jueves

REALIDAD DE LOS DDHHPPL

REALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARA LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD (DDHHPPL)
EN EL COMEB Estructura Uno

Es necesario señalar que si bien la Libertad es un Derecho Humano, que no se puede limitar sino por expresa orden judicial; de acuerdo a una legalidad Estatal: En Colombia tal legalidad se encuentra quebrantada, de manera sistemática desde hace ya bastantes años. Prueba de ellos dieron las altas Cortes Constitucional[1]; de Justicia y Consejo de Estado (con su silencio), que han aceptado oficialmente, que en lo penitenciario el orden constitucional se haya quebrantado. Esto como ya se dijo en 2013 porque nos encontramos, en lo penal o punitivo ante un "Estado de cosas inconstitucional" que en nada ha mejorado (Marzo de 2017), y por el contrario empeora día a día.

El Hacinamiento es el origen de todas las violaciones a los DDHHPPL
El hacinamiento está generando que en el establecimiento de reclusión, se vulneren de manera sistemática los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas privadas de la libertad, pues impide que tengamos lugares dignos donde habitar, comer y dormir. Esta histórica y sistemática realidad se genera a partir de la conveniente y rentable situación del entorno carcelario. Agentes del Estado, del más alto nivel, junto con toda una verdadera estructura criminal, conciertan para promover este lucrativo negocio[2]; para su propio beneficio y el de sus asociados y familiares, quienes dejan de lado los altísimos intereses del Estado social de Derecho; al no hacer algo verdaderamente efectivo para racionalizar y humanizar el hacinamiento.
Empezando desde el mismo momento de determinar la legislación que admite la privación de la libertad indiscriminada de los colombianos, como única solución para controlar la criminalidad (Política Criminal Carcelera) -Situación agravada desde el año 2000, con la aplicación del populismo punitivo (del Dr. Álvaro Uribe Vélez)-. Con esto, es preciso decir que la privación de la libertad en Colombia: Cuenta con un asidero jurídico constitucional amañado sofísticamente. En consecuencia los Derechos Humanos de las personas que son juzgadas y condenadas, son violados flagrantemente, cuando se les envía a prisión. Esto en tanto y cuanto el Estado Colombiano y sus sucesivos gobiernos no tienen y no han tenido históricamente la capacidad, el presupuesto, ni la voluntad política para manejar éticamente el encierro de estos seres humanos y por el contrario; se han dedicado a promover “el negocio” y la situación carcelaria aberrante, generada por su propia legislación. La resocialización es una abstracción jurídica, que más bien se asemeja a una hipócrita farsa.  Mediante el populismo punitivo, nuestros “padres de la Patria” hacen que cada día ingresen más y más seres humanos a las cárceles colombianas; para ser sometidos a un régimen inhumano, cruel y degradante, que no resocializa y que termina refinando y profesionalizando el crimen en Colombia. Situación esta, refrendada y materializada por los jueces de la República; que violan los DDHHPPL, al enviar personas a prisión, a sabiendas, de que NO existen las condiciones idóneas para mantener y resocializar a los privados de la libertad; sin  garantizarles, sus derechos fundamentales, sus necesidades básicas elementales ni su dignidad humana.
En el caso concreto del COMEB, Estructura Uno; su instalación vieja y mal mantenida; no es la  adecuada para propiciar unas relaciones humanas civilizadas y dignas, de acuerdo a la situación específica de cada persona y con miras a una pretendida resocialización. La estructura Uno, está diseñada desde sus inicios para albergar a 1700 internos y a la fecha, según los registros de la oficina de Guardia Interna de la estructura Uno, tenemos un promedio de 4.700 internos (agosto de 2016). Lo cual, bien corresponde a la población de una pequeña ciudad. Es decir, dos veces más de lo aceptable, de acuerdo a lo dicho por las Naciones Unidas[3]. Según estos registros, en este momento y de manera exponencial, el establecimiento penitenciario continúa encontrándose realmente hacinado y físicamente es indigno que por lo menos tres mil seres humanos, se encuentren durmiendo en el suelo de pasillos expuestos al frio del piso. Pero esto no es una novedad. Realmente esta situación es histórica, sistemática, continua y degenerativa; lo cual se constituye en una  verdadera tortura, además de ser un trato cruel inhumano y degradante. Por ejemplo:
1.   Las celdas obsoletas, mal ventiladas, húmedas y llenas de chinches, diseñadas para una sola persona;  en este momento albergan hasta 5 internos.
