REALIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS
PARA LOS
PRIVADOS DE LA LIBERTAD (DDHHPPL)
EN EL COMEB
Estructura Uno
Es
necesario señalar que si bien la Libertad es un Derecho Humano, que no se puede
limitar sino por expresa orden judicial; de acuerdo a una legalidad Estatal: En
Colombia tal legalidad se encuentra quebrantada, de manera sistemática desde
hace ya bastantes años. Prueba de ellos dieron las altas Cortes Constitucional;
de Justicia y Consejo de Estado (con su silencio), que han aceptado
oficialmente, que en lo penitenciario el orden constitucional se haya
quebrantado. Esto como ya se dijo en 2013 porque nos encontramos, en lo penal o
punitivo ante un "Estado de cosas inconstitucional" que en nada ha
mejorado (Marzo de 2017), y por el contrario empeora día a día.
El Hacinamiento es el origen de todas las
violaciones a los DDHHPPL
El hacinamiento está
generando que en el establecimiento de reclusión, se vulneren de manera
sistemática los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas privadas de la
libertad, pues impide que tengamos lugares dignos donde habitar, comer y dormir.
Esta histórica y
sistemática realidad se genera a partir de la conveniente y rentable situación
del entorno carcelario. Agentes del Estado, del más alto nivel, junto con toda
una verdadera estructura criminal, conciertan
para promover este lucrativo negocio;
para su propio beneficio y el de sus asociados y familiares, quienes dejan de
lado los altísimos intereses del Estado social de Derecho; al no hacer algo
verdaderamente efectivo para racionalizar y humanizar el hacinamiento.
Empezando
desde el mismo momento de determinar la legislación que admite la privación de
la libertad indiscriminada de los colombianos, como única solución para
controlar la criminalidad (Política Criminal Carcelera) -Situación agravada
desde el año 2000, con la aplicación del populismo punitivo (del Dr. Álvaro
Uribe Vélez)-. Con esto, es preciso decir que la privación de la libertad en
Colombia: Cuenta con un asidero jurídico constitucional amañado sofísticamente.
En consecuencia los Derechos Humanos de las personas que son juzgadas y
condenadas, son violados flagrantemente, cuando se les envía a prisión. Esto en
tanto y cuanto el Estado Colombiano y sus sucesivos gobiernos no tienen y no
han tenido históricamente la capacidad, el presupuesto, ni la voluntad política
para manejar éticamente el encierro de estos seres humanos y por el contrario;
se han dedicado a promover “el negocio” y la situación carcelaria aberrante,
generada por su propia legislación. La resocialización es una abstracción
jurídica, que más bien se asemeja a una hipócrita farsa. Mediante el populismo punitivo, nuestros
“padres de la Patria” hacen que cada día ingresen más y más seres humanos a las
cárceles colombianas; para ser sometidos a un régimen inhumano, cruel y
degradante, que no resocializa y que termina refinando y profesionalizando el
crimen en Colombia. Situación esta, refrendada y materializada por los jueces
de la República; que violan los DDHHPPL, al enviar personas a prisión, a
sabiendas, de que NO existen
las condiciones idóneas para mantener y resocializar a los privados de la
libertad; sin garantizarles, sus
derechos fundamentales, sus necesidades básicas elementales ni su dignidad
humana.
En
el caso concreto del COMEB, Estructura Uno; su instalación vieja y mal
mantenida; no es la adecuada para
propiciar unas relaciones humanas civilizadas y dignas, de acuerdo a la
situación específica de cada persona y con miras a una pretendida resocialización.
La
estructura Uno, está diseñada desde sus inicios para albergar a 1700 internos y
a la fecha, según los registros de la oficina de Guardia Interna de la
estructura Uno, tenemos un promedio de 4.700 internos (agosto de 2016). Lo cual, bien
corresponde a la población de una pequeña ciudad. Es decir, dos veces más de lo
aceptable, de acuerdo a lo dicho por las Naciones Unidas. Según estos registros, en
este momento y de manera exponencial, el establecimiento penitenciario continúa
encontrándose realmente hacinado y físicamente es indigno que por lo menos tres mil seres humanos, se encuentren
durmiendo en el suelo de pasillos expuestos al frio del piso. Pero esto no es
una novedad. Realmente esta situación es histórica, sistemática, continua y degenerativa;
lo cual se constituye en una verdadera
tortura, además de ser un trato cruel inhumano y degradante. Por ejemplo:
1.
