Situación de Derechos
Humanos en prisión
Bogotá D.C. COMEB. Estructura Uno, Junio 06 de
2016.
Es necesario empezar por señalar que si bien la
Libertad es un Derecho Humano, que no se puede limitar sino por expresa orden
judicial; de acuerdo a la legalidad Estatal: En Colombia tal legalidad se
encuentra quebrantada, de manera sistemática desde hace ya bastantes años.
Prueba de ellos dieron las altas Cortes Constitucional[1],
de Justicia y Consejo de Estado que han aceptado oficialmente que en lo
penitenciario el orden constitucional se haya quebrantado. Esto al haber dicho
en 2013 que nos encontramos, en lo penal o punitivo ante un "Estado de cosas inconstitucional"
que en nada ha mejorado y por el contrario empeora día a día. Esto sucede a
causa de la inmanejable e histórica situación de hacinamiento, que no fue
prevista a la hora de determinar la legislación que admite la privación de la
libertad de los colombianos. Situación agravada desde el año 2000, con la
aplicación del populismo punitivo. Es decir que la privación de la libertad en
Colombia: no cuenta con un asidero jurídico constitucional. En consecuencia los
Derechos Humanos de las personas que son juzgadas y condenadas, son violados
cuando se les envía a prisión. Esto en tanto y cuanto el Estado Colombiano y
sus sucesivos gobiernos no tienen y no han tenido históricamente la capacidad,
ni el presupuesto, ni la voluntad política para manejar la situación carcelaria
generada por su propia legislación. El populismo punitivo hace que cada día
ingresen más y más seres humanos a las cárceles colombianas, para ser sometidas
a un régimen inhumano, cruel y degradante. Situación esta, refrendada y
sostenida por los jueces de la República; que prevarican al enviar personas a
prisión, a sabiendas, de que no
existen las condiciones idóneas para mantener a los privados de la
libertad garantizándoles sus necesidades
básicas elementales y su dignidad humana.
Empezando, por ejemplo, con el caso concreto
del COMEB, Estructura Uno (Picota Mediana), cuyas instalaciones viejas y mal
mantenidas; no son adecuadas para
propiciar relaciones humanas civilizadas y dignas, de acuerdo a la situación
específica de cada persona. Es de señalar acá que supuestamente la pena es
individual, pero en las actuales condiciones no se hace distinción de edades,
delitos o tendencias particulares como drogadicción estado mental, discapacidad
o enfermedad.
Para el caso del delito sexual no hay
referencia ni diferencia por casos específicos y están revueltos abusivos con violentos,
agresores de hombres junto con los de mujeres o niños. Así, no existe control
alguno, estudio o clasificación de perfil psicológico o social. Se fomenta
así, todo tipo de situación inadecuada; que no permite resocialización alguna de acuerdo a las
especificidades de cada conducta. Entonces, este, termina siendo el espacio
perfecto de abusivos, voyeristas y pervertidos que aprovechan la ausencia de control
y espacios privados.
Respecto a la salud, según lo han manifestado
funcionarios del INPEC en reuniones con internos; no existe ni ha existido
entidad de salud alguna que sea capaz de asumir adecuadamente la administración
del derecho a la salud en las prisiones colombianas. En consecuencia, en estos
momentos nos enfrentamos a una emergencia sanitaria que es manejada
mediocremente por el Estado, evadiendo su responsabilidad mediante la odiosa
tercerización de la contratación. Así, los muchos presos enfermos, carecen de
atención, tratamiento y medicamentos y los muertos en prisión, sacados sin signos
vitales de los pabellones, para legalizar su muerte en cualquier hospital; son
ya parte del paisaje natural. (6 muertos en los últimos seis meses).
Igual ocurre con la alimentación, al parecer,
no existe en Colombia una entidad que asuma adecuadamente la alimentación de
los internos. Así, el Estado colombiano, con su contratación tercerizada; es
incapaz de controlar que el dinero de los contribuyentes, que se invierte en la
alimentación de los presos llague al plato de estos últimos. Por el contrario los
leoninos y amañados contratos con particulares privilegiados, permite todo tipo
de abusos y arbitrariedades; que van desde el descontrol de calidad de las materias primas e infraestructuras,
pasa por la misma elaboración de alimentos y llega hasta la inadecuada
distribución. Son frecuentes los retrasos en la entrega de alimentos, la
reducción en la entrega correcta de los gramajes y el mercado negro de
alimentos preparados y sin preparar.
La dignidad del privado de la libertad, es
atropellada por cualquiera que tenga algún tipo de autoridad dentro del penal: No
se entregan los suficientes implementos de aseo personal y general o terminan
en manos de intermediarios u oportunistas de todos los rasgos, siendo que el
interno o su familia, termina corriendo con unos gastos que le corresponden al
Estado que lo encerró.
No hay programas efectivos y constantes de
recreación y deportes para todos los internos y las terapias ocupacionales
brillan por su ausencia. Así los internos estamos sometidos a un sedentarismo
sistemático. Es necesario señalar que el porcentaje destinado por el INPEC para
resocialización es ínfimo.
Para finalizar, la convivencia dentro de los
patios es manejada por los mismos internos y en ella no interviene la
institución carcelaria. Así, los internos son sometidos a regímenes
autocráticos, autoritarios, arbitrarios, injustos, en ocasiones violentos; que
se constituyen en tratos crueles, inhumanos y degradantes. Sin que el Estado
muestre el más mínimo interés en cambiar ésta situación; tolerada por la
institución carcelaria en tanto y en cuanto sea funcional a sus intereses
económicos. Las denominadas “Casas” o “Comités de Convivencia”, no presentan
ningún tipo de indicador de su gestión a la institución carcelaria; ni reciben
algún tipo de formación para realizar esta función de Estado ac-doc. En este contexto, los Comités de
Convivencia, no tienen reconocimiento alguno, formación o control por y para su
actividad; sino cuando se presentan situaciones extremas y lamentables. En cuyo
caso, la Institución, corta por lo sano, y sin miramientos desplaza a otro
pabellón o establecimiento al interno o al Comité disfuncional; dejando
nuevamente en manos de los mismos internos, la conformación de un nuevo Comité.
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