2.   En los pisos de cada pasillo se amontonan entre 60 y 80 personas; siendo que a las 5 pm. Estas personas deben tender sus cobijas y colchonetas (los internos que las tienen) en el físico suelo.
3.   No hay suficientes baños para cubrir las necesidades elementales de todos los internos y no existe la más elemental privacidad.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el recluso debe tener un mínimo indispensable para el alojamiento. Es decir, unas condiciones básicas de albergue que prevean un espacio para dormir y una cama individual. La CIDH ha establecido además “que el concepto ‘cama individual’, de acuerdo con el uso corriente del término; implica que dicho mueble o estructura debe tener necesariamente un colchón lo cual no es brindado por parte del establecimiento penitenciario en suficiente cantidad[4]. Se precisó que “las personas privadas de libertad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Se les proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás condiciones indispensables para el descanso nocturno.”
Todos los delitos revueltos
Otra situación que va en contravía de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, -que es necesario resaltar acá-, es la que vulnera la norma de la separación y clasificación (Regla 93); pues en las actuales condiciones, no se hace distinción por edades, delitos o tendencias particulares como drogadicción, estado mental, discapacidad o enfermedad. Esto fomenta el “caldo de cultivo” para que se trasmitan: mañas, usos y costumbres, de aquellos que por su pasado delictivo o su mala disposición, pueden influenciar negativamente a los demás. Al interior de los patios y pabellones de las prisiones, se socializan contactos internos y externos afines al delito y se planean y estructuran nuevas y refinadas bandas organizadas para seguir delinquiendo dentro y fuera de las prisiones. Así entonces, se desvirtúa el pretendido tratamiento penitenciario, para lograr la ilusoria resocialización de los presos; lo cual es, la única justificación que tienen los  Estados para vulnerar el derecho universal a la Libertad. Dicho de otro modo: si no se puede verificar la resocialización de los privados de la libertad, por la incapacidad del Estado para manejar las consecuencias de su misma legislación; no tiene sentido alguno, coherente con los elevados fines del estado Social de Derecho; someter a seres humanos a esta bárbara práctica.



Delito sexual
Para este caso, no hay tratamiento, referencia ni diferencia para las situaciones específicas (individualidad de la pena), y están revueltos abusivos con violentos, agresores de hombres junto con los de mujeres o niños. Entonces, no existen: indicadores de gestión, control alguno, estudio, clasificación de perfil psicológico o social, ni tratamiento general y menos, alguno diferenciado o específico para el delito sexual. Se fomenta por el contrario, todo tipo de relación y situación inadecuada; que no permite  resocialización alguna de acuerdo a las particularidades de cada conducta. Así, el ámbito carcelario, termina siendo el espacio perfecto de abusivos, voyeristas y pervertidos que aprovechan la ausencia de controles y espacios privados. Todo esto ante la permisividad y absurda omisión de los encargados de la supuesta resocialización. El perfil de la persona que ha sido condenada por un delito sexual, es en general, el de una persona que tiene su vida hecha, que producía para su familia lo necesario, que tenía un buen nivel educativo. Pero al ingresar a los patios y pabellones de las cárceles colombianas y entrar en contacto con las personas que llegan allí  por otros delitos, se verifica lo anotado más arriba, con lo cual el Estado con su negligencia agrava la situación para la sociedad en general, al fomentar la profesionalización de los criminales. Al tiempo que pone en absoluto riesgo a los internos del “delito Sexual”; quienes además de ser discriminados por la sociedad en general; son discriminados también por los internos de los demás delitos y por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia y aún los funcionarios civiles que laboran en nuestras prisiones. Siendo que, deliberada o negligentemente, el Estado (sus agentes), no les protege su anonimato, lo cual pone en riesgo flagrante incluso hasta su vida. La ausencia de control en el manejo de la convivencia cotidiana de los presos, por parte de la institución carcelaria y penitenciaria (agente del Estado), hace que la seguridad de los denominados “violos” este permanentemente en riesgo, por cuanto cualquiera los puede señalar y agredir, sin que los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia (agentes del Estado), quieran o puedan impedirlo. Lo cual se constituye en actos discriminatorios, que violan los DDHHPPL, los derechos Fundamentales de los nacionales colombianos privados de la libertad y se constituyen en conductas típicas, antijurídicas y culpables (Delitos), censuradas por la ley penal colombiana, y sobre-diagnosticadas por la jurisprudencia además de ser supuestamente: “lecciones aprendidas del INPEC”[5].