Las celdas obsoletas, mal ventiladas, húmedas y
llenas de chinches, diseñadas para una sola persona; en este momento albergan hasta 5 internos.
2.
En los pisos de cada pasillo se amontonan entre 60
y 80 personas; siendo que a las 5 pm. Estas personas deben tender sus cobijas y
colchonetas (los internos que las tienen) en el físico suelo.
3.
No hay suficientes baños para cubrir las
necesidades elementales de todos los internos y no existe la más elemental
privacidad.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el
recluso debe tener un mínimo
indispensable para el alojamiento. Es decir, unas condiciones básicas de
albergue que prevean un espacio para dormir y una cama individual. La CIDH ha
establecido además “que el concepto ‘cama individual’, de acuerdo con el
uso corriente del término; implica que dicho mueble o estructura debe tener
necesariamente un colchón lo cual no es brindado por parte del establecimiento
penitenciario en suficiente cantidad. Se precisó que “las
personas privadas de libertad deberán disponer de espacio suficiente,
exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según
las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Se les
proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás
condiciones indispensables para el descanso nocturno.”
Todos los delitos revueltos
Otra
situación que va en contravía de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el tratamiento de las personas privadas de la libertad, -que es necesario
resaltar acá-, es la que vulnera la norma de la separación y clasificación
(Regla 93); pues en las actuales condiciones, no se hace distinción por edades,
delitos o tendencias particulares como drogadicción, estado mental,
discapacidad o enfermedad. Esto fomenta el “caldo de cultivo” para que se
trasmitan: mañas, usos y costumbres, de aquellos que por su pasado delictivo o
su mala disposición, pueden influenciar negativamente a los demás. Al interior
de los patios y pabellones de las prisiones, se socializan contactos internos y
externos afines al delito y se planean y estructuran nuevas y refinadas bandas
organizadas para seguir delinquiendo dentro y fuera de las prisiones. Así
entonces, se desvirtúa el pretendido tratamiento penitenciario, para lograr la
ilusoria resocialización de los presos; lo cual es, la única justificación que
tienen los Estados para vulnerar el
derecho universal a la Libertad. Dicho de otro modo: si no se puede verificar
la resocialización de los privados de la libertad, por la incapacidad del
Estado para manejar las consecuencias de su misma legislación; no tiene sentido
alguno, coherente con los elevados fines del estado Social de Derecho; someter
a seres humanos a esta bárbara práctica.
Delito sexual
Para
este caso, no hay tratamiento, referencia ni diferencia para las situaciones
específicas (individualidad de la pena), y están revueltos abusivos con
violentos, agresores de hombres junto con los de mujeres o niños. Entonces, no
existen: indicadores de gestión, control alguno, estudio, clasificación de
perfil psicológico o social, ni tratamiento general y menos, alguno
diferenciado o específico para el delito sexual. Se fomenta por el contrario,
todo tipo de relación y situación inadecuada; que no permite resocialización alguna de acuerdo a las
particularidades de cada conducta. Así, el ámbito carcelario, termina siendo el
espacio perfecto de abusivos, voyeristas y pervertidos que aprovechan la
ausencia de controles y espacios privados. Todo esto ante la permisividad y
absurda omisión de los encargados de la supuesta resocialización. El perfil de
la persona que ha sido condenada por un delito sexual, es en general, el de una
persona que tiene su vida hecha, que producía para su familia lo necesario, que
tenía un buen nivel educativo. Pero al ingresar a los patios y pabellones de
las cárceles colombianas y entrar en contacto con las personas que llegan
allí por otros delitos, se verifica lo
anotado más arriba, con lo cual el Estado con su negligencia agrava la situación
para la sociedad en general, al fomentar la profesionalización de los
criminales. Al tiempo que pone en absoluto riesgo a los internos del “delito
Sexual”; quienes además de ser discriminados por la sociedad en general; son
discriminados también por los internos de los demás delitos y por el personal
del cuerpo de custodia y vigilancia y aún los funcionarios civiles que laboran
en nuestras prisiones. Siendo que, deliberada o negligentemente, el Estado (sus
agentes), no les protege su anonimato, lo cual pone en riesgo flagrante incluso
hasta su vida. La ausencia de control en el manejo de la convivencia cotidiana
de los presos, por parte de la institución carcelaria y penitenciaria (agente
del Estado), hace que la seguridad de los denominados “violos” este
permanentemente en riesgo, por cuanto cualquiera los puede señalar y agredir,
sin que los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia (agentes del Estado),
quieran o puedan impedirlo. Lo cual se constituye en actos discriminatorios,
que violan los DDHHPPL, los derechos Fundamentales de los nacionales
colombianos privados de la libertad y se constituyen en conductas típicas,
antijurídicas y culpables (Delitos), censuradas por la ley penal colombiana, y
sobre-diagnosticadas por la jurisprudencia además de ser supuestamente:
“lecciones aprendidas del INPEC”.
