, presenta las siguientes razones por las cuales los niños pueden negarse a hablar de lo sucedido: El niño resulta ser económicamente o emocionalmente dependiente del abusador.  Agregamos nosotros que cuando la dependencia económica es de toda la familia, la idea de revelación o denuncia resulta aterradora para el niño.
Existe amenaza por parte del abusador hacia el niño de hacerle daño a él, a su madre o hermanos. Existe en el niño sentimiento de culpa o vergüenza por lo sucedido. Existe temor en el niño a no ser creído dado el prestigio del abusador. Existencia de tabú para el niño en cuanto a temas sexuales. Carencia en el niño de habilidades de comunicación y/o dominio semántico para explicar el evento, lo cual dificulta la interpretación por parte de los adultos. Por mecanismo defensivo ante el trauma psíquico, la memoria  excluye todo recuerdo del incidente.
Vemos entonces que existen elementos a considerar para la ocurrencia o no de la acción de testimoniar en un niño, y que no se diferencian en mayor medida de los que pueden presentarse en un adulto, entre ellos: presiones externas al niño víctima, afectos, sentimientos, estados emocionales, aprendizajes, creencias, procesos de memoria capacidades, capacidades y discapacidades.
Nos atrevemos a añadir a este listado los estados fisiológicos de ocurrencia variable en el niño como síntomas aislados o estados sintomáticos debidos a enfermedades transitorias o efecto de medicamentos, que en definitiva repercuten en sus capacidades, pero desde una dimensión periférica. En la evaluación del testimonio de menores víctimas de abuso sexual encontramos un “verdadero reto a la práctica clínico- forense” (Cañas y Camargo, sf.) quedando claro que nuestra función no es la de convertirnos en detectores de mentira ni investigar si hubo o no hubo abuso del menor. Si no en realizar un trabajo profesional que responda a las exigencias científicas existentes al momento, que aporte información vinculante para la causa judicial y que pueda ser sustentado teórica y metodológicamente.
CREDIBILIDAD Y VERACIDADAD
sistema de justicia que demanda de los psicólogos y de los psiquiatras forenses, que ayuden a determinar si un niño está diciendo la vedad respecto a haber sido abusado por lo que se hace necesario establecer una diferenciación en cuanto a dos conceptos que se manejan respecto al tema y que muchas veces se asumen aleatoriamente. Debemos diferenciar entre CREDIBILIDAD del testimonio y veracidad de una declaración, tema estudiado y desarrollado ampliamente por uno de nuestros maestros latinoamericanos en el campo forense.
El licenciado Sergio Blanes Cáceres, de quien haré referencia en gran medida, dado el soporte teórico que sus aportes nos brindan para el desarrollo de éste tópico.
PRIMERO VEAMOS QUÉ ES UN TESTIMONIO.
Para Manzanero (2010) un testimonio es un relato de memoria que un testigo realiza sobre hechos previamente presenciados. Como claramente lo explica Blanes Cáceres, al ser un relato de memoria, el testimonio se matiza de subjetividad, y es solo a partir del momento en que el dispositivo jurídico lo establece como hecho que motiva el proceso legal, que este testimonio se objetiviza.
Es decir, que la investigación del delito parte del relato de la víctima o de los testigos y su contenido lo toma como hecho real. (Blanes, 2009)En palabras textuales de dicho autor, el testimonio constituye un relato subjetivo de una realidad perdida, (porque lo que sucedió ya pasó y de ello solo queda lo subjetivado) y su estructura, contenido y manifestaciones externas dependen de ciertas capacidades individuales de cada persona y del contexto en que lo realiza. (Blanes, 2009)
Esta revelación hace “que una persona resulte creíble cuando sus conductas,  afectos y cogniciones; en este caso un menor, son comprensibles y están en consonancia con la narración expuesta” (Echeburúa y Guerrica echeverrría, 2009 cita por Cañas y Camargo (2009). Así, las capacidades, los estados y las manifestaciones del sujeto en el momento de dicha revelación son material de estudio, interpretación y manejo psicológico, por lo que no hay lugar a dudas que la evaluación de esa cualidad de creíble de un testimonio es de incumbencia de la Psicología (Blanes, 2009).
No sucede lo mismo cuando hablamos de veracidad de una declaración, ya que en la declaración, el contenido temático de la misma no solo versa sobre un hecho ocurrido, sino también sobre opiniones, consideraciones y experiencias propias o en virtud de la cercanía o presencia con el evento o sus protagonistas. También se declara en función de la experiencia o los conocimientos profesionales que se posean. La declaración puede ser tomada por cualquier operador de justicia que haya sido designado para ello y conlleva que se realice siguiendo con un Protocolo establecido que inicia o finaliza bajo juramento, y que luego, a través de las investigaciones judiciales, será sometido a verificación.
Parafraseando a Blanes, para la Justicia, la verdad existe, es empírica, está allí, se puede registrar y hasta puede ser rescatada y confrontada; la Justicia siempre anda en búsqueda de la verdad, porque la concibe como algo real.