Derecho a la salud en prisión
Respecto a la salud, según lo han manifestado funcionarios del INPEC y USPEC en reuniones con algunos internos, en la Estructura Uno COMEB; no existe ni ha existido entidad de salud alguna que sea capaz de asumir adecuadamente la administración del derecho a la salud en las prisiones colombianas. En consecuencia, en estos momentos nos enfrentamos a una emergencia sanitaria que es manejada mediocremente por el Estado, evadiendo su responsabilidad mediante la odiosa tercerización de la contratación; que sólo ha servido para evadir la responsabilidad del Estado, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con esta población vulnerable; haciendo que los internos se desgasten enviando peticiones a uno u otro funcionario, mientras se mueren. Así, los muchos presos enfermos, carecen de atención, tratamiento y medicamentos, llegando incluso a coserse la boca como protesta por la falta de atención y los muertos en prisión, son sacados sin signos vitales de los pabellones, para legalizar su muerte en cualquier hospital; y son ya parte del paisaje natural.[6] Es normal el caso de internos, como  por ejemplo el señor: Luis Gonzaga, de la tercera edad, quien por espacio de por lo menos un año, se desgastó solicitando al INPEC, un traslado a una cárcel en tierra caliente, por su grave estado de salud; pero finalmente el pasado 24 de febrero de 2017, murió a las dos de la tarde en su celda, víctima de un infarto al miocardio. Aún más, a la misma fecha, se encuentran sin atención médica alguna, en el mismo pabellón, por lo menos cien (100) internos (pabellón quinto y Tercera Edad), con diferentes dolencias graves; sin que se les haya brindado la más mínima atención en salud. Situación conocida por la Procuraduría General de A Nación, La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía general de la Nación y la Secretaría de Salud. No hay sino, un solo espacio adecuado precariamente para la atención médica, en donde llega un galeno en la mañana y otro en la tarde  y atiende un pre listado de 12 personas por pabellón, y no hay un médico continuo para Urgencias ya que el mencionado, cumple un horario de 9 am a 11:30 am y 2:00pm a 4:30PM, en tan corto tiempo  son atendidos 24 internos ya que según lo establecido por normas médicas cada paciente debe estar en consulta por un periodo de 20 minutos, tiempo que permite  examinar sus signos vitales, exponer el motivo de la consulta y ser valorado y medicado. Ahora bien, estos 24 enfermos, pueden ser atendidos siempre y cuando no se presente alguna urgencia o emergencia que retrase la consulta (por ejemplo un apuñalado); lo cual ocurre muy frecuentemente y esto hace que muchos de los pacientes que llevan días esperando ser atendidos, regresen a sus patios sin alguna solución. Téngase en cuenta que en cada pabellón existe un interno que redime pena en la actividad de PROMOTOR DE SALUD y es quien debe “rifar” entre más de 700, los doce internos que debe llevar para ser atendido por el médico. En conclusión, en lo referente a la atención médica y suministro de medicamentos, el servicio en general es deplorable y esto es de conocimiento general en todas las instancias gubernamentales afines al tema, como ya se dijo, incluidas las directivas del INPEC, COMEB y USPEC. Téngase en cuenta, además, el total desinterés de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD; la que  nunca se pronuncia respecto a las reclamaciones en Salud, por parte de esta minoría vulnerable, como lo es en este caso: la de las personas privadas de la libertad. Además, no hay programas efectivos y constantes de recreación y deportes para todos los internos y las terapias ocupacionales brillan por su ausencia o son meramente formales (sobre el papel). Así los internos estamos sometidos a un sedentarismo sistemático.