Derecho a la salud en prisión
Respecto
a la salud, según lo han manifestado funcionarios del INPEC y USPEC en
reuniones con algunos internos, en la Estructura Uno COMEB; no existe ni ha
existido entidad de salud alguna que sea capaz de asumir adecuadamente la
administración del derecho a la salud en las prisiones colombianas. En
consecuencia, en estos momentos nos enfrentamos a una emergencia sanitaria que
es manejada mediocremente por el Estado, evadiendo su responsabilidad mediante
la odiosa tercerización de la contratación; que sólo ha servido para evadir la
responsabilidad del Estado, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con
esta población vulnerable; haciendo que los internos se desgasten enviando
peticiones a uno u otro funcionario, mientras se mueren. Así, los muchos presos
enfermos, carecen de atención, tratamiento y medicamentos, llegando incluso a
coserse la boca como protesta por la falta de atención y los muertos en
prisión, son sacados sin signos vitales de los pabellones, para legalizar su
muerte en cualquier hospital; y son ya parte del paisaje natural.
Es normal el caso de internos, como por
ejemplo el señor: Luis Gonzaga, de la tercera edad, quien por espacio de por lo
menos un año, se desgastó solicitando al INPEC, un traslado a una cárcel en
tierra caliente, por su grave estado de salud; pero finalmente el pasado 24 de
febrero de 2017, murió a las dos de la tarde en su celda, víctima de un infarto
al miocardio. Aún más, a la misma fecha, se encuentran sin atención médica
alguna, en el mismo pabellón, por lo menos cien (100) internos (pabellón quinto
y Tercera Edad), con diferentes dolencias graves; sin que se les haya brindado
la más mínima atención en salud. Situación conocida por la Procuraduría General
de A Nación, La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía general de la Nación y la
Secretaría de Salud. No hay sino, un solo espacio adecuado precariamente
para la atención médica, en donde llega un galeno en la mañana y otro en la
tarde y atiende un pre listado de 12
personas por pabellón, y no hay un médico continuo para Urgencias ya que el
mencionado, cumple un horario de 9 am a 11:30 am y 2:00pm a 4:30PM, en tan
corto tiempo son atendidos 24 internos
ya que según lo establecido por normas médicas cada paciente debe estar en
consulta por un periodo de 20 minutos, tiempo que permite examinar sus signos vitales, exponer el
motivo de la consulta y ser valorado y medicado. Ahora bien, estos 24 enfermos,
pueden ser atendidos siempre y cuando no se presente alguna urgencia o
emergencia que retrase la consulta (por ejemplo un apuñalado); lo cual ocurre
muy frecuentemente y esto hace que muchos de los pacientes que llevan días
esperando ser atendidos, regresen a sus patios sin alguna solución. Téngase en
cuenta que en cada pabellón existe un interno que redime pena en la actividad
de PROMOTOR DE SALUD y es quien debe “rifar” entre más de 700, los doce
internos que debe llevar para ser atendido por el médico. En conclusión, en lo referente
a la atención médica y suministro de medicamentos, el servicio en general es
deplorable y esto es de conocimiento general en todas las instancias
gubernamentales afines al tema, como ya se dijo, incluidas las directivas del
INPEC, COMEB y USPEC. Téngase en cuenta, además, el total desinterés de la
SUPERINTENDENCIA DE SALUD; la que nunca
se pronuncia respecto a las reclamaciones en Salud, por parte de esta minoría
vulnerable, como lo es en este caso: la de las personas privadas de la
libertad. Además, no hay
programas efectivos y constantes de recreación y deportes para todos los
internos y las terapias ocupacionales brillan por su ausencia o son meramente
formales (sobre el papel). Así los internos estamos sometidos a un sedentarismo
sistemático.
