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SITUACION DE DERECHOS HUMANOS EN PRISION

Situación de Derechos Humanos en prisión
Bogotá D.C. COMEB. Estructura Uno, Junio 06 de 2016.
Es necesario empezar por señalar que si bien la Libertad es un Derecho Humano, que no se puede limitar sino por expresa orden judicial; de acuerdo a la legalidad Estatal: En Colombia tal legalidad se encuentra quebrantada, de manera sistemática desde hace ya bastantes años. Prueba de ellos dieron las altas Cortes Constitucional[1], de Justicia y Consejo de Estado que han aceptado oficialmente que en lo penitenciario el orden constitucional se haya quebrantado. Esto al haber dicho en 2013 que nos encontramos, en lo penal o punitivo ante un "Estado de cosas inconstitucional" que en nada ha mejorado y por el contrario empeora día a día. Esto sucede a causa de la inmanejable e histórica situación de hacinamiento, que no fue prevista a la hora de determinar la legislación que admite la privación de la libertad de los colombianos. Situación agravada desde el año 2000, con la aplicación del populismo punitivo. Es decir que la privación de la libertad en Colombia: no cuenta con un asidero jurídico constitucional. En consecuencia los Derechos Humanos de las personas que son juzgadas y condenadas, son violados cuando se les envía a prisión. Esto en tanto y cuanto el Estado Colombiano y sus sucesivos gobiernos no tienen y no han tenido históricamente la capacidad, ni el presupuesto, ni la voluntad política para manejar la situación carcelaria generada por su propia legislación. El populismo punitivo hace que cada día ingresen más y más seres humanos a las cárceles colombianas, para ser sometidas a un régimen inhumano, cruel y degradante. Situación esta, refrendada y sostenida por los jueces de la República; que prevarican al enviar personas a prisión, a sabiendas, de que no existen las condiciones idóneas para mantener a los privados de la libertad  garantizándoles sus necesidades básicas elementales y su dignidad humana.
Empezando, por ejemplo, con el caso concreto del COMEB, Estructura Uno (Picota Mediana), cuyas instalaciones viejas y mal mantenidas; no son  adecuadas para propiciar relaciones humanas civilizadas y dignas, de acuerdo a la situación específica de cada persona. Es de señalar acá que supuestamente la pena es individual, pero en las actuales condiciones no se hace distinción de edades, delitos o tendencias particulares como drogadicción estado mental, discapacidad o enfermedad.
Para el caso del delito sexual no hay referencia ni diferencia por casos específicos y están revueltos abusivos con violentos, agresores de hombres junto con los de mujeres o niños. Así, no existe control alguno,  estudio o clasificación  de perfil psicológico o social. Se fomenta así, todo tipo de situación inadecuada; que no permite  resocialización alguna de acuerdo a las especificidades de cada conducta. Entonces, este, termina siendo el espacio perfecto de abusivos, voyeristas y pervertidos que aprovechan la ausencia de control y espacios privados.
Respecto a la salud, según lo han manifestado funcionarios del INPEC en reuniones con internos; no existe ni ha existido entidad de salud alguna que sea capaz de asumir adecuadamente la administración del derecho a la salud en las prisiones colombianas. En consecuencia, en estos momentos nos enfrentamos a una emergencia sanitaria que es manejada mediocremente por el Estado, evadiendo su responsabilidad mediante la odiosa tercerización de la contratación. Así, los muchos presos enfermos, carecen de atención, tratamiento y medicamentos y los muertos en prisión, sacados sin signos vitales de los pabellones, para legalizar su muerte en cualquier hospital; son ya parte del paisaje natural. (6 muertos en los últimos seis meses).
Igual ocurre con la alimentación, al parecer, no existe en Colombia una entidad que asuma adecuadamente la alimentación de los internos. Así, el Estado colombiano, con su contratación tercerizada; es incapaz de controlar que el dinero de los contribuyentes, que se invierte en la alimentación de los presos llague al plato de estos últimos. Por el contrario los leoninos y amañados contratos con particulares privilegiados, permite todo tipo de abusos y arbitrariedades; que van desde el descontrol de calidad de las materias primas e infraestructuras, pasa por la misma elaboración de alimentos y llega hasta la inadecuada distribución. Son frecuentes los retrasos en la entrega de alimentos, la reducción en la entrega correcta de los gramajes y el mercado negro de alimentos preparados y sin preparar.
La dignidad del privado de la libertad, es atropellada por cualquiera que tenga algún tipo de autoridad dentro del penal: No se entregan los suficientes implementos de aseo personal y general o terminan en manos de intermediarios u oportunistas de todos los rasgos, siendo que el interno o su familia, termina corriendo con unos gastos que le corresponden al Estado que lo encerró.
No hay programas efectivos y constantes de recreación y deportes para todos los internos y las terapias ocupacionales brillan por su ausencia. Así los internos estamos sometidos a un sedentarismo sistemático. Es necesario señalar que el porcentaje destinado por el INPEC para resocialización es ínfimo.
Para finalizar, la convivencia dentro de los patios es manejada por los mismos internos y en ella no interviene la institución carcelaria. Así, los internos son sometidos a regímenes autocráticos, autoritarios, arbitrarios, injustos, en ocasiones violentos; que se constituyen en tratos crueles, inhumanos y degradantes. Sin que el Estado muestre el más mínimo interés en cambiar ésta situación; tolerada por la institución carcelaria en tanto y en cuanto sea funcional a sus intereses económicos. Las denominadas “Casas” o “Comités de Convivencia”, no presentan ningún tipo de indicador de su gestión a la institución carcelaria; ni reciben algún tipo de formación para realizar esta función de Estado ac-doc. En este contexto, los Comités de Convivencia, no tienen reconocimiento alguno, formación o control por y para su actividad; sino cuando se presentan situaciones extremas y lamentables. En cuyo caso, la Institución, corta por lo sano, y sin miramientos desplaza a otro pabellón o establecimiento al interno o al Comité disfuncional; dejando nuevamente en manos de los mismos internos, la conformación de un nuevo Comité.





[1] Sentencia t-388 CC. MP Dra Maria Victoria Calle

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