Alimentación
Igual ocurre con la alimentación. Al parecer, no existe en Colombia una entidad que asuma y responda adecuadamente por la alimentación de los internos, (según se les dice a estos). Así, el Estado colombiano, con su contratación tercerizada y arreglada; es incapaz de controlar que el dinero de los contribuyentes, que se invierte en la alimentación de los presos llegue al plato de estos últimos. Por el contrario, los leoninos y amañados contratos con particulares privilegiados, permite todo tipo de abusos y arbitrariedades; que van desde la falta de control de calidad de las materias primas e infraestructuras, pasa por la acomodada selección de los proveedores de alimentos, sigue con la misma deficiente calidad en la elaboración de alimentos y llega hasta la inadecuada distribución. Son frecuentes los retrasos en la entrega de alimentos o la entrega incompleta de los mismos; la devolución de comidas podridas, crudas o con sabor a jabón; las falencias en las cantidades adecuadas de los ingredientes; la deficiencia y ausencia de control para la entrega correcta de los gramajes en el plato de los internos (una gramera para toda la Estructura Uno) y el mercado negro de alimentos preparados y sin preparar. Todo esto avalado por firmas de consultores que hacen mal su trabajo de supuesta auditoria, que luego presentan informes amañados y alejados de la realidad que tienen que vivir los presos. Todos lo saben, pero nadie hace algo por cambiar esta situación. La minuta de los menús diarios, es escondida con celo por los encargados de controlar, administrar o supervisar la elaboración de los alimentos, a fin de que los internos no tengan instrumentos para protestar por las arbitrariedades que se cometen contra ellos. Es necesario tener en cuenta, que en la Estructura uno, los alimentos son entregados en los patios de los pabellones, empacados en canecas antihigiénicas y transportados en carros inadecuados y no hay comedores o lugares dignos para sentarnos a alimentarnos; puesto que nos toca alimentarnos en el piso de los pasillos, (los que no tienen celda), Esto también se constituye en un trato cruel, inhumano y degradante, por parte de todos los implicados en estas prácticas, quienes transgreden los ordenamientos nacionales y supranacionales.
Servicios penitenciarios
La dignidad del privado de la libertad, es atropellada por cualquiera que tenga algún tipo de autoridad dentro del penal, bien sea uniformado, administrativo o un simple interno con alguna ventaja dada por el amiguismo fomentado por el personal de custodia y vigilancia. La condición de privado de la libertad implica el menosprecio de las más elementales relaciones de igualdad entre seres humanos. De lo cual no existe mecanismo de control algún al interior de los penales. No se entregan los suficientes implementos de aseo personal: Dos rollos de papel higiénico, una barra de jabón de baño (PROTEX falso, con marquilla falsificada),  una maquinilla de afeitar de pésima calidad, dos sobres de desodorante, un cepillo de dientes y un tubo de pasta dental, deben alcanzar para tres (3) meses. Al momento del ingreso, a cada interno se le hace entrega de una fiambrera para el suministro de sus alimentos y de un kit de aseo. Según lo expresado por la trabajadora social, las colchonetas, cobija, toalla, sabanas, no son entregadas a los internos que vienen a la estructura 1, ya que las condenas son inferiores a 8 años y solo le serán entregadas con prioridad, a los internos que van para la estructura 3 , sitio que alberga las condenas altas, tan solo después de su ingreso en pocas oportunidades se les brindan los elementos mencionados a los internos, es decir que el MINIMO VITAL  que debe garantizar el centro penitenciario está siendo entregado a capricho de la trabajadora social.
Para el caso del aseo general: los cepillos, escobas, traperos, jabón y desinfectante, terminan en manos de intermediarios u oportunistas de todos los rasgos y pelambres; siendo que el interno o su familia, deben terminar corriendo con unos gastos que en realidad le corresponden al Estado que lo encerró.