Alimentación
Igual
ocurre con la alimentación. Al parecer, no existe en Colombia una entidad que
asuma y responda adecuadamente por la alimentación de los internos, (según se
les dice a estos). Así, el Estado colombiano, con su contratación tercerizada y
arreglada; es incapaz de controlar que el dinero de los contribuyentes, que se
invierte en la alimentación de los presos llegue al plato de estos últimos. Por
el contrario, los leoninos y amañados contratos con particulares privilegiados,
permite todo tipo de abusos y arbitrariedades; que van desde la falta de
control de calidad de las materias primas e infraestructuras, pasa por la
acomodada selección de los proveedores de alimentos, sigue con la misma
deficiente calidad en la elaboración de alimentos y llega hasta la inadecuada
distribución. Son frecuentes los retrasos en la entrega de alimentos o la
entrega incompleta de los mismos; la devolución de comidas podridas, crudas o
con sabor a jabón; las falencias en las cantidades adecuadas de los
ingredientes; la deficiencia y ausencia de control para la entrega correcta de
los gramajes en el plato de los internos (una gramera para toda la Estructura
Uno) y el mercado negro de alimentos preparados y sin preparar. Todo esto
avalado por firmas de consultores que hacen mal su trabajo de supuesta
auditoria, que luego presentan informes amañados y alejados de la realidad que
tienen que vivir los presos. Todos lo saben, pero nadie hace algo por cambiar
esta situación. La minuta de los menús diarios, es escondida con celo por los
encargados de controlar, administrar o supervisar la elaboración de los
alimentos, a fin de que los internos no tengan instrumentos para protestar por
las arbitrariedades que se cometen contra ellos. Es necesario tener en
cuenta, que en la Estructura uno, los alimentos son entregados en los patios de
los pabellones, empacados en canecas antihigiénicas y transportados en carros
inadecuados y no hay comedores o lugares dignos para sentarnos a alimentarnos;
puesto que nos toca alimentarnos en el piso de los pasillos, (los que no tienen
celda), Esto también se
constituye en un trato cruel, inhumano y degradante, por parte de todos los
implicados en estas prácticas, quienes transgreden los ordenamientos nacionales
y supranacionales.
Servicios penitenciarios
La
dignidad del privado de la libertad, es atropellada por cualquiera que tenga
algún tipo de autoridad dentro del penal, bien sea uniformado, administrativo o
un simple interno con alguna ventaja dada por el amiguismo fomentado por el
personal de custodia y vigilancia. La condición de privado de la libertad
implica el menosprecio de las más elementales relaciones de igualdad entre
seres humanos. De lo cual no existe mecanismo de control algún al interior de
los penales. No se entregan los suficientes implementos de aseo personal: Dos
rollos de papel higiénico, una barra de jabón de baño (PROTEX falso, con
marquilla falsificada), una maquinilla
de afeitar de pésima calidad, dos sobres de desodorante, un cepillo de dientes
y un tubo de pasta dental, deben alcanzar para tres (3) meses. Al momento del ingreso, a cada
interno se le hace entrega de una fiambrera para el suministro de sus alimentos
y de un kit de aseo. Según lo expresado por la trabajadora social, las
colchonetas, cobija, toalla, sabanas, no son entregadas a los internos que
vienen a la estructura 1, ya que las condenas son inferiores a 8 años y solo le
serán entregadas con prioridad, a los internos que van para la estructura 3 ,
sitio que alberga las condenas altas, tan solo después de su ingreso en pocas
oportunidades se les brindan los elementos mencionados a los internos, es decir
que el MINIMO VITAL que debe garantizar
el centro penitenciario está siendo entregado a capricho de la trabajadora
social.
