miércoles

Manifiesto Canero

MANIFIESTO CANERO

Los presos y detenidos de Colombia,  unidos ante la corrupción y la injusticia de la Justicia Nacional manifestamos:

Que estamos de acuerdo con los pronunciamientos de las autoridades internacionales y en especial, de la Corte Interamericana de Derechos  Humanos; en el sentido de denunciar al Estado  colombiano como el segundo de la región en donde más se violan los derechos de los presos y detenidos. La Corte Interamericana de Derechos  Humanos dijo que el principal factor de violaciones a los Derechos Humanos es el hacinamiento.
Lejos de constituirse como un mecanismo idóneo para el control y eventual eliminación o erradicación de la criminalidad; la cárcel colombiana no es otra cosa que un negocio que beneficia directamente a quienes trabajan o tienen alguna relación directa o indirecta con el aparato carcelario o penitenciario. El hacinamiento hace que la dinámica carcelaria  y penitenciaria establecida por el Estado para materializar y cumplir la decisión de los operadores de justicia, en cuanto a la privación de la libertad de procesados y condenados; se constituya en la práctica, en generador de corrupción, de acuerdo a una regla elemental del mercado. Siendo, como es, que nuestra sociedad funciona con este referente aceptado; la cárcel y la prisión, no se sustraen a esta regla de la relación: oferta, demanda, precio.

Históricamente, el  Estado Colombiano ha mantenido como política carcelaria y penitenciaria el abandono y la precariedad de los ciudadanos que se encuentra privados de la libertad, Hasta el presente todos los gobiernos han consentido indistintamente en este menosprecio hacia quienes se encuentran en proceso o ya han sido condenados justa o injustamente. Así, ante la baja oferta de los mínimos servicios, por parte del Estado, necesarios para la permanencia de los internos en los penales y cárceles; y ante la creciente demanda de dichos servicios en razón al desbordado número de internos, siempre en aumento, se produce la inevitable consecuencia del aumento de precio por dichos servicios. Aún sin hacinamiento, el control establecido al interior de los penales es obsoleto, insuficiente y meramente formal. Se limita este control al simple hecho de mantener a los internos privados de su libertad de locomoción, asegurar un mínimo alimento diario, mantener condiciones ínfimas de aseo diario y brindar un precario servicio de salud. Más allá de esto, el establecimiento no logra controlar las relaciones que fomentan e incrementan la criminalidad entre los internos y por el contrario termina potenciándolas. Así las cosas, la convivencia pacífica, la “sana rehabilitación” y la pretendida resocialización, son una ilusión y una mascarada que en todo momento queda evidenciada con los permanentes escándalos por conflictos entre internos y entre estos últimos con la guardia.
Se presume equivocadamente que el mero encierro obra como fórmula terapéutica que sanará a los reos y los preparará para una posterior vida en comunidad; cuando en realidad lo que se evidencia es la profesionalización, el refinamiento del crimen y la constitución de nuevas y más poderosas  organizaciones criminales.
La corrupción rampante se beneficia de cualquier información privilegiada y de cualquier pequeña ventaja comparativa entre internos o entre estos y la guardia; para acceder al más elemental bien o servicio necesario; para pasar el encierro de una manera digna o menos ingrata. Dicha corrupción obedece también a otra regla del mercado, como es el palpable beneficio implícito que conlleva  la mera diferencia entre estar encerrados o libres. Es decir, que esta pequeña, gran diferencia; genera una posibilidad de ganancia para cualquiera que obtenga o goce de la más mínima ventaja de moverse con libertad total o controlada entre dos o más espacios del ámbito carcelario. En consecuencia, la violencia generada en las cárceles a causa de la corrupción; se constituye en factor que lejos de combatir la delincuencia, la sigue promoviendo. Yendo así, en total contravía del supuesto objetivo constitucional de resocialización y reforma del delincuente.
El Estado colombiano priva de la libertad como medida de aseguramiento preventivo pasando por encima de la presunción de inocencia de los procesados; cuando los fiscales determinan que aunque se presume la inocencia del sindicado; se le encarcela por considerarlo “un peligro para la sociedad” o la “victima”. Cosa que en principio, estaría aun por probarse en un juicio justo; con todas las garantías procesales y con base en criterios unificados de interpretación de la ley. Esto último negado por el actual Fiscal General de la Nación (2012), en entrevista a un destacado medio de difusión. Pero no es simplemente el hecho de encarcelar a un procesado privándolo de su libertad de locomoción; sino que se le priva, de facto, de otros derechos; excusándose en el hacinamiento propiciado por el mismo Estado; el aparato carcelario afecta el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, se le niega al procesado el derecho de expresión, de asociación  y a tener una vida digna; se le somete a compartir su encierro en condiciones denigrantes, sin ninguna garantía para su vida ni su honra, teniendo en la mayoría de los casos que subsanar, de su propio bolsillo, hasta los implementos de aseo: colchoneta, cobijas y vestuario y teniendo que correr en los gastos del mismo penal, como jabón para hacer el aseo general y materiales para arreglos locativos, además de tener que pagar servicio telefónico más costoso que en libertad y sometido a restricciones para acceder al dinero que le consigna la familia. Beneficiándose estos carroñeros de quien cae en garras de la, dizque, Justicia colombiana.
Irresponsablemente se siguen aprobando leyes que endurecen las penas sin tener en consideración que el Estado carece de infraestructura y presupuesto necesarios para cumplir con su función en el tratamiento de la criminalidad; afectando la dignidad del reo; convirtiéndose así el Estado en violador de los Derechos Humanos de los presos y detenidos.
El Estado colombiano es el único responsable por la  violación de Derechos Humanos en su territorio; al ser la entidad jurídica comprometida formalmente con la comunidad internacional por haber firmado voluntariamente la Carta de las Naciones Unidas y los protocolos que pretenden garantizar los Derechos Humanos de todos los seres humanos sin distinción alguna. La población carcelaria es especialmente vulnerable a  la acción de agentes estatales por depender íntegramente de su control. Así las cosas, el Estado colombiano no puede seguir excusándose, en una consecuencia de su propia negligencia, como lo es el hacinamiento carcelario; para incumplir con sus deberes constitucionales de protección de TODOS sus nacionales. El hacinamiento es consecuencia de una equivocada o inexistente Política Criminal que históricamente ha probado ser absolutamente ineficaz para la erradicación de  la criminalidad.
Al colmo, después de tantos años de promulgada la carta de Derechos Humanos por las Naciones Unidas; en donde se expresa claramente que “nadie será privado de su libertad en contra de su voluntad”, se sigue recurriendo a esta absurda y obsoleta práctica como supuesto remedio que sirve para curar cualquier tipo de criminalidad. Sobre todo, después de lo dicho por la honorable Magistrada, Dra., María Victoria Calle Correa en 2013, cuando precisó que nos encontramos ante un orden INCONSTITUCIONAL en lo penitenciario y carcelario.
¿Bajo qué lógica y bajo qué ejercicio epistemológico o hermenéutico se puede seguir conciliando uno de los crímenes más atroces, como bien se ha ilustrado hasta la saciedad respecto al secuestro; con el hecho de que la misma conducta este tipificada en el código penal: “privar de la libertad, en contra de la voluntad”; y esta misma conducta siga sirviendo como terapia de nuestra obsoleta política criminal?
Por todas las anteriores razones los presos y detenidos de Colombia nos declaramos en claro desacuerdo con estas injusticias y exigimos de las autoridades:

-      Que se establezca una clara Política Criminal respetuosa de la dignidad humana.
-      Que se asignen los presupuestos necesarios para que el aparato carcelario y penitenciario actúe  y cumpla con su función adecuadamente y con respeto a la dignidad de los presos y detenidos.
-   Que se cumplan  los parámetros mínimos, establecidos por las Naciones Unidas para las condiciones de las personas recluidas en establecimientos carcelarios o penitenciarios en Colombia.
-      Que el personal asignado para la custodia de los presos y detenidos tenga la ética necesaria y la formación en Derechos Humanos para que no atente contra la dignidad de los reos.
-     Que se apliquen efectivamente las herramientas constitucionales y legales para sancionar a los agentes del Estado que vulneren los Derechos Humanos de los presos y detenidos.
-      Que los jueces de la República se abstengan de enviar colombianos a prisión si no pueden garantizarle los mínimos vitales que garanticen su vida digna en prisión.
-      Que se revisen todos los procesos de presos y detenidos para que se adecuen a la nueva política criminal.
-   Que se piensen y se materialicen formas alternativas de control de la criminalidad consecuentes con la carta de Derechos Humanos, que no sigan vulnerando el sagrado derecho a la libertad.

Los presos y detenidos de Colombia no tenemos nada que perder y nos declaramos en pie de lucha para alcanzar la plenitud de nuestros derechos.
¡Hermanos y hermanas colombianos: Solidaricémonos con esta causa que es la de todos, pues ninguno está exento de terminar privado de la libertad!
Todo el que conozca este documento que lo copie y lo divulgue entre sus familiares y conocidos para que entre todos hagamos el cambio.

Presos y detenidos de Colombia


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