MANIFIESTO CANERO
Los presos y detenidos de
Colombia, unidos ante la corrupción y la
injusticia de la Justicia Nacional manifestamos:
Que estamos de acuerdo con los
pronunciamientos de las autoridades internacionales y en especial, de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; en
el sentido de denunciar al Estado
colombiano como el segundo de la región en donde más se violan los derechos
de los presos y detenidos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que el principal factor de
violaciones a los Derechos Humanos es el hacinamiento.
Lejos de constituirse como un
mecanismo idóneo para el control y eventual eliminación o erradicación de la
criminalidad; la cárcel colombiana no es otra cosa que un negocio que beneficia
directamente a quienes trabajan o tienen alguna relación directa o indirecta
con el aparato carcelario o penitenciario. El hacinamiento hace que la dinámica
carcelaria y penitenciaria establecida
por el Estado para materializar y cumplir la decisión de los operadores de
justicia, en cuanto a la privación de la libertad de procesados y condenados;
se constituya en la práctica, en generador de corrupción, de acuerdo a una
regla elemental del mercado. Siendo, como es, que nuestra sociedad funciona con
este referente aceptado; la cárcel y la prisión, no se sustraen a esta regla de
la relación: oferta, demanda, precio.
Históricamente, el Estado Colombiano ha mantenido como política
carcelaria y penitenciaria el abandono y la precariedad de los ciudadanos que
se encuentra privados de la libertad, Hasta el presente todos los gobiernos han
consentido indistintamente en este menosprecio hacia quienes se encuentran en
proceso o ya han sido condenados justa o injustamente. Así, ante la baja oferta
de los mínimos servicios, por parte del Estado, necesarios para la permanencia
de los internos en los penales y cárceles; y ante la creciente demanda de
dichos servicios en razón al desbordado número de internos, siempre en aumento,
se produce la inevitable consecuencia del aumento de precio por dichos servicios. Aún sin hacinamiento, el control
establecido al interior de los penales es obsoleto, insuficiente y meramente
formal. Se limita este control al simple hecho de mantener a los internos
privados de su libertad de locomoción, asegurar un mínimo alimento diario,
mantener condiciones ínfimas de aseo diario y brindar un precario servicio de
salud. Más allá de esto, el establecimiento no logra controlar las relaciones
que fomentan e incrementan la criminalidad entre los internos y por el
contrario termina potenciándolas. Así las cosas, la convivencia pacífica, la
“sana rehabilitación” y la pretendida resocialización, son una ilusión y una
mascarada que en todo momento queda evidenciada con los permanentes escándalos
por conflictos entre internos y entre estos últimos con la guardia.
Se presume equivocadamente que el
mero encierro obra como fórmula terapéutica que sanará a los reos y los
preparará para una posterior vida en comunidad; cuando en realidad lo que se
evidencia es la profesionalización, el refinamiento del crimen y la
constitución de nuevas y más poderosas
organizaciones criminales.
La corrupción rampante se beneficia
de cualquier información privilegiada y de cualquier pequeña ventaja comparativa
entre internos o entre estos y la guardia; para acceder al más elemental bien o
servicio necesario; para pasar el encierro de una manera digna o menos ingrata.
Dicha corrupción obedece también a otra regla del mercado, como es el palpable beneficio
implícito que conlleva la mera diferencia
entre estar encerrados o libres. Es decir, que esta pequeña, gran diferencia; genera
una posibilidad de ganancia para cualquiera que obtenga o goce de la más mínima
ventaja de moverse con libertad total o controlada entre dos o más espacios del
ámbito carcelario. En consecuencia, la violencia generada en las cárceles a
causa de la corrupción; se constituye en factor que lejos de combatir la delincuencia,
la sigue promoviendo. Yendo así, en total contravía del supuesto objetivo
constitucional de resocialización y reforma del delincuente.
El Estado colombiano priva de la
libertad como medida de aseguramiento preventivo pasando por encima de la presunción
de inocencia de los procesados; cuando los fiscales determinan que aunque se
presume la inocencia del sindicado; se le encarcela por considerarlo “un
peligro para la sociedad” o la “victima”. Cosa que en principio, estaría aun
por probarse en un juicio justo; con todas las garantías procesales y con base
en criterios unificados de interpretación de la ley. Esto último negado por el
actual Fiscal General de la Nación (2012), en entrevista a un destacado medio
de difusión. Pero no es simplemente el hecho de encarcelar a un procesado
privándolo de su libertad de locomoción; sino que se le priva, de facto, de
otros derechos; excusándose en el hacinamiento propiciado por el mismo Estado;
el aparato carcelario afecta el derecho al trabajo, a la educación, a la salud,
se le niega al procesado el derecho de expresión, de asociación y a tener una vida digna; se le somete a
compartir su encierro en condiciones denigrantes, sin ninguna garantía para su
vida ni su honra, teniendo en la mayoría de los casos que subsanar, de su
propio bolsillo, hasta los implementos de aseo: colchoneta, cobijas y vestuario
y teniendo que correr en los gastos del mismo penal, como jabón para hacer el aseo
general y materiales para arreglos locativos, además de tener que pagar servicio
telefónico más costoso que en libertad y sometido a restricciones para acceder
al dinero que le consigna la familia. Beneficiándose estos carroñeros de quien
cae en garras de la, dizque, Justicia colombiana.