Para
el caso del aseo general: los cepillos, escobas, traperos, jabón y
desinfectante, terminan en manos de intermediarios u oportunistas de todos los
rasgos y pelambres; siendo que el interno o su familia, deben terminar
corriendo con unos gastos que en realidad le corresponden al Estado que lo
encerró.
“Así, en el mercado carcelario, no se trata simplemente
de que todo tenga precio. La limitación
de la libertad de locomoción, se constituye
en el factor que dispara todos los abusos posibles contra el interno, por su
imposibilidad material de acceder a bienes y servicios. En prisión todo bien es
gravado con el impuesto arbitrario de quien tenga el control del mismo bien y
comprar al por mayor es más oneroso que comprar al detal, ya que la posesión de
un bien cualquiera, en el mercado artificial de la cárcel, adquiere una mayor
relevancia que en condiciones normales. El acaparamiento y la especulación
están a la orden del día, siendo una
constante sostenida y avalada por todo el
sistema y sus agentes. La persona
que llega a prisión por primera vez, pronto aprende que al estar sometido a
esta demencial dinámica del encierro;
todo lo que tenía u obtenía en libertad le va a costar ahora más, porque tiene
que satisfacer las necesidades de sus mal pagos carceleros y sus ayudantes
internos. Y es que como ocurre con cualquier
concepto, el carcelario; está sometido a la interpretación amañada de
todos y cada uno de los agentes que, directa o indirectamente, ejercen alguna
actividad que tenga que ver con la persona del procesado o sus familiares.
Entre otras cosas, porque la incapacidad del Estado es tan manifiesta, que no se percibe por lado
alguno, la intención de verificar que el sistema carcelario esté funcionando
como debe y para lo que fue creado, al menos en teoría.” ECB La Modelo, un negocio redondo 2012. Carlos Enrique
Díaz
La gran mayoría de los internos no ha podido acceder
al SISTEMA PROGRESIVO PENITENCIARIO (actividad de redención) que menciona la
ley 65 de 1993, para la resocialización. El Consejo de Evaluación y Tratamiento
que debe garantizar la vinculación en el sistema progresivo penitenciario a
cada uno de los internos; es decir que sean clasificados en las fases de seguridad
correspondiente, (Alta, Mediana, Mínima, De confianza) según su evolución en el
Tratamiento Penitenciario para su resocialización, tampoco cumple con su labor,
ya que hay internos que llegan incluso a la libertad condicional y ni siquiera
han sido clasificados en fase de ALTA SEGURIDAD. Todas las dependencias que
tienen relación directa o indirecta con la libertad del penado, funcionan de
manera ineficiente y a mínima marcha; lo cual promueve la corrupción y la
discriminación al no existir efectivos indicadores de gestión. El área de jurídica es un
caos total. la atención del consultorio jurídico interno, es realizada por dos
internos y no por algún funcionario profesional del derecho y el tiempo para el
trámite de los documentos de que habla el artículo 471 del código de
procedimiento penal oscila entre 1 mes y medio y 2 meses para que le sean
allegados los documentos al señor juez. El envío de certificados de redención y
de conducta, por parte de la Oficina Jurídica (externa) a los juzgados de penas,
oscila entre 3 o 4 meses, para que el juez pueda estudiar y eventualmente redimir pena por el concepto de redención en
actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza. Lo anterior es muy fácil de
evidenciar dada la cantidad de tutelas que son de conocimiento de los jueces de
reparto, quienes conocen continuamente de estas acciones, en contra de este
centro penitenciario y que se constituyen en la
única posibilidad de agilizar un trámite que debería ser garantizado de
forma eficaz por parte de COMEB Estructura Uno. La excusa que se presenta
frente a la demora, es que el INPEC y La USPEC, no hacen la contratación de
personal idóneo y que los pocos funcionarios con que cuentan; tienen que hacer
lo que humanamente posible pueden, pero no dan abasto y que por esta causa es
el retraso. El área de Jurídica (externa) cuenta con personal insuficiente de
abogados, para hacer la valoración de libertades condicionales y el área de
redención es un área que en este momento solo cuenta con un funcionario para
realizar las peticiones de más de 8000 internos. Ya que esta área maneja no
solo el área de la estructura uno, sino de las 3 estructuras que componen el
complejo penitenciario COMEB.