Esta verdad conduce necesariamente a una dicotomía: de la verdad o la falsedad, característica del lenguaje legal, que lleva a los extremos del sí y del no todas las alternativas posibles (Blanes, 2009). Posición que se aleja del trabajo del psicólogo, que de hecho conoce, describe e interpreta la conducta humana dentro de un continuum de cualidades, estados y dimensiones espacio temporales que dan lugar en ésta a su matiz de diversidad bio-psico-social y moral; criterios mucho más complejos que los de tipificable y antijurídico, que señala este autor, son propios del discurso jurídico.
Definamos los conceptos de CREDIBILIDAD y VERACIDAD. En función de la definición que proporciona la RAE, la CREDIBILIDAD ha de tomarse como la calidad de creíble, es decir, que se asigna a una persona cierto grado de confianza. Desde una visión psicológica quiere decir que se cree en lo dice o en lo que hace esa persona de manera a priori a ver los resultados de dicha forma de actuar y generalmente esta concesión es asignada en función de conductas previas que han sido percibidas como satisfactorias para el que confía.
Para el tema que nos compete, en este caso el ASI, y específicamente en cuanto a las declaraciones de los niños supuestamente abusados, Manzanero (2009) la define como “la valoración subjetiva de la exactitud estimada de las declaraciones de un testigo ”.De allí que un mismo relato conlleva significaciones diferentes del evento; termina siendo una dicotomía de verdad o mentira para la justicia; y para la Psicología se convierte en una  descripción del suceso, que puede tener cierta dosis lógica o de exactitud sobre la verdad jurídica establecida, a raíz de las subjetividades que operan sobre quien testifica. Evaluar con total certeza la exactitud del testimonio es imposible y es que, esta materia es estrictamente jurídica, campo en el que se comparan el contenido de la declaración con lo que se ha fijado como verdad, así como con el resto de las pruebas aportadas al proceso”. (Blanes, 2009)
La Psicología evalúa la CREDIBILIDAD del testimonio, proceso consistente en determinar mediante procedimientos científicos, el grado en que la versión del evaluado se ajusta a las características de otras personas que han vivido una situación real, de acuerdo a criterios pre definidos (Manzanero, 2010).Cuando nos llega la petición judicial de evaluación del testimonio de un menor víctima de supuesto abuso sexual, se nos está pidiendo una “evaluación objetiva de algo subjetivo” (Blanes, 2009). Es decir, que una solicitud, que viene redactada en términos legales, exige una evaluación de la veracidad) de lo que el niño manifiesta con forma y contenido psicológico.
Caso similar sucede cuando se le solicita a la Psicología o a la Psiquiatría la evaluación del daño moral. Ante esto no queda más que aclarar que, compartimos con dicho autor que solo compete al Juez determinar  qué es verdad o no, él es quien da valor al relato del menor, fundamentado en el conjunto de pruebas que argumentan el proceso. Como manifiesta Blanes, dictaminar en términos de la verdad del relato o testimonio, sería extralimitarnos a la función de juzgadores, o de adivinos en otro caso,  porque como peritos no nos corresponde certificar realidades. De ser así nuestras conclusiones perderían la calidad vinculante y pasarían a ser determinantes sobre un tema que queda fuera de nuestras competencias y de nuestro rol (Blanes, 2009).
Esta es una realidad, que como tal, debe hacerse del conocimiento de los administradores de justicia, en este caso no para la búsqueda de la verdad en términos del sí o del no, sino para que la convergencia  entre Psicología de Derecho permita que la interdisciplinar fluya por los canales correctos.
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS.
Señalamos al inicio de nuestra presentación que tradicionalmente no se consideraba a los niños como sujetos testificantes y que ha sido a partir de las décadas finales del siglo XX cuando comenzó a tomarse importancia a sus relatos de abuso sexual.
Pero este nuevo enfoque no deja de lado el cuestionamiento sobre  las capacidades que requiere poseer un niño para aportar un testimonio,  interrogante que lleva ligada los factores que pueden afectar la CREDIBILIDAD del mismo. De acuerdo con Juárez las capacidades son determinantes en la condición del menor para decirnos lo que realmente él vivió como real, considerándose aquí la capacidades cognitivas  para recordar los detalles con precisión y corrección (expresión, riqueza verbal, inteligencia) y su resistencia a las influencias exteriores que hayan podido contaminar su recuerdo (sugestibilidad) (Juárez López, 2005).
Juárez sostiene que se debe considerar la voluntad del sujeto en cuanto a querer expresar lo que realmente él experimentó (aspecto motivacional), es decir, para que no mienta motivado por personas que involuntaria o deliberadamente pueden orientar sus relaciones hacia una dirección específica. Manzanero por su parte afirma que también deben considerarse del desarrollo del sistema neurológico, la capacidad de comunicación e información para poder interpretar.