“Así, en el mercado carcelario, no se trata simplemente de que  todo tenga precio. La limitación de  la libertad de locomoción, se constituye en el factor que dispara todos los abusos posibles contra el interno, por su imposibilidad material de acceder a bienes y servicios. En prisión todo bien es gravado con el impuesto arbitrario de quien tenga el control del mismo bien y comprar al por mayor es más oneroso que comprar al detal, ya que la posesión de un bien cualquiera, en el mercado artificial de la cárcel, adquiere una mayor relevancia que en condiciones normales. El acaparamiento y la especulación están a la  orden del día, siendo una constante sostenida y avalada por todo el  sistema y  sus agentes. La persona que llega a prisión por primera vez, pronto aprende que al estar sometido a esta demencial  dinámica del encierro; todo lo que tenía u obtenía en libertad le va a costar ahora más, porque tiene que satisfacer las necesidades de sus mal pagos carceleros y sus ayudantes internos. Y es que como ocurre con cualquier  concepto, el carcelario; está sometido a la interpretación amañada de todos y cada uno de los agentes que, directa o indirectamente, ejercen alguna actividad que tenga que ver con la persona del procesado o sus familiares. Entre otras cosas, porque la incapacidad del Estado es  tan manifiesta, que no se percibe por lado alguno, la intención de verificar que el sistema carcelario esté funcionando como debe y para lo que fue creado, al menos en teoría.” ECB La Modelo, un negocio redondo 2012. Carlos Enrique Díaz

La gran mayoría de los internos no ha podido acceder al SISTEMA PROGRESIVO PENITENCIARIO (actividad de redención) que menciona la ley 65 de 1993, para la resocialización. El Consejo de Evaluación y Tratamiento que debe garantizar la vinculación en el sistema progresivo penitenciario a cada uno de los internos; es decir que sean clasificados en las fases de seguridad correspondiente, (Alta, Mediana, Mínima, De confianza) según su evolución en el Tratamiento Penitenciario para su resocialización, tampoco cumple con su labor, ya que hay internos que llegan incluso a la libertad condicional y ni siquiera han sido clasificados en fase de ALTA SEGURIDAD. Todas las dependencias que tienen relación directa o indirecta con la libertad del penado, funcionan de manera ineficiente y a mínima marcha; lo cual promueve la corrupción y la discriminación al no existir efectivos indicadores de gestión. El área de jurídica es un caos total. la atención del consultorio jurídico interno, es realizada por dos internos y no por algún funcionario profesional del derecho y el tiempo para el trámite de los documentos de que habla el artículo 471 del código de procedimiento penal oscila entre 1 mes y medio y 2 meses para que le sean allegados los documentos al señor juez. El envío de certificados de redención y de conducta, por parte de la Oficina Jurídica (externa) a los juzgados de penas, oscila entre 3 o 4 meses, para que el juez pueda estudiar y eventualmente  redimir pena por el concepto de redención en actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza. Lo anterior es muy fácil de evidenciar dada la cantidad de tutelas que son de conocimiento de los jueces de reparto, quienes conocen continuamente de estas acciones, en contra de este centro penitenciario y que se constituyen en la  única posibilidad de agilizar un trámite que debería ser garantizado de forma eficaz por parte de COMEB Estructura Uno. La excusa que se presenta frente a la demora, es que el INPEC y La USPEC, no hacen la contratación de personal idóneo y que los pocos funcionarios con que cuentan; tienen que hacer lo que humanamente posible pueden, pero no dan abasto y que por esta causa es el retraso. El área de Jurídica (externa) cuenta con personal insuficiente de abogados, para hacer la valoración de libertades condicionales y el área de redención es un área que en este momento solo cuenta con un funcionario para realizar las peticiones de más de 8000 internos. Ya que esta área maneja no solo el área de la estructura uno, sino de las 3 estructuras que componen el complejo penitenciario COMEB.