Irresponsablemente se siguen
aprobando leyes que endurecen las penas sin tener en consideración que el
Estado carece de infraestructura y presupuesto necesarios para cumplir con su
función en el tratamiento de la criminalidad; afectando la dignidad del reo;
convirtiéndose así el Estado en violador de los Derechos Humanos de los presos
y detenidos.
El Estado colombiano es el único
responsable por la violación de Derechos
Humanos en su territorio; al ser la entidad jurídica comprometida formalmente
con la comunidad internacional por haber firmado voluntariamente la Carta de
las Naciones Unidas y los protocolos que pretenden garantizar los Derechos
Humanos de todos los seres humanos sin distinción alguna. La población
carcelaria es especialmente vulnerable a
la acción de agentes estatales por depender íntegramente de su control.
Así las cosas, el Estado colombiano no puede seguir excusándose, en una
consecuencia de su propia negligencia, como lo es el hacinamiento carcelario;
para incumplir con sus deberes constitucionales de protección de TODOS sus nacionales.
El hacinamiento es consecuencia de una equivocada o inexistente Política
Criminal que históricamente ha probado ser absolutamente ineficaz para la
erradicación de la criminalidad.
Al colmo, después de tantos años de
promulgada la carta de Derechos Humanos por las Naciones Unidas; en donde se
expresa claramente que “nadie será privado de su libertad en contra de su
voluntad”, se sigue recurriendo a esta absurda y obsoleta práctica como
supuesto remedio que sirve para curar cualquier tipo de criminalidad. Sobre
todo, después de lo dicho por la honorable Magistrada, Dra., María Victoria
Calle Correa en 2013, cuando precisó que nos encontramos ante un orden
INCONSTITUCIONAL en lo penitenciario y carcelario.
¿Bajo qué lógica y bajo qué
ejercicio epistemológico o hermenéutico se puede seguir conciliando uno de los
crímenes más atroces, como bien se ha ilustrado hasta la saciedad respecto al
secuestro; con el hecho de que la misma conducta este tipificada en el código
penal: “privar de la libertad, en contra de la voluntad”; y esta misma conducta
siga sirviendo como terapia de nuestra obsoleta política criminal?
Por todas las anteriores razones los
presos y detenidos de Colombia nos declaramos en claro desacuerdo con estas
injusticias y exigimos de las autoridades:
- Que se establezca una clara Política Criminal respetuosa de la
dignidad humana.
- Que se asignen los presupuestos necesarios para que el aparato
carcelario y penitenciario actúe y
cumpla con su función adecuadamente y con respeto a la dignidad de los presos y
detenidos.
- Que se cumplan los parámetros
mínimos, establecidos por las Naciones Unidas para las condiciones de las
personas recluidas en establecimientos carcelarios o penitenciarios en Colombia.
- Que el personal asignado para la custodia de los presos y detenidos
tenga la ética necesaria y la formación en Derechos Humanos para que no atente
contra la dignidad de los reos.
- Que se apliquen efectivamente las herramientas constitucionales y
legales para sancionar a los agentes del Estado que vulneren los Derechos
Humanos de los presos y detenidos.
- Que los jueces de la República se abstengan de enviar colombianos a
prisión si no pueden garantizarle los mínimos vitales que garanticen su vida
digna en prisión.
- Que se revisen todos los procesos de presos y detenidos para que se
adecuen a la nueva política criminal.
- Que se piensen y se materialicen formas alternativas de control de
la criminalidad consecuentes con la carta de Derechos Humanos, que no sigan
vulnerando el sagrado derecho a la libertad.
Los presos y detenidos de Colombia
no tenemos nada que perder y nos declaramos en pie de lucha para alcanzar la
plenitud de nuestros derechos.
¡Hermanos y hermanas colombianos:
Solidaricémonos con esta causa que es la de todos, pues ninguno está exento de
terminar privado de la libertad!
Todo el que conozca este documento
que lo copie y lo divulgue entre sus familiares y conocidos para que entre
todos hagamos el cambio.
Presos y detenidos de Colombia


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