En muchos casos estas falencias ocasionan la negación
de subrogados penales, pues el Juez de Ejecución de Penas considera que el interno no se ha preocupado por su proceso de
resocialización. Lo mismo sucede en la mayoría de los beneficios
administrativos, como el permiso de 72 horas por fuera del establecimiento
penitenciario. También es negado porque al momento del estudio del mismo, el
juez nota (descontextualizadamente) que el interno, no ha tenido actividad de
descuento de una forma permanente desde el inicio de la reclusión. Se supone,
que el juez constitucional debe ser especialmente sensible con la protección de
nuestros derechos, pero en la práctica; no se admite la resocialización, Sobre
todo, en un Estado donde se exalta la deliberación y el debate democrático,
respetuoso de las minorías. Es
necesario señalar que el porcentaje destinado por el INPEC para resocialización
es ínfimo. Para realizar
actividades de recreación no se cuenta más que con una cancha de futbol en las
afueras del pabellón. Entonces, realizar algún tipo de deporte se torna
imposible dado el volumen de internos en los pabellones, que quisieran salir a
jugar futbol.
Gobierno de los patios y pabellones
La
convivencia y disciplina dentro de los patios y pabellones de las cárceles
colombianas, es manejada por los mismos internos y en esto no interviene la
institución carcelaria. Así, los internos terminan siendo sometidos a regímenes
autocráticos, autoritarios, arbitrarios, injustos, en ocasiones violentos; que
se constituyen en tratos crueles, inhumanos y degradantes; sin que el Estado
muestre el más mínimo interés en cambiar ésta situación, tolerada por la
institución carcelaria en tanto y en cuanto sea funcional a sus intereses
económicos. El presupuesto asignado por el Estado al INPEC, no alcanza para
contratar el personal suficiente para desarrollar las necesarias labores de
control, vigilancia y disciplina al interior de los pabellones. Las denominadas
“Casas” o “Comités de Convivencia”, conformadas por los mismos presos, no
obedecen a formalidad alguna respecto de la institución, no presentan ningún
tipo de indicador de gestión en relación con las funciones que desempeñan,
hacia a la institución carcelaria; ni reciben algún tipo de formación para
realizar esta función de Estado ac-doc.
Los Comités de Convivencia, no tienen reconocimiento alguno, incentivo
económico o moral ni control por y para su actividad. Cuando se presentan
situaciones extremas y lamentables, reciben toda la culpa por lo que ocurre. En
tal caso, la Institución, corta por lo sano, y sin miramientos desplaza a otro
pabellón o establecimiento al interno o al Comité disfuncional; dejando nuevamente en manos de los mismos internos,
la conformación de un nuevo Comité, en las mismas circunstancias.
Correspondencia
El
derecho al debido proceso es vulnerado sistemáticamente por el Estado y sus
agentes, por cuanto los mecanismos para verificar la comunicación de los
internos con sus jueces y demás entidades oficiales (del Estado), son
deficientes. No hay seguridad ni privacidad alguna para la correspondencia de
los privados de la libertad. Cualquiera puede desaparecer un documento antes de
que llegue a su destino, pues no existen mecanismos idóneos de seguridad para
la correspondencia. No existe una cadena de custodia. El interno hace un acto
de fe, cuando le entrega al representante de DD.HH. la documentación que quiere
hacer llegar ante las autoridades o dependencias oficiales (sin obtener un
“recibido”). Esta documentación “viaja” en una elemental carpeta legajadora
hasta la oficina de reseña, para verificar si el nombre del remitente coincide
con su huella. El requerimiento de “cotejos de huella”, frena la llegada de los
documentos a las entidades oficiales. Sistemáticamente, los funcionarios
responsables de manejar los cambios de fase, la asignación de actividades para
redimir pena o las unidades de policía judicial, se niegan a entregar
constancias de “recibido” para evadir las posibles acciones legales (tutelas
por vulneración al derecho de petición) por su inoperancia o por incumplimiento
de sus funciones. Quien desea hacer llegar con seguridad una petición a las
dependencias del INPEC y recibir una constancia (recibido), debe primero “hacer”
el documento (conseguir el papel), y si este
no se pierde en el proceso de “cotejo de huella”; entonces debe entregarlo a un
familiar el día de visita y el familiar debe hacerlo radicar, en las oficinas
exteriores otro día entre semana, perdiendo tiempo valioso. Pero si el interno
no tiene quien lo visite, no puede enviar los documentos, a menos que pague el
servicio a un tercero (necesariamente un funcionario o su intermediario
interno). No hay tampoco, efectivo servicio de fotocopiadora, pues aunque hay
fotocopiadoras, se restringe el acceso de “Toners”, para que los internos no
puedan acceder a este servicio. Es muy mal visto por los funcionarios de la
institución (civiles o uniformados), que los internos informen, denuncien o en
general “escriban” (se los tiene como peligrosos).