En muchos casos estas falencias ocasionan la negación de subrogados penales, pues el Juez de Ejecución de Penas considera que el interno no se ha preocupado por su proceso de resocialización. Lo mismo sucede en la mayoría de los beneficios administrativos, como el permiso de 72 horas por fuera del establecimiento penitenciario. También es negado porque al momento del estudio del mismo, el juez nota (descontextualizadamente) que el interno, no ha tenido actividad de descuento de una forma permanente desde el inicio de la reclusión. Se supone, que el juez constitucional debe ser especialmente sensible con la protección de nuestros derechos, pero en la práctica; no se admite la resocialización, Sobre todo, en un Estado donde se exalta la deliberación y el debate democrático, respetuoso de las minorías. Es necesario señalar que el porcentaje destinado por el INPEC para resocialización es ínfimo. Para realizar actividades de recreación no se cuenta más que con una cancha de futbol en las afueras del pabellón. Entonces, realizar algún tipo de deporte se torna imposible dado el volumen de internos en los pabellones, que quisieran salir a jugar futbol.
Gobierno de los patios y pabellones
La convivencia y disciplina dentro de los patios y pabellones de las cárceles colombianas, es manejada por los mismos internos y en esto no interviene la institución carcelaria. Así, los internos terminan siendo sometidos a regímenes autocráticos, autoritarios, arbitrarios, injustos, en ocasiones violentos; que se constituyen en tratos crueles, inhumanos y degradantes; sin que el Estado muestre el más mínimo interés en cambiar ésta situación, tolerada por la institución carcelaria en tanto y en cuanto sea funcional a sus intereses económicos. El presupuesto asignado por el Estado al INPEC, no alcanza para contratar el personal suficiente para desarrollar las necesarias labores de control, vigilancia y disciplina al interior de los pabellones. Las denominadas “Casas” o “Comités de Convivencia”, conformadas por los mismos presos, no obedecen a formalidad alguna respecto de la institución, no presentan ningún tipo de indicador de gestión en relación con las funciones que desempeñan, hacia a la institución carcelaria; ni reciben algún tipo de formación para realizar esta función de Estado ac-doc. Los Comités de Convivencia, no tienen reconocimiento alguno, incentivo económico o moral ni control por y para su actividad. Cuando se presentan situaciones extremas y lamentables, reciben toda la culpa por lo que ocurre. En tal caso, la Institución, corta por lo sano, y sin miramientos desplaza a otro pabellón o establecimiento al interno o al Comité disfuncional; dejando nuevamente en manos de los mismos internos, la conformación de un nuevo Comité, en las mismas circunstancias.
Correspondencia
El derecho al debido proceso es vulnerado sistemáticamente por el Estado y sus agentes, por cuanto los mecanismos para verificar la comunicación de los internos con sus jueces y demás entidades oficiales (del Estado), son deficientes. No hay seguridad ni privacidad alguna para la correspondencia de los privados de la libertad. Cualquiera puede desaparecer un documento antes de que llegue a su destino, pues no existen mecanismos idóneos de seguridad para la correspondencia. No existe una cadena de custodia. El interno hace un acto de fe, cuando le entrega al representante de DD.HH. la documentación que quiere hacer llegar ante las autoridades o dependencias oficiales (sin obtener un “recibido”). Esta documentación “viaja” en una elemental carpeta legajadora hasta la oficina de reseña, para verificar si el nombre del remitente coincide con su huella. El requerimiento de “cotejos de huella”, frena la llegada de los documentos a las entidades oficiales. Sistemáticamente, los funcionarios responsables de manejar los cambios de fase, la asignación de actividades para redimir pena o las unidades de policía judicial, se niegan a entregar constancias de “recibido” para evadir las posibles acciones legales (tutelas por vulneración al derecho de petición) por su inoperancia o por incumplimiento de sus funciones. Quien desea hacer llegar con seguridad una petición a las dependencias del INPEC y recibir una constancia (recibido), debe primero “hacer” el documento (conseguir el papel), y  si este no se pierde en el proceso de “cotejo de huella”; entonces debe entregarlo a un familiar el día de visita y el familiar debe hacerlo radicar, en las oficinas exteriores otro día entre semana, perdiendo tiempo valioso. Pero si el interno no tiene quien lo visite, no puede enviar los documentos, a menos que pague el servicio a un tercero (necesariamente un funcionario o su intermediario interno). No hay tampoco, efectivo servicio de fotocopiadora, pues aunque hay fotocopiadoras, se restringe el acceso de “Toners”, para que los internos no puedan acceder a este servicio. Es muy mal visto por los funcionarios de la institución (civiles o uniformados), que los internos informen, denuncien o en general “escriban” (se los tiene como peligrosos).