PRETENSIÓN
Los ciudadanos PRIVADOS INJUSTAMENTE DE LA LIBERTAD, mayores de edad, en uso de todas nuestras facultades apoyamos esta iniciativa popular para que en realidad se acepte que nos encontramos ante una verdadera injusticia con el abordaje del delito sexual en Colombia. NO OLVIDE QUE MAÑANA USTED PUEDE ESTAR INVOLUCRADO EN UN DELITO SEXUAL QUE USTED NO COMETIO.







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Injusticias Del Delito Sexual en Colombia











FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EXIGEN REBAJA DE PENAS EN LA PLAZA DE BOLIVAR FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA Y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

LO QUE LOS ABOGADOS IGNORAN PARA DEFENDER INOCENTES

Y LOS JUECES Y FISCALES APLICAN LA JUSTICIA A SU CRITERIO

Seguimos recogiendo firmas de apoyo a esta iniciativa, comuníquese, infórmese, todos podemos hacer algo para terminar con las injusticias del delito Sexual en Colombia.



[i]A los que roban se los encarcela; a los que violan se los encarcela; a los que matan, también. ¿De dónde viene esta extraña práctica y el curioso proyecto de encerrar para corregir, que traen consigo los Códigos penales de la época moderna? ¿Una vieja herencia de las mazmorras de la Edad Media? Más bien una tecnología nueva: el desarrollo, del siglo XVI al XIX, de un verdadero conjunto de procedimientos para dividir en zonas, controlar, medir, encauzar a los individuos y hacerlos a la vez "dóciles y útiles"”. Vigilar y castigar, Michael Foucault, © 1976, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V.

1 comentario:

Carlos Enrique Díaz Hernández dijo...

Y así les va a los valientes que denuncian la corrupción

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/asesinan-guardia-del-inpec-en-tulua-por-denunciar-corrupcion-articulo-689191