Defensa de los DDHH
Los
miembros del Comité de Representantes de Derechos Humanos, (único cargo de
elección democrática oficial) no cuentan con el debido apoyo e incentivo de la
institución, no se les brinda formación para el cumplimiento de su encargo, el
cual no tiene manual específico de funciones; ni tan siquiera se les brinda la
orden de trabajo como promotores de DDHH, ni se les da un chaleco; sino que
ellos mismos deben mandarlo hacer a su propia costa. Y su acceso a computadores
e Internet es muy limitado. El descuento para los representantes de DDHH es de
seis (6) horas diarias, de lunes a viernes; siendo que deben asumir funciones y
labores que implican su disponibilidad las 24 horas del día, los siete días de
la semana. Pareciera que esto sucede para disuadir a los internos interesados
en asumir la defensa de los derechos humanos, de postularse para esta
actividad. Es decir: El sistema penitenciario y carcelario, continúa, sistemáticamente,
tolerando, fomentando, patrocinando o auspiciando prácticas inconstitucionales
(Sentencia
T-338 de 2013).
Teniendo
en cuenta todo lo anterior, los internos de la Estructura Uno COMEB se
encuentran en riesgo constante para su
la vida, puesto que se aprecia, por parte del Estado; un abandono, negligencia
y omisión total, en lo que respecta al cumplimiento de las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Población Privada de la
Libertad. Veamos:
La obligación del Estado, de respeto, protección y
garantía de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad se
vulneran flagrantemente por todas estas razones. Es decir, el Estado colombiano viola flagrantemente los
derechos de los privados de la libertad por física negligencia.
Y para la formación y
resocialización, en donde se debería poder contar con espacios adecuados, no
existen sitios, ni aulas suficientes; ya que el área de educativas es un
espacio pequeño para la cantidad de internos que cada día va en aumento. Esto
hace que los internos, solo puedan acceder a este lugar una o dos veces por
semana por un espacio de dos horas, cada pabellón, siendo que: según la orden
de estudio para obtener descuento; se debería acceder a este tipo de
actividades por espacio de 6 horas diarias, cinco días a la semana. Pero
físicamente es imposible cumplir con lo establecido. Lo anterior se “legaliza”
con solo el hecho de asignar pingues
tareas, para que sean entregadas a los instructores (internos también) de esa
área. La función de resocialización, aquí, tampoco se cumple, debido a la
mediocridad y la ausencia de planeación y el hacinamiento. (Ver también lo inserto en la tutela C-762 de
2015 sobre el hacinamiento).
Las personas privadas de la libertad
en el COMEB Estructura Uno, solicitamos urgentemente la intervención de las
organizaciones de DDHH de los ámbitos nacionales e Internacionales, a fin de
que se realice un seguimiento serio, a fin de que se inicie una investigación
tendiente a verificar las violaciones de los DDHHPPL en Colombia. Ya que esta
problemática refleja claramente la violación de los DDHHPPL, por parte del
Estado colombiano, que flagrantemente incumple su responsabilidad internacional
adquirida con la Organización de las Naciones Unidas y todos sus protocolos,
las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y los protocolos de la
Convención contra la tortura; en particular lo referente a las visitas a los
centros de reclusión y muy especialmente la visita a la Estructura Uno COMEB. Y
en consecuencia se le ordene al gobierno colombiano, el cumplimiento e
implementación de acciones concretas para conjurar estas evidentes violaciones
a los DDHH.
INPEC,LECCIONES
APRENDIDAS No. 21 de abril 2014.