Defensa de los DDHH
Los miembros del Comité de Representantes de Derechos Humanos, (único cargo de elección democrática oficial) no cuentan con el debido apoyo e incentivo de la institución, no se les brinda formación para el cumplimiento de su encargo, el cual no tiene manual específico de funciones; ni tan siquiera se les brinda la orden de trabajo como promotores de DDHH, ni se les da un chaleco; sino que ellos mismos deben mandarlo hacer a su propia costa. Y su acceso a computadores e Internet es muy limitado. El descuento para los representantes de DDHH es de seis (6) horas diarias, de lunes a viernes; siendo que deben asumir funciones y labores que implican su disponibilidad las 24 horas del día, los siete días de la semana. Pareciera que esto sucede para disuadir a los internos interesados en asumir la defensa de los derechos humanos, de postularse para esta actividad. Es decir: El sistema penitenciario y carcelario, continúa, sistemáticamente, tolerando, fomentando, patrocinando o auspiciando prácticas inconstitucionales (Sentencia T-338 de 2013).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, los internos de la Estructura Uno COMEB se encuentran  en riesgo constante para su la vida, puesto que se aprecia, por parte del Estado; un abandono, negligencia y omisión total, en lo que respecta al cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Población Privada de la Libertad. Veamos:
La obligación del Estado, de respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad se vulneran flagrantemente por todas estas razones. Es decir, el Estado colombiano viola flagrantemente los derechos de los privados de la libertad por física negligencia.
Y para la formación y resocialización, en donde se debería poder contar con espacios adecuados, no existen sitios, ni aulas suficientes; ya que el área de educativas es un espacio pequeño para la cantidad de internos que cada día va en aumento. Esto hace que los internos, solo puedan acceder a este lugar una o dos veces por semana por un espacio de dos horas, cada pabellón, siendo que: según la orden de estudio para obtener descuento; se debería acceder a este tipo de actividades por espacio de 6 horas diarias, cinco días a la semana. Pero físicamente es imposible cumplir con lo establecido. Lo anterior se “legaliza” con solo el hecho de  asignar pingues tareas, para que sean entregadas a los instructores (internos también) de esa área. La función de resocialización, aquí, tampoco se cumple, debido a la mediocridad y la ausencia de planeación y el hacinamiento. (Ver también lo inserto en la tutela C-762 de 2015 sobre el hacinamiento).
Las personas privadas de la libertad en el COMEB Estructura Uno, solicitamos urgentemente la intervención de las organizaciones de DDHH de los ámbitos nacionales e Internacionales, a fin de que se realice un seguimiento serio, a fin de que se inicie una investigación tendiente a verificar las violaciones de los DDHHPPL en Colombia. Ya que esta problemática refleja claramente la violación de los DDHHPPL, por parte del Estado colombiano, que flagrantemente incumple su responsabilidad internacional adquirida con la Organización de las Naciones Unidas y todos sus protocolos, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y los protocolos de la Convención contra la tortura; en particular lo referente a las visitas a los centros de reclusión y muy especialmente la visita a la Estructura Uno COMEB. Y en consecuencia se le ordene al gobierno colombiano, el cumplimiento e implementación de acciones concretas para conjurar estas evidentes violaciones a los DDHH.




[1] Sentencia t-388 CC. MP Dra. María Victoria Calle
[2] La alimentación mensual de todos los presos del país, le cuesta al Estado una cifra que ronda los 1.110’000.000
[3] Normas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
[4] Sólo en el Pabellón Quinto, Estructura Uno COMEB, a marzo de 2017; a 185 internos de 720 no se les había entregado colchoneta, incluidos 37 recién llegados, algunos de la tercera edad y gravemente enfermos.
[5] INPEC,LECCIONES APRENDIDAS  No. 21 de abril  2014.

[6] 6 muertos en los seis primeros meses de 2016 del Pabellón Quinto (5ª) Estructura Uno

1 comentario:

Unknown dijo...

Realmente es importante la visibilización de esta lamentable situación para empezar a sensibilizar a la comunidad sobre la realidad de nuestras